Decisión nº PJ0012008000284 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Noviembre de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002337.

PARTE ACTORA: R.E.O.T..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.U.P..

PARTE DEMANDADA: ORVAL, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo las 2:00pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la empresa ORVAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de septiembre de 2000, bajo el N° 37, Tomo 94-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio I.H.V. de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.227, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que acompaña a la presente acta en original y copia simple, para que previa certificación de éste último, me sea devuelto el original, dejando copia certificada en su lugar, por una parte; y por la otra; la Abogada M.U.P., inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.297, en su carácter apoderada judicial del ciudadano R.E.O.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 13.235.161, según consta de documento de sustitución de poder que riela en autos, quienes solicitan la mediación del juez de forma anticipada a los fines de procurar un posible acuerdo en el día de hoy. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano R.E.O.T., incoó demanda contra la empresa ORVAL, S.A, por la cual reclama el pago de las indemnizaciones provenientes de una enfermedad profesional, y que en virtud de ello, reclamó las cantidades que mas adelante se especifican.

SEGUNDO

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2008-002337. Manifiesta el ciudadano R.E.O.T. que comenzó a prestar sus servicios para la empresa ORVAL, S.A el 03 de octubre de 2005 , desempeñando el cargo inicialmente Almacénista y luego fue reubicado al cargo de Analista de Entrenamiento Y Desarrollo de Personal. El último salario diario normal devengado por el demandante fue de SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.61.67); y el ultimo un salario diario integral fue de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.88.22). En este sentido, reclama como enfermedad profesional y en consecuencia lo siguiente: “En el mes de junio del 2007, mi representado comenzó a sentir fuertes dolores a nivel de la columna y de la espalda, acudió al Centro Medico R.G.M. en fecha 07 de junio del 2007 y allí fue evaluado por el Medico Traumatólogo especialista en Cirugía de Columna Dr. Á.R., y le fue diagnosticado una Lumbo Ciática Derecha Aguda, Protuberancia L5-S1, basado dicho diagnostico en el resultado arrojado por Resonancia Magnética practicada en el Instituto IDACA (Imágenes de Diagnostico Avanzado) el cual Concluyó que a mi representado le asistía una Deshidratación de Disco Intervertebral L5-S1, con prominencia central del anillo fibroso. Luego de estas evaluaciones, el médico tratante practicó tratamiento médico consistente en infiltración peridural lumbo sacra y ordenó un reposo por 15 días, el cual también fue avalado por el IVSS. Luego de este tratamiento y reposo, mi representado se alivió un poco en sus dolencias, pero a los pocos meses volvió a sentir graves dolencias e incomodidades a nivel de la columna. La empresa hizo caso omiso a las advertencias de mi mandante y fue

en fecha 10 de octubre del 2008 cuando procedió a reubicarlo al cargo de Analista de Entrenamiento Y Desarrollo de Personal, ya que el anterior era perjudicial para su salud. Es el caso ciudadano Juez, que mi representado con ocasión del trabajo que realizaba en la empresa ORVAL, C.A., se le ha ocasionado las lesiones detectadas por los médicos especialistas, las cuales fueron generadas por la actitud imprudente y negligente del patrono, al no instruir ni educar a sus trabajadores en la correcta ejecución de sus labores, además de permitir que los trabajadores laboren en condiciones de riesgo y peligro, incumpliendo así con las básicas normas de seguridad y salud en el trabajo. El trabajo de mi representado consistía en almacenar, embalar, descargar y despachar los repuestos y demás equipos que comercializa la empresa demandada, los cuales varían en peso, así como organizarlos en el almacén y cargarlos a pulso sin la ayuda de equipos mecánicos ni hidráulicos que le pudieran facilitar el trabajo. En resumidas, mi representado tenía que realizar actividades que implicaban cargas y movimientos perjudiciales para la salud y la columna vertebral, sin haber sido nunca advertido de los riesgos ni entrenado para ejecutar dichas labores, tampoco provisto de los equipos de seguridad personal pertinentes, en fin tenía que realizar esfuerzos físicos que comprometían su salud y su columna vertebral además de tener que permanecer de pie por largos lapsos de tiempo en la ejecución de sus labores”. En virtud de lo anterior, reclama:

• La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 128.801,21) por concepto de la indemnización establecida en el Numeral Quinto del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (4 años de salarios).

(1460 Días X Bs.88.22 = Bs. 128.801,21)

• La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) por concepto de daño moral.

Estimándose en consecuencia la acción en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 148.801,21)

TERCERO

La empresa ORVAL, S.A, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 03 de octubre de 2005, a prestarles sus servicios profesionales como Almacenista y luego fue reubicado al cargo de Analista de Entrenamiento Y Desarrollo de Personal, siendo su último salario diario normal devengado de SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.61.67); y el ultimo salario diario integral fue de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.88.22); B) Expresamente niega y rechaza por incierto que la supuesta enfermedad profesional y que la misma sea culpa del trabajo desarrollado en la empresa, y que haya sido causado con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los alegatos contenidos en el libelo de demanda; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito o en una responsabilidad subjetiva de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el actor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 128.801,21 por concepto de la indemnización establecida en el Numeral Quinto del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (4 años de salarios); 2) Por daño moral, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Costos y costas derivados del procedimiento; H) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque, a todo evento las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; I) Niega y rechaza las costas y costos del proceso; CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y

en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:

Uno: El demandante R.E.O.T. manifestó el día de hoy, su voluntad de renunciar al cargo que venía de desempeñando en la empresa, ya que haciendo una evaluación de tiempo y lugar, le conviene mas renunciar al trabajo en la empresa demandada y transar las mismas conjuntamente con la demanda incoada de enfermedad profesional. La demandada ORVAL, S.A, por su parte, vista la manifestación de voluntad del demandante de renunciar formalmente al cargo que venía desempeñando en la empresa, otorga al ciudadano R.E.O.T., el pago correspondiente a sus prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 48/100 (Bs.21.120,48), discriminados así: Asignaciones: a) Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Bs.8.092,57; b) Diferencia Prestación de Antigüedad, 1.676,19; c) Vacaciones Fraccionadas, Bs.92,50; d) Bono Vacacional fraccionado 179,86; e) Vacaciones vencidas Bs.1.048,33; f) Bono Vacacional Vencido Bs.2.158,33; g) Intereses sobre Prest. Soc, Bs. 1.376,75. TOTAL ASIGNACIONES: Bs.14.624,93. Deducciones: a) LVH Bs.34,79; b) Intereses sobre Prest. Soc pagados. TOTAL A DEDUCCIONES: Bs. 91,25. TOTAL A PAGAR: Bs. 14.533,68. A esta cantidad de liquidación de prestaciones sociales se le adicionan las utilidades del ejercicio y da un monto a cobrar por el actor de Bs. 6.586,80. Adicionalmente, la empresa conviene en darle al actor una Bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), pago este que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía demandada, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: La apoderada judicial del ciudadano R.E.O.T. declara, que por instrucciones expresas de su mandante, recibe y acepta el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como también la Bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa ORVAL, S.A,, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa ORVAL, S.A, y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en

forma activa un Comité de Salud y Seguridad Laboral; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos, enfermedades y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Con fundamento a lo expuesto, la apoderada del actor autorizada por este de manera expresa, le otorga en nombre del demandante R.E.O.T. a la empresa ORVAL, S.A un formal y definitivo finiquito. La apoderada judicial del demandante, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de tres (03) cheques identificados con los Nos. 00060171, 00060183 y 00060196 respectivamente, librados contra el Banco Provincial por CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00); CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 14.533,68) y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 (Bs.6.586,80) respectivamente, copia de los cuales se acompañan a la presente marcados “A” , “B” y “C”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ORVAL, S.A nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo QUINTO: En este sentido, la apoderada del ciudadano R.E.O.T., declara en nombre de su representado, estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que su poderdante ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de ORVAL, S.A a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral o en su propio contrato de trabajo, por lo que la apoderada judicial del actor R.E.O.T. declara que nada más queda a deberle ORVAL, S.A por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de ORVAL, S.A así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para ORVAL, S.A, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ORVAL, S.A le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ORVAL, S.A y, en todo caso, cualquier cantidad que ORVAL, S.A le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTO: La apoderada judicial del actor R.E.O.T. acepta y reconoce que ORVAL, S.A se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ORVAL, S.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano R.E.O.T. por la relación laboral que mantuvo con ORVAL, S.A y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ORVAL, S.A un total y absoluto finiquito. SEPTIMO: En virtud de esta transacción ORVAL, S.A y el ciudadano R.E.O.T. se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. OCTAVO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago

total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano R.E.O.T. se compromete expresamente a no intentar contra ORVAL, S.A ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. DÉCIMO: , DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR