Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 10 de Mayo de 2011.

201° Y 152°

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho en fecha 05-05-11, a los ciudadanos R.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.627, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, y la ciudadana Y.V.L., venezolana, titular de la cédula N° 11.236.573, en su carácter de madre y representante legal de los hermanos JARA LUGO, quienes comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial de Estado Apure; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este manifestó que entregara el dinero de la obligación alimentaria personalmente a la representante legal, ya que la situación en el banco a la hora de depositar es muy complicada; y la representante legal en su derecho de palabra expuso estar de acuerdo e recibir el dinero de la obligación alimentaria en sus manos.

En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZA,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.

EL SECRETARIO.

Dr. C.V..

Seguidamente se dió cumplimiento a lo acordado anteriormente.

EL SECRETARIO.

Dr. C.V..

MS/cv/jh.

Exp. 261-03

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