Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoPermiso

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000099

Barquisimeto, 12 Mayo de 2008 Años 198° y 149°

Otorgamiento de Permiso

Revisado el presente asunto en relación al penado R.E.E.S., titular de la cedula de identidad N° 12.242021, y visto escrito de fecha 06 de Mayo de 2008, presentado por el mencionado penado en la oportunidad para solicitar Permiso Extraordinario, este Tribunal de Ejecución N° 01, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, al que le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud planteada.

En fecha 05 de diciembre de 2007, este Tribunal otorga al penado de marras, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Confinamiento, por el Lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Consta en el Presente asunto, escrito presentado por el penado: R.E.E.S., donde solicita que le sea concedido Permiso Extraordinario, para ser participante en la Mesas de Trabajo efectuado por los distintos entes Gubernamentales del Estado Lara, donde será el Vocero Principal al Servicio de la Población del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el penado ut supra, por cuanto se desprende que efectivamente el permiso solicitado cumple con el alcance indicado en el el articulo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual contempla el deber del Estado de garantizar un Sistema Penitenciario que asegure la Rehabilitación del Interno o Interna y el Respeto a sus Derechos Humanos

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal considera, PROCEDENTE el Otorgamiento del Permiso para el ciudadano R.E.E.S., para que participe como Vocero Principal al Servicio de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) en las Mesas de Trabajo de los Entes Gubernamentales del Estado Lara, a realizarse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto, Estado Lara, hasta la culminación de dichas Mesas de Trabajo Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO para el penado: R.E.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.242.021, para que participe como Vocero Principal al Servicio de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en las Mesas de Trabajo de los Entes Gubernamentales del Estado Lara, a realizarse en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto, Estado Lara, permiso que se le Otorga desde la Presente fecha hasta la culminación de las Actividades, todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese.- Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008

198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000099

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al (los) Ciudadano (s): R.E.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.242.021, en su condición de PENADO, quien cumple CONFINAMIENTO ante la COMISARIA DEL MUNICIPIO VEROES PARROQUIA, EL GUAYABO ESTADO YARACUY, este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por auto de fecha 12-05-2008, OTORGA EL PERMISO para el penado: R.E.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.242.021, para que participe como Vocero Principal al Servicio de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en las Mesas de Trabajo de los Entes Gubernamentales del Estado Lara, a realizarse en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto, Estado Lara, permiso que se le Otorga desde la Presente fecha hasta la culminación de las Actividades, todo de conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Firmará la presente boleta en señal de haber quedado notificado.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº01

ABOG. L.A.M.

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