Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003997

ASUNTO : RP01-P-2010-003997

AUTO QUE POR EFECTO DE ARCHIVO FISCAL

COLOCA VEHICULO A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL

Se recibe en este Despacho, actuaciones anexas a oficio 19-F02-1C-149, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que hace del conocimiento de este Tribunal que esa representación Fiscal, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL de dicha causa, en fecha 22 de Septiembre de 2010, cuya causa se iniciara por procedimiento desplegado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 03-03-2009, donde retienen el vehículo Marca: Chysler; Modelo; Neon; Año: 2000; Color: Gris; Placas: EAP-85B; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y3HS47C5Y1205595, serial de Motor: 04-CIL; en momento que era conducido por el ciudadano R.E.C.M., cédula de identidad N° 13.942.781, vehículo que a la revisión y experticia cuyo dictamen pericial cursa inserto al folio 7 de los autos, arrojó como resultado: “carrocería o V.I.N. Suplantada; Serial de Seguridad Desvastado, por lo que la representación fiscal inició investigación por la presunta comisión del delito de “Alteración de Seriales” previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, precisando el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que, no obstante las diligencias ordenadas los elementos de convicción recabados, le permiten arribar a la conclusión de la existencia del delito antes referido, por haber sido cometida la sustracción o alteración del serial de carrocería, pero considera que no recabó la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por ser las resultas insuficientes para establecer la identidad y posterior responsabilidad de persona alguna por tal hecho; razones en la que sustenta como acto conclusivo de su investigación el archivo fiscal.- De igual manera refiere en su remisión el titular de la acción penal que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita de este despacho se coloque a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que el vehículo antes descrito, el cual se encuentra depositado en el “Estacionamiento El Faro”, no habiéndose logrado su identificación en forma original, y en virtud del cúmulo de vehículos existente en la depositaria, es por lo que hace tal pedimento.-

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la causa remitida a este Juzgado, se constata que efectivamente con fecha 03 de Marzo de 2009, es levantada acta de investigación penal, por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, destacamento 78, Cuarta Compañía, ubicado en la población de S.F., conforme al cual se asienta que con fecha 02-03-2009, en el punto de control móvil instalado en la citada población, avistan un vehículo de las siguientes características Marca: Chysler; Modelo; Neon; Año: 2000; Color: Gris; Placas: EAP-85B; Clase: Automóvil; y que al ser sometido a revisión de su documentación personal y de propiedad, detectan una anormalidad en sus seriales; por lo que proceden a retener dicho vehículo preventivamente.- A los folios 6 y siete , cursa resultas de experticia de reconocimiento practicado a dicho vehículo en el que se concluye: “Que la placa identificadora del serial de carrocería se determina Suplantada” y “Que el serial de Seguridad se determina Desvastado” ; al folio 9 cursa auto de inicio de la investigación dictado por el Ministerio Público; al folio 10, se observa suscrito por el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite el vehículo retenido al Gerente de Servi Gruas el Faro, quien conforme recaudo cursante al folio 11, en fecha 19-03.2009, lo recibe.- Al folio 12, cursa decreto de archivo fiscal.-

Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", siendo de precisar que en la presente causa no se individualiza persona alguno bajo condición de imputado; por ende no fue decretada o no se impuso medida cautelar alguna.-

Conforme lo expuesto en el párrafo que antecede, innegablemente que la remisión de las actuaciones a esta instancia judicial obedece esencialmente a la solicitud de aplicación de lo dispuesto en el artículo15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a los fines que, el antes descrito vehículo sea colocado a disposición y orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, al respecto este Tribunal observa que, efectivamente la aludida norma prevista en la Ley especial que regula lo relativo a los delitos perpetrados en relación a los vehículos, dispone: “Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitara al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas …”; por su parte el artículo 11 de dicha Ley contempla la publicación en prensa de circulación nacional de un listado de vehículos recuperados, mas sin embargo, comparte este órgano jurisdiccional el criterio expuesto por el Ministerio Público, en el sentido que, dado que dicho vehículo no logró identificarse en su forma original, ya que presenta el serial de seguridad devastado y que no hay la posibilidad de que el mismo sea identificado en sus seriales originales, el destino del mismo es colocarlo a la orden del Fisco Nacional y así ha de decidirse.-

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado deja a salvo la posibilidad de reapertura del asunto cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, y siendo que conforme el criterio del titular de la acción penal, no existe la posibilidad de que el vehículo objeto del procedimiento sea identificado en sus seriales originales, y que en virtud del cúmulo de vehículos en depositarias judiciales, se de cumplimiento a la previsión del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que se acuerda de conformidad el pedimento fiscal y SE COLOCA A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el vehículo cuyas características aportadas a los autos son las siguientes: Marca: Chysler; Modelo; Neon; Año: 2000; Color: Gris; Placas: EAP-85B; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; en consecuencia remítasele a tales efectos el oficio correspondiente.- Cumplido lo anterior, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público.- Cúmplase.-

La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Rosiris R.R.

Abg. A.C.M.

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