Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de Junio del 2006.

Años: 193º y 144.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana: ALMERON QUIROZ I.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.857.366 y el ciudadano: C.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.443.314 y domiciliados ambos en Boraure, Municipio Trinidad, estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, bloques de arcilla y bloques de ladrillo, techo de platabanda, zinc, asbesto y acerolit, piso de cemento pulido y cerámica; distribuida de la siguiente manera: una(1) sala, Un (1) comedor, una (1) cocina, Seis (06) dormitorios, Dos (2) baño, el cual tiene un área de Doscientos Ochenta metros cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (280,68. Mtrs2), además existen árboles frutales, tales como: Dos (02) matas de mango, Dos (02) matas de naranjo, una (1) mata de mamón, una (1) mata de merey, una (1) mata de Tamarindo, Dos (02) matas de coco, una (1) mata de limón, una (1) mata de guanábana, una (1) mata de Tamarindo Chino y Cinco (05) matas de guayaba; cercado lado derecho y fondo con estantillos de madera y Seis (06) cuerdas de alambres de púas, en el frente media pared de bloque y media con tela de alfajor; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Avenida Páez; SUR: Casa y solar de la señora C.P.d.D.; ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa y solar de la señora M.P.; construida en una extensión de terreno propiedad Municipal que mide TREINTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (30,30.Mtrs) de frente, por TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (36,20.Mtrs) de fondo, lateral derecho CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (48,20.Mrs), lateral Izquierdo CUARENTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (48,70.Mtrs), para un total de MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.610,96.mts2), ubicado en la Avenida Páez entre calle principal S.B. y Callejón Cedeño, Buena Vista, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, a favor del ciudadano: T.R.D.Y., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°2.559.109 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N°. 683/2006

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria Temporal,

Abg°. M.P.M..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria Temporal,

Abg°. M.P.M..

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