Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCorredor Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: R.E.O.M..

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL OFICIO DE CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO.

SOLICITUD Nº: 758.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

San F.d.A., 15 de Enero del año 2.008.

197° y 148°

- I -

Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), por el ciudadano R.E.O.M., plenamente identificado en autos, se admitió y se le dio entrada en el libro de solicitudes correspondiente en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), y se le dio el curso de Ley, ordenando oficiar a la Cámara de Comercio, a fin de requerirle informe correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, y fijó el monto de la fianza en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 12.000,oo), o lo que es lo mismo DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs. F. 12,oo),. En esa misma fecha se libro oficio N° 0990/779.

Alega el Solicitante, que se le conceda la autorización para ejercer el oficio de Corredor con Carácter Público, de manera exclusiva en los Mercados Primarios y Secundarios de Títulos Valores, así como para realizar con carácter habitual o o regular, tanto actividades de mediación como aquellas que sean necesarias o conexas con dicha actividad y cualquier otra inherente al oficio de Corredor Público de Títulos Valores, que esté permitida en la Ley de Mercado de Capitales, su Reglamento, las Normas dictadas por la Comisión nacional de Valores y demás disposiciones legales sobre la materia.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de Enero del año dos mil ocho (2.008), el ciudadano R.E.O.M., asistido de Abogado, consignó cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 12.000,oo), o lo que es lo mismo DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs. F. 12,oo), asimismo constante de un (01) folio útil consignó Oficio N° 2.007-12-1.067, emanado de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas de fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), donde se le informa a éste Despacho que el Solicitante goza de buen concepto para los fines previstos en el artículo 75 del Código de Comercio.

En fecha nueve (09) de Enero del corriente año, el Tribunal Dictó auto mediante el cual ordena depositar el cheque de gerencia consignado por el solicitante en la cuenta corriente de éste Despacho, el cual se entregó al Alguacil del Tribunal a fin de que materializara el depósito correspondiente, lo cual se realizó en fecha once (11) de Enero del año dos mil ocho (2.008) tal como consta de Acta levantada por la Secretaria de éste Juzgado y copia fotostática simple del depósito que se le anexa la cual corre inserta al folio once (11) de la presente Solicitud.

- II -

Siendo la oportunidad procesal, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 75 del Código de Comercio lo siguiente:

Art. 75: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título”

De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. Igualmente consta en autos comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), mediante la cual manifiesta su opinión favorable.

Por todo las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que el ciudadano R.E.O.M., cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano R.E.O.M., a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1° , Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil para su Registro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En la ciudad de San F.d.A., a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular.

Dra. A.H.Z..

La Secretaria.

Abg. A.T.L..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Abg. A.T.L..

Sol. N° 758.

AHZ/atl.

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