Decisión nº 693 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto No. 000350 (Antiguo No. AH1C-V-2001-000078)

Motivo: Daños y Perjuicios

Sentencia: Interlocutoria sin fuerza de definitiva

-I-

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Sexto de Municipio e Itinerante de Primera Instancia, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE ACTORA: Ciudadano R.E.A.M., venezolano, mayor de edad y, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.230.566, representado en la presente causa por las abogadas J.M., A.Y.A. y S.R.D.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.066, 10.244 y 10.261, respectivamente, carácter que consta de instrumento poder otorgado en fecha 27 de septiembre de 2001, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 99, de los libros llevados por dicha Notaría, inserto al folio 8 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “AUTOMECÁNICA CATOIRA I, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de octubre de 1993, anotada bajo No. 55, Tomo 7-A, en la persona del ciudadano R.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-8.073.564, representada en la presente causa por los abogados J.J.N.M. y C.A.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.234 y 72.330, respectivamente, según instrumento poder de fecha 15 de octubre de 2001, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, inserto bajo el No. 76, Tomo 138, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, inserto al folio 75 del expediente.

-II-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

La representación judicial de la parte actora, en su escrito libelar narró lo siguiente:

Que en fecha 21 de noviembre de 2000, su representado había solicitado los servicios de la sociedad mercantil AUTOMECÁNICA CATOIRA I, C.A., ubicada en la Avenida 4ta Á.M. con Avenida el Centro, Los Chorros, Municipio Sucre del estado Miranda, a fin de que le hicieran servicio completo de lavado y engrase al vehículo de su propiedad, Marca: Jeep; Modelo: CJ Wrangler T.L.; Placa: XFB014; Serial de Carrocería: 8YCCL814XHV051129, 6 Cilindros; Año: 87; Color: Negro; Techo de Lona, según se evidencia de documento de compraventa y, certificado de Registro de vehículo No. 8YCCL814XHV051129-2-1, de fecha 7 de octubre de 1996, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, hoy de Infraestructura, el primero autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 19 de enero de 1998 y, anotado bajo el No. 38, Tomo 6.

Que su representado había entregado su vehículo dentro del espacio físico de la sociedad mercantil AUTOMECÁNICA CATOIRA I, C.A., a fin de que le hicieran el servicio completo de lavado y engrase, siéndole recibido por el ciudadano M.C.G., encargado del taller, quien lo había aparcado en las afueras del espacio físico de dicho taller. Que minutos más tarde, el citado ciudadano le informó a su representado, quien esperaba dentro del establecimiento, que el vehículo en cuestión había desaparecido.

Que el ciudadano M.C.G., había denunciado el hecho por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Comisaría de Chacao), manifestando, que sujetos desconocidos portando de fuego y bajo amenaza de muerte, le habían robado el vehículo antes descrito.

Que en fecha 21 de noviembre de 2000, su representado se había dirigido ante el encargado y, ante el representante de la sociedad mercantil AUTOMECÁNICA CATOIRA I, C.A., y le exigió el pago del valor de su vehículo, como persona jurídica responsable que lo tenía en guarda y custodia para el momento en que ocurrió la pérdida y, les solicitó el pago de sus gastos de transporte, realizados con ocasión a la pérdida del vehículo.

Que como consecuencia de la negligencia del encargado de la sociedad mercantil AUTOMECÁNICA CATOIRA I, C.A., ciudadano M.C.G., quienes tenían la guarda y custodia del vehículo supra mencionado, con la única finalidad de hacerle el servicio completo de lavado y engrase, le había traído a su representado serias dificultades de tipo laboral y económicas, por cuanto había tenido, que alquilar vehículos para poder cumplir con la demanda de su trabajo, el cual era contar con un vehículo, para hacer entregas a los clientes de su empleador, de bultos de mercancía.

Que de acuerdo a lo antes expuesto, la demandada sería la única responsable, por lo tanto debía responder del daño causado a su representado, a consecuencia del robo del vehículo supra identificado.

Que por los hechos y razones legales anteriormente expuestas, demandó a la sociedad mercantil AUTOMECÁNICA CATOIRA I, C.A., supra identificada, para que conviniera o, en su defecto fuera condenada por el Tribunal a:

PRIMERO

El pago a favor de la actora, de la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.750.000,00), que es el monto correspondiente a los daños y perjuicios causados a su poderdante, hasta la fecha de la interposición de la demanda, por la falta de diligencia en la guarda y cuido del vehículo propiedad de su representada, ya identificado y, discriminados de la siguiente manera:

  1. DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), correspondientes al valor del vehículo, tomando en cuenta todas las mejoras que se habían realizado y, tomando en cuenta la inflación de este monto, a la fecha del pago definitivo.

  2. DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de transporte, así como los que se sigan generando hasta su pago definitivo.

  3. DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.750.000,00), por concepto de intereses, calculados sobre los montos antes indicados.

  4. DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), ajustables para el momento en que la demandada efectúe el pago definitivo, por concepto de indexación del precio del vehículo, que su poderdante hubiera comprado de haber recibido oportunamente el dinero.

SEGUNDO

El pago derivado de las costas y costos, que se causaran con ocasión del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogado.

TERCERO

Solicitó de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se dictara medida precautelativa de embargo preventivo sobre bienes muebles, así como los inmuebles que oportunamente señalaría contra la sociedad mercantil AUTOMECÁNICA CATOIRA I, C.A., en virtud de existir el riesgo de insolvencia por parte de dicha empresa y, de quedar ilusoria la ejecución del fallo.

DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, promovió las cuestiones previas, contenidas en los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que concierne al numeral 4º, arguyó la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, es decir, que el ciudadano Á.L.C.N., de nacionalidad española, mayor de edad y, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.239.385, no era el representante de la empresa demandada, desde el día 30 de septiembre de 1997 y, que no tenía ninguna relación con la empresa demandada.

Con respecto al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento de Civil, alegó defectos de forma en el escrito libelar, por no haberse llenados los requisitos del artículo 340 ejusdem.

Que en el infundado libelo de demanda, interpuesto por la parte actora en contra de su representada, en cuanto al cálculo de los daños y perjuicios, había colocado cifras irresponsables, sin sustentarlas razonadamente.

Sobre la contestación al fondo de la demanda, la representación judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de su representada, en todas y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho.

Adicionalmente arguyó, que su representada no era responsable del hurto o robo del mencionado vehículo objeto de la pretensión, así como también rechazó, que el bien hubiese sido recibido en el local de su representada, en fecha 21 de noviembre de 2000, por el ciudadano M.C.G., ya identificado.

Negó, rechazó y contradijo, que su representada le adeudara al actor, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (16.750.000,00), por concepto de daños y perjuicios, así como la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), por concepto del valor del vehículo in comento.

Asimismo, negó, rechazó y contradijo, que su representada le adeudara al actor las cantidades de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de gastos de transporte; de DOS MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.750.000,00), por concepto de intereses y, DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de indexación.

Que mal podía reclamar el actor a su representada, el pago de cantidades de dinero, por concepto de daños y perjuicios, cuando ésta no tenía responsabilidad alguna al respecto.

-III-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha 10 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora, ciudadano R.E.A.M., presentó escrito contentivo de demanda por daños y perjuicios, incoada contra la sociedad mercantil AUTOMECANICA CATOIRA I, C.A.

En fecha 22 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó recaudos de la demanda.

En fecha 2 de noviembre de 2001, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda.

En fecha 8 de febrero de 2002, el Alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, en fecha 7 de febrero del mismo año.

En fecha 1 de marzo de 2002, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de cuestiones previas.

En fecha 15 de abril de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito con la finalidad de subsanar las cuestiones previas promovidas por su contraparte.

En fecha 3 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de impugnación a la subsanación de las cuestiones previas por la parte actora, de igual forma consignó escrito de contestación al fondo de la demanda.

En fecha 8 de mayo de 2002, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados S.R.A., H.A.A. y J.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.303, 41.791 y 65.622, respectivamente.

En fecha 10 de junio de 2002, mediante auto se declaró subsanadas las cuestiones previas alegadas por la demandada.

En fecha 7 de junio de 2002, la parte demandada, promovió pruebas e igualmente, hizo la propio la parte actora.

En fecha 17 de junio de 2002, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito solicitó que se reponga el juicio al estado de contestación a la demanda, con fundamento en la circunstancia, por ellos alegada, de que debió abrirse la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada improcedente, en fecha 26 de junio de 2002, tal y como consta al folio 104 de la pieza principal, decisión que fue objeto de apelación por la parte actora.

En fecha 12 de julio de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en un sólo efecto la apelación del auto dictado por el Tribunal, en fecha 26 de junio de 2002, interpuesta por la representación judicial de la parte actora, correspondiendo el conocimiento de ello, al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, en fecha 5 de julio de 2003, dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la apelación antes indicada, ordenando la reponer la causa al estado de que el Tribunal de la causa, notificara a las partes del pronunciamiento de fecha 26 de junio de 2002, por el cual declaró correcta la subsanación a las cuestiones previas incoadas -folios 69 al 72 del cuaderno separado “Otras incidencias”-, quedando en consecuencia, anuladas todas las actuaciones que van desde el día 12 de junio de 2002 al 13 de febrero de 2002 y que corren insertas a los folios 95 al 136, ambos inclusive, del cuaderno principal.

En fecha 15 de julio de 2004, se dictó auto de abocamiento de nuevo juez y se dispuso notificar a las partes del contenido del auto de fecha 10 de junio de 2002, mediante la cual se había declarado la correcta subsanación de las cuestiones previas incoadas por la demandada, todo ello en virtud de la sentencia del superior, de echa 5 de febrero de 2003, dejándose expresamente constancia que una vez, constara en autos las referidas notificaciones, la causa se reanudaría el estado en que se encontraba, a objeto de la constancia de la causa. Notificaciones que fueron cumplidas, así consta a los folios 144 al 148 de la pieza principal.

En fecha 20 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas al expediente, en fecha 21 de septiembre de 2004, tal y como consta al folio 150 de la pieza principal.

En fecha 26 de abril de 2006, mediante diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio J.M.T., apoderada judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento acerca de la petición que hiciera de notificar al Ministerio Público y, en virtud de ello, solicitó igualmente la reposición de la causa.

En fecha 8 de mayo de 2006, mediante diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio J.M.T., apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de que el presente expediente ha sido mutilado, pido al tribunal la reconstrucción del mismo. Igualmente pido, en vista del tiempo transcurrido sin que hasta la fecha se hayan atendido nuestras solicitudes anteriores, la prontitud en solucionarlos este problema. Es todo” -folio 156-.

En fecha 21 de septiembre de 2006, mediante diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio J.M.T., apoderada judicial de la parte actora, reiteró que el expediente de que trata la presente decisión, fue mutilado y desaparecida una considerable documentación, a saber: 1.- diligencia de fecha 18-11-04, mediante la cual se reitera la solicitud de notificación al Ministerio Público, a objeto de que se aboque al conocimiento de los hechos objeto de la pretensión civil, por la desaparición de actas del expediente. 2.- escrito de promoción de pruebas, que consignara el día 4-10-2004. 3.- todos los recaudos indicados en la segunda parte del CAPÍTULO I, del respectivo escrito de promoción de pruebas y, que se identifican en los numerales 1 al 23 del referido escrito. 4.- Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual exponen la representación de la demandada su renuncia expresa a dicha representación. 5.- La respectiva acta del alguacil, suscrita en fecha 1-04-2005, según la cual el establecimiento comercial, sede de la demandada estaba cerrado. Asimismo, solicitó que en virtud de dicha mutilación que compromete seriamente el derecho a la defensa de su representada, se proceda a reconstruir el expediente.

Así mismo, expuso que en su afán de colaborar para que se proceda a su reconstrucción, consigna 17 copias fotostáticas; diligencia, de fecha 18-11-2004, constante de 1 folio útil; escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 4-10-2004, constante de de 7 folios útiles; factura No. 000280 de Servicio Técnico Vencar, C.A., de fecha 19-5-1998, constante de 6 folios útiles; relación de mejoras al Jeep Wrangler, placa XFB-014, objeto de la presente acción, constante de 1 folio útil y; diligencia de la defensa del 22-11-2004, mediante la cual manifiestan renuncia expresa a la representación.

Reiteró la solicitud que efectuara mediante diligencia, de fecha 24-4-2006, cuyo contenido da por reproducido íntegramente igualmente en las diligencias de fecha 2 de mayo, 8 de octubre, 26 de noviembre de 2007.

En fecha 3 de diciembre de 2007, se dictó auto de abocamiento de nuevo juez y, sólo fueron acordadas copias certificadas.

En fecha 8 de enero de 2008, la representación de la parte actora, mediante diligencia, solicitó al tribunal se verificara su diligencia que estampara el día 21-9-2006, en la cual se indica las mutilaciones de actas correspondiente al presente expediente.

En fecha 14 de enero de 2008, la representación de la parte actora, mediante diligencia, solicitó se oficiara al CNE y, en fecha 21 de mayo de 2008, se proveyó lo conducente a ello.

En fecha 18 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al C.N.E., al la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia, Archivo Central, Departamentos de Datos Filiatorios y Dirección Nacional de Inmigración y Zonas Fronterizas, lo cual se proveyó lo conducente, en fecha 1 de agosto de 2008.

En fecha 4 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó el movimiento migratorio de los ciudadanos R.M.C., M.C. y F.E.R.G., suficientemente identificados en los autos, en virtud que no tienen representación en autos, por renuncia de sus apoderados judiciales.

En fecha 5 de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E. (CNE), a los fines de que informara sobre el último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos R.M.C., M.C. y F.E.R.G., antes identificados.

En fecha 22 de julio de 2009, la representación de la parte actora, mediante diligencia, solicitó se requiera la información a los organismos antes mencionados.

En fecha 3 de agosto de 2009, por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio del Tribunal, según oficio No. CJ-09-0654, la cual se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E. (CNE), a los fines de que informara el último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos R.M.C., M.C. y F.E.R.G., antes identificados.

En fecha 8 de enero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, oficio No. 7440-2009, de fecha 9 de diciembre de 2009, proveniente del CNE Poder Popular.

En fecha 8 de enero de 2010, se recibió por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio No. 00002896, de fecha 22 de enero de 2010, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 10 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nueva boleta de notificación a la empresa demandada, en la persona del ciudadano R.M.C. y, asimismo, insistió en su denuncia de haberse mutilado el expediente de que tratan estas actuaciones, conforme a anteriores diligencias que consignara.

En fecha 13 de abril de 2010, el Tribunal recibió oficio No. ONRE/M 7440-2009, junto con resultas provenientes del C.N.E. (CNE).

En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el presente expediente mediante Oficio No. 335-2012, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de abril de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000350.

En fecha 5 de diciembre de 2012, este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y, ordenó la notificación de las partes, lo cual se cumplió tal y como consta en autos.

-IV-

-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-

PUNTO PREVIO:

DE LA MUTILACIÓN DE ACTAS DENUNCIADA POR LA PARTE ACTORA:

En fecha 8 de mayo de 2006, mediante diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio J.M.T., apoderada judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de que el presente expediente ha sido mutilado, pido al tribunal la reconstrucción del mismo. Igualmente pido, en vista del tiempo transcurrido sin que hasta la fecha se hayan atendido nuestras solicitudes anteriores, la prontitud en solucionarlos este problema. Es todo” -folio 156-, para lo cual solicitó la reconstrucción del expediente, lo cual reiteró en diversas oportunidades.

En fecha 21 de septiembre de 2006, mediante diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio J.M.T., apoderada judicial de la parte actora, reiteró que el expediente de que trata la presente decisión, fue mutilado y desaparecida una considerable documentación, a saber: 1.- diligencia de fecha 18-11-04, mediante la cual se reitera la solicitud de notificación al Ministerio Público, a objeto de que se aboque al conocimiento de los hechos objeto de la pretensión civil, por la desaparición de actas del expediente. 2.- escrito de promoción de pruebas, que consignara el día 4-10-2004. 3.- todos los recaudos indicados en la segunda parte del CAPÍTULO I, del respectivo escrito de promoción de pruebas y, que se identifican en los numerales 1 al 23 del referido escrito. 4.- Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual exponen la representación de la demandada su renuncia expresa a dicha representación. 5.- La respectiva acta del alguacil, suscrita en fecha 1-04-2005, según la cual el establecimiento comercial, sede de la demandada estaba cerrado.

Así mismo, expuso la citada profesional del derecho, que en su afán de colaborar para que se proceda a su reconstrucción, consigna 17 copias fotostáticas; diligencia, de fecha 18-11-2004, constante de 1 folio útil; escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 4-10-2004, constante de de 7 folios útiles; factura No. 000280 de Servicio Técnico Vencar, C.A., de fecha 19-5-1998, constante de 6 folios útiles; relación de mejoras al Jeep Wrangler, placa XFB-014, objeto de la presente acción, constante de 1 folio útil y; diligencia de la defensa del 22-11-2004, mediante la cual manifiestan renuncia expresa a la representación.

Después de una minuciosa revisión del expediente de que trata las precedentes actuaciones, se pudo constatar que no aparecen los originales a que alude la parte actora, fueron mutilados, lo cual determina la necesidad de resolver con urgencia lo planteado.

Ahora bien, dado que es parte esencial de todo proceso o actuación administrativa la existencia de un expediente con base en el cual se pueda determinar lo necesario para proferir una decisión de fondo. Es posible que por circunstancias múltiples el expediente o parte del mismo llegue a extraviarse. Frente a tal inconveniente, la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo tribunal, ha establecido el proceso de reconstrucción de expediente, lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). (Negritas de este Juzgado itinerante de Primera Instancia).

Conforme al criterio establecido por la citada Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente o actas que lo conforman, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

  1. - Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

  2. - Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.

  3. - Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

  4. - Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado.

Ahora bien y, en atención al criterio parcialmente transcrito y a los fines de verificar, sí efectivamente, las actuaciones que dice la representación de la parte actora haberse extraviado del expediente, tuvieron lugar, se ordena la remisión del mismo al juzgado de origen, esto es, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y, en caso, afirmativo, se prosiga el procedimiento de reconstrucción y demás actos de sustanciación, ya que al no constar en autos que el escrito de promoción de pruebas que expresa la representación de la actora, consignó en fecha 4 de octubre de 2004, haya sido agregado a los autos, no se encuentran aún cumplidos los lapsos procesales a que se contrae la parte in fine del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y, en adelante, es decir, al momento de agregarse las pruebas promovidas por las partes, para la oposición a la admisión de las mismas y demás actos de sustanciación del lapso probatorio hasta llegar al momento de dictarse sentencia definitiva.

Dicha remisión obedece que este Juzgado itinerante, es de la misma categoría al que ante el cual transcurrieron

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN, esto es, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se verifique, sí efectivamente, las actuaciones que dice la representación de la parte actora haberse extraviado del expediente, tuvieron lugar y, en caso, afirmativo, se prosiga el procedimiento de reconstrucción y demás actos de sustanciación, ya que al no constar en autos que el escrito de promoción de pruebas que expresó la representación de la actora, consignó en fecha 4 de octubre de 2004, haya sido agregado a los autos, no se encuentran aún cumplidos los lapsos procesales a que se contrae la parte in fine del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil a ley, por lo tanto, la causa que hoy nos ocupa, no se encontraría en etapa de sentencia de mérito.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

A.G.S.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha dieciocho (18) de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

AGS.

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