Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 204° y 155°

Los Teques, 18 de Julio de 2014

VISTOS: La decisión dictada en fecha 1º de julio del año 2.014, por este Juzgado Superior, con ocasión a la apelación interpuesta por la parte demandada sociedad mercantil PARADOR MAITANA, C.A. abogado H.B.B.B., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 21.097, contra la decisión de fecha 18 de Marzo de 2.014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, donde se declaró con lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano R.E.B., procede este Juzgado a dictar la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece la posibilidad que el juez pueda de oficio, hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no se refiera a aspectos que cambie el fondo de la controversia decidida y en aplicación con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil utilizado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la extensión del lapso según sentencia de la Sala Constitucional Nº 124 de fecha 13/02/2001.

El motivo de esta aclaratoria es con relación al error material en la escritura, que aparece en el último párrafo de la parte motiva de la sentencia, antes del dispositivo, el cual se transcribe textualmente: “Por todo lo antes expuesto, debe este Tribunal declarar parcialmente con lugar la apelación y revocar la decisión de primera instancia, garantizando una tutela judicial efectiva al trabajador, ordenando el pago de los salarios caídos tal como lo realizó la Inspectoría del Trabajo y si considera que existe una diferencia, la misma debe ser reclamada por juicio autónomo y así se establece. “

Siendo lo correcto, declarar CON LUGAR la apelación como aparece en la parte motiva de la sentencia, la cual cito: “PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta, por la representación judicial de la parte recurrente sociedad mercantil PARADOR MAITANA, C.A. abogado H.B.B.B., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 21.097, contra la decisión de fecha 18 de Marzo de 2.014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques.-. y así se decide.

En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 1º de Julio de 2.014, en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

AHG/EV/RD

EXP N° 14-2146

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