Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, veinticinco de abril de dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE Nro: UP11-R-2005-000011

PARTE ACTORA RECURRENTE: Ciudadano R.E.T., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.900.938, asistido por la Abogada RUBMARLY AGUILAR, Inpreabogado 90.261 Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal DATE GUSTO, representada por el ciudadano L.E.S.B. titular de la cédula de identidad Nro. 5.369.547.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado SEGUNDO R.R., Inpreabogado Nro. 30.758.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Oídos los alegatos del recurrente ciudadano R.E.T., asistido por la Abogada RUBMARLY AGUILAR, Inpreabogado 90.261 Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, y del Abogado SEGUNDO R.R., Inpreabogado Nro. 30.758, Defensor Judicial de la Firma Personal DATE GUSTO, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I

Conoce esta Alza.d.R.d.A. interpuesto en fecha 09 de marzo de 2005 por el ciudadano R.E.T., asistido por la Abogada RUBMARLY AGUILAR, Inpreabogado 90.261 Procuradora de los Trabajadores del Estado Yaracuy, parte actora en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra la Firma Personal DATE GUSTO, representada por el ciudadano L.E.S.B., contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial que declaro SIN LUGAR la demanda por considera el a-quo que la demandada nada adeuda al actor por concepto de prestaciones sociales.

Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.

II

Alega el recurrente como fundamento de su apelación en esta audiencia que:

 La sentencia recurrida es contradictoria, que reconoce la firma del documento cursante al folio 26, recibo que fue sometido a cotejo PERO DESCONOCE SU CONTENIDO.

 Al no saber leer ni escribir firmó pero recibió sólo Bs. 120.000,oo y no Bs. 2.000.000,oo.

 El recibo que se valora es una prueba preconstituida de la parte patronal al evidenciarse que existen letras escritas a máquina y computadora.

 Los testigos promovidos por ella fueron contestes en que la terminación de la relación de trabajo fue por despido lo que se evidencia de la segunda pregunta segunda.

 La sentencia es incongruente por cuanto le da valor a los testigos pero declara sin lugar su demanda.

 Es cierto que el dueño del establecimiento estaba fuera del país pero fue despedido por la hermana quien estaba a cargo del negocio.

La parte demandada alegó en esta Audiencia que:

 Si bien es cierto que la valoración de los testigos no fue motivada, lo controvertido fue la terminación de la relación laboral por despido lo cual no fue probado, sino por renuncia.

 La parte actora impugnó el recibo, pero hubo negligencia por su parte en la experticia ya que no compareció a nombrar su experto por lo que lo nombró el Tribunal, quedando firme el valor de la documental como renuncia y abono de Bs. 2.000.000,oo, porque la impugnación fue por la firma no por el contenido, porque se hubiera seguido un procedimiento distinto.

 Si bien es cierto el actor no sabe leer ni escribir siempre estuvo asesorado por los Procuradores de Trabajadores.

 El Juez sentenció correctamente porque calculó las prestaciones y verificó que fueron canceladas totalmente.

 Rechaza el despido porque el demandado no pudo hacerlo porque no estaba en el país, tal como se desprende de las constancias cursantes a los folios 67 al 71.

III

LIBELO DE DEMANDA:

Alega el accionante en apoyo de su pretensión que:

 En fecha 18 de Abril de 2.000 comenzó a trabajar como vigilante para la Firma Personal DATE GUSTO, representada por el ciudadano L.E.S.B. hasta el día 14 de Noviembre de 2002 fecha en que fué despedido injustificadamente.

 Devengó un último salario de Bs. 45.000, oo semanal, es decir Bs. 6.428,57 diarios.

 Que realizó gestiones amigables para que se le pagaran sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden por Ley, resultando inútiles razón por la cual demanda los siguientes conceptos siguientes:

Vacaciones Vencidas:

Período 2000 – 01 = 15 días x Bs. 6.428,57 = Bs. 96.428,55

Período 2001- 02 = 16 días x Bs. 6.428,57 = Bs. 102.857,12

Total……………………………………………………………………………………… Bs. 199.285,67

Bono Vacacional:

Período 2000 – 2001 = 8 días x Bs. 6.428,57 = Bs. 51.428,56

Período 2001- 02 = 9 días x Bs. 6.428,57 = Bs. 57.857,13

Total……………………………………………………………………………………… Bs. 109.285,69

Vacaciones Fraccionadas:

8,5 días x Bs. 6.428,57 =……………………………………………………………….Bs. 54.642,84

Bono Vacacional Fraccionado: (incidencia art. 133 L.B.. 178,57)

5 días x Bs. 6.428,57 = …………………………………………………………….…..Bs. 32.142,85

Utilidades Fraccionadas: (incidencia art. 133 L.B.. 267,85)

12,5 días x Bs. 6.428,57 = ……………………………………………………………..Bs. 80.357,12

Antigüedad (art. 108 L.O.T.)

Primer año: 45 días x Bs. 6.428,57 = Bs. 289.285,65

Segundo Año: 62 días x Bs. 6.428,57 = Bs. 398.571,34

Tercer año: 64 días x Bs. 6.874,99 = Bs. 439.999,36

Total…………………………………………………………………………………… Bs. 1.127.856,30

Despido art. 125 LOT.

Numeral 2: 90 días x Bs. 6.874,99 = Bs. 618.749,10

Literal “d” = 60 días x Bs. 6.874,99 = Bs. 412.499,40

Total…………………………………………………………………………………… Bs. 1.031.248,50

Intereses aproximados sobre prestaciones sociales: …………………….. Bs. 327.078,32

Intereses de mora: (art. 92 C.R.B.V.), mas los que se sigan causando hasta la culminación del presente juicio.

TOTAL…………………………………………………………………………………….Bs. 2.961.897,00

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La parte demandada alegó lo siguiente:

 Como punto previo solicitó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación del demandado, alegando que en el presente caso no se cumplió con las formalidades de la citación establecidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, ya que su representado se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de América y no se le concedió el término ultramarino.

 Admite el inicio de la relación el 18-04-00.

Negó lo siguiente:

 El cargo de vigilante alegando que era Lunchero - cocinero

 El salario básico de Bs. 6.428,57 diarios por cuanto era de Bs. 7.000,oo diarios

 La fecha de terminación 14-11-2002 ya que el accionante se retiró voluntariamente el 13-11-02.

 Que adeude al actor los conceptos reclamados, al haber cancelado al momento del retiro del trabajador las prestaciones sociales que le correspondían, es decir Bs. 2.000.000,oo.

IV

Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil y el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al caso planteado, se concluye que las partes tienen la carga de probar los hechos nuevos, es decir, la demandada el retiro voluntario del actor y el pago total de las prestaciones sociales.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

Testimoniales de: S.J.P. (f. 40): Se aprecian como indicio de la prestación de servicios del actor para la demandada. N.E.G. (f. 41): No se aprecia al incurrir en contradicciones (Segunda Pregunta).

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Consignadas con la Contestación

 Recibo de pago y cálculo de prestaciones Emanado de la firma personal DATE GUSTO (f. 26 y 27): Se aprecia como evidencia del retiro voluntario del actor en fecha 13 de Noviembre de 2002 y de haber recibido la cantidad de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo por concepto de prestaciones Sociales. En cuanto al desconocimiento estas documentales se declara IMPROCEDENTE por cuanto de la prueba de cotejo se demostró que pertenecían al trabajador las firmas desconocidas y así se decide.

Consignadas en el lapso probatorio

 Informes a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería para que informe sobe el Record de Salida y Entrada al país del ciudadano L.E.S.B. (f. 121 - 123): No se aprecia por no aportar ningún elemento a los hechos controvertidos.

 Testimoniales de: Yuliber Trejo y A.P. (f. 42 y 43): Se aprecian como evidencia de la prestación de servicios del actor como cocinero para la demandada.

V

MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales y del material probatorio del presente expediente se desprende que el actor se retiró voluntariamente del cargo de vigilante en fecha 13 de noviembre de 2003, oportunidad en la cual recibió la cantidad de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, oo) por concepto de prestaciones sociales, calculadas en base a un salario diario de Bs. 7.000,oo.

El Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. En el folio 26 de este expediente cursa Recibo del cual se desprende que el actor manifiesta el 13-11-2002 recibir la cantidad de Bs. 2.000.000,oo por haber renunciado voluntariamente a las labores que venía desempeñando en la firma Personal Date Gusto.

De conformidad con la norma transcrita concluye esta Alzada que la demandada logro demostrar que la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia del trabajador y no por despido y que pagó la totalidad de las prestaciones sociales que le correspondían con motivo de la relación de trabajo por ese tiempo y con ese salario, ya que al no corresponderle la indemnización por despido injustificado le corresponden tan sólo 212,5 días x Bs. 7.000,oo por concepto de 171 días de antigüedad, 23 días de vacaciones, 11 días de bono vacacional y 7,5 días de utilidades que hacen un total de Bs. 1.487.500,oo, cantidad inferior a la recibida por el actor.

En consecuencia, coincide esta Alzada con el a-quo en la declaratoria SIN LUGAR de la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta el ciudadano R.E.T. contra la Firma Personal DATE GUSTO y así se decide.

DECISION

En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.E.T. en su carácter de demandante contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano R.E.T. contra la Firma Personal DATE GUSTO.

TERCERO

QUEDA CONFIRMADA la sentencia apelada.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA en costas del recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2005. Años: 195º y 146º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior,

bog. A.F.R.

La Secretaria,

Abog. ZORAN G.D.

En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abog. ZORAN G.D.

AFR/ZG/MG

Exp. Nro: UP11-R-2005-000011

Abog. ZORAN G.D., Secretario Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro UP11-R-2005-000011, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por R.E.T. contra la Empresa DATE GUSTO, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2005. Años: 195º y 146º.-

La Secretaria,

Abog. ZORAN G.D.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

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