Decisión nº 158-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, jueves diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2013-000138

PARTE ACTORA: Ciudadanos R.E.R.R., E.R.U.G., A.V.D.M., M.Y.C., R.M., J.R.A.R. y R.I.C.M., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.991.514, 9.021.099, 4.486.236, 5.030.758, 4.000.999, 3.995.222 y 3.990.550, civilmente hábiles y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.631.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AGUAS DE MERIDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGUAMERCA)”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1998, quedando anotada e inserta bajo el No. de expediente 23.992, en la persona de su Representante Legal, Ingeniero M.P., en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por los ciudadanos R.E.R.R., E.R.U.G., A.V.D.M., M.Y.C., R.M., J.R.A.R. y R.I.C.M., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.991.514, 9.021.099, 4.486.236, 5.030.758, 4.000.999, 3.995.222 y 3.990.550, civilmente hábiles y de este domicilio, representados en ese acto por su apoderado judicial el abogado S.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.631, en contra de la Entidad de “AGUAS DE MERIDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGUAMERCA)”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1998, quedando anotada e inserta bajo el No. de expediente 23.992, en la persona de su Representante Legal, Ingeniero M.P., en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 09 de diciembre de 2014, mediante la cual, el apoderado judicial de los codemandados diligencia a efectos de interrumpir la perención, e interrumpida como fue en esa fecha, se puede verificar en autos que desde esa data 09 de diciembre de 2014, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y un (01) día, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoaran por los ciudadanos R.E.R.R., E.R.U.G., A.V.D.M., M.Y.C., R.M., J.R.A.R. y R.I.C.M., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.991.514, 9.021.099, 4.486.236, 5.030.758, 4.000.999, 3.995.222 y 3.990.550, civilmente hábiles y de este domicilio, en contra de la Entidad de “AGUAS DE MERIDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGUAMERCA)”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1998, quedando anotada e inserta bajo el No. de expediente 23.992, en la persona de su Representante Legal, Ingeniero M.P., en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, instaurada en fecha de 09 de abril de 2013. Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los diez (10) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q..

La Secretaria,

Abg. Y.G.

MCSQ.

Exp. LP21-L-2013-000138

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