Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cuatro de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000630

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.E.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.191.867236, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa FIGUEMAR C.A. debidamente inscrita en el Tomo 1-A bajo el número 61, por ante la Notaria Segunda del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle F.d.M., Zona Industrial de la Primera Etapa de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consisten en Piso para Oficina de 7mts por 7 mts, en la misma se le ha colocado la canalización de electricidad, agua, blanca y negra, paredes de bloque de cemento cuyo espesor de piso es de 15 cms la cual tiene un área total de 100 mts2 de paredes, 8 columnas de 20 por 20 cms por 2.80 metros de altura, estas son de concreto armado, losas de 7 por 7 mts, y dicho inmueble está cercad totalmente con bloques a la vista.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Terreno Municipal ; SUR: Calle F.d.M.; ESTE: Calle L.R. y OESTE Calle El Chaparral.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la sociedad mercantil FIGUEMAR C.A., representado por el ciudadano RAFAELENRIQUE FIGUEROA VEGAS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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