Sentencia nº 0474 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2013. Años: 203º y 154°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano R.A.E., representado judicialmente por las abogadas Jutdaly Lamus Querales, G.Q.C., B.A.G., M.R.N. y P.A.P., contra las sociedades mercantiles HIPER CARNES NAGUANAGUA, C.A., SHOPPING CARNE BRANGER, C.A., HIPER CARNES SAN DIEGO, C.A., HIPER CARNES LOS ARALES, C.A., FRIGORIFICO PLAZA DE TOROS, C.A., HIPER CARNES LAS FERIAS, C.A., FRIGORIFICO PLAZA LOS GUAYOS, C.A., ASADOS FLOR AMARILLO, C.A., EL MESON DE LA CARNE II, C.A. e INVERSIONES D´FONSEK, C.A, representadas judicialmente las dos primeras demandadas, por las abogadas Y.B.S. y S.C.B. y las otras demandadas, representadas judicialmente por los abogados J.T.M., J.J.R.R., Julio Cesar Henríquez Paz, Edgar Darío Núñez Pino y R.R.T.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conociendo en apelación, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva el 9 de enero de 2013, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; confirmando la decisión de 16 de octubre de 2012, del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró suficiente el informe contentivo de la experticia consignada por los expertos.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 16 de enero de 2013, la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 26 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, la parte demandante recurrente denuncia la violación en que incurre la recurrida, al omitir lo establecido en el artículo 92 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Se delata la violación de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la realidad de los hechos como prioridad ya que -a criterio de quien recurre- la recurrida nada señala sobre la contradicción existente entre las experticias respecto a la afirmación de falta de libros legales constante en el expediente, así como también delata la violación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a que en el desempeño de sus funciones, los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas.

Denuncia la violación al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los intereses por mora, y pasa a explicar el demandante recurrente que el ad-quem niega la aplicación al criterio establecido por la Sala de Casación Social en cuanto al pago de los intereses moratorios, en vista que en la experticia complementaria del fallo los expertos designados señalaron la forma del cálculo de los intereses moratorios, estableciendo que el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, se realizaron desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad de pago, folio 249, pieza número 3, no realizando el cálculo de los mismos sino hasta el año 2008; omitiendo el cálculo de cuatro años de mora, desde el 2009 al 2012.

Por último, delata la violación de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social sentencia Número 337 del 25 de abril del 2012 Caso: Pablo (César Barrios González y Otros contra Granja Las Mercedes, C.A. y otras), donde se establece: deberá el experto trasladarse a las sedes de las empresas codemandadas a los fines de la exhibición de los libros de contabilidad o nóminas de pago. En caso contrario, el experto efectuará el cálculo de las prestaciones de antigüedad conforme a los salarios argüidos por los actores en el escrito libelar.

Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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C.E.P.D.R.O. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

N° AA60-S-2013-000136

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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