Decisión nº 2613 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil catorce (2014).

204° y 155°

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: R.E.V.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.167, de profesión Economista, domiciliado en el Paseo La Feria, Residencias La Castellana, apartamento N° 35, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: N.O.D.F., titular de la cédula de identidad N° V-2.459.669 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.864.

EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN: O.E.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.104.250, con domicilio en Residencias Los Andes, Bloque 5, Apartamento 01-01, Urbanización Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

DECRETO PROVISIONAL (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 07 de Agosto del año 2012, se recibió escrito, presentado por el ciudadano: R.E.V.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.O.D.F., por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y DIEZ (10) anexo en DIECISEIS (16) folios útiles, mediante la cual promueve la interdicción de su hermano ciudadano: O.E.V.M.; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 03).

Mediante el escrito contentivo de la Interdicción propuesta, el ciudadano: R.E.V.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.O.D.F., expuso los motivos de la solicitud de interdicción de su hermano ciudadano: O.E.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.104.250, alegando que su hermano ha padecido de esquizofrenia paranoide desde los dieciséis (16) años con antecedentes de hospitalización en el año 1.995 en el Hospital Universitario de Los Andes y en el Hospital San J.d.D.d.E.M.; asimismo, alega el solicitante que actualmente según informe Médico su hermano presenta déficit cognitivo moderado y no se encuentra en capacidad de laborar ni de cumplir labores habituales y por lo tanto no puede afrontar los asuntos cotidianos, encontrándose en un estado habitual de defecto intelectual grave que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses tal como lo preceptúa el artículo 393 del Código Civil. Que en consideración a lo anteriormente expuesto y ante la imposibilidad de lograr la cura de la enfermedad y debido a que su hermano no está en capacidad de valerse por si mismo para realizar cualquier acto o actividad de la vida civil ordinaria que pudiera ejecutar cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del citado Código Civil, ha decidido solicitar la Declaratoria de Interdicción del antes nombrado O.E.V.M.; solicitando que una vez efectuado el procedimiento sumario, se decrete la Interdicción Provisional de su hermano O.E.V.M., nombrándose como Tutor Interino a su también hermano A.S.V.M. y se ordene seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario. Fundamentando la solicitud en el artículo 793 y siguientes del Código Civil y en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y debido al estado mental en que se encuentra O.E.V.M., solicitando que en la definitiva, previo los requisitos pertinentes y evacuadas las diligencias a que haya lugar, se decrete la Interdicción Definitiva del mismo. Anexando junto con el escrito los siguientes documentos: Marcadas “A”, “B” y “C” copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hermanos O.E.V.M. y A.S.V.M. y de su partida de nacimiento para acreditar su parentesco; Marcada “D” y “E”, actas de defunción de sus padres R.E.V.H. y R.T.M.d.V.; Marcadas “F” y “G”, copias simples de Informe Médico y Hoja de Consulta Psiquiatría correspondiente a O.E.V.M.; y Marcadas “H”,”I” y “J”, copias de su cédula de identidad y de las cédulas de identidad de sus hermanos O.E.V.M., con respecto a quien se solicita sea designado Tutor Interino.

Luego en fecha 07 de Agosto del año 2012, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al HOSPITAL H.U.L.A. (Departamento de Psiquiatría), a los fines de que se le notifique al tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de limitación intelectual conforme la ley, igualmente se ordenó notificar mediante boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO M.P. LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado; no se libraron los recaudos de notificación por falta de fotostatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta, igualmente se ordenó se librara edicto a los fines de que uno fuera publicado en un diario de la localidad a escoger entre el DIARIO FRONTERA, y/o PICO BOLÌVAR y el otro para ser fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado, (folios 20 y 21).

En fecha 09 de Agosto del año 2012, diligenció el ciudadano R.E.V.M., parte solicitante en el presente procedimiento, asistido de abogado, confiriéndole Poder Especial a la abogada en ejercicio N.O.D.F. (folio 23).

Una vez consignados los fotostatos, en fecha 22 de Octubre del año 2012, se libraron los recaudos de Notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO M.P. LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 07 de Agosto del año 2012, obrante a los folios 20 y 21 del presente expediente (folio 27).

Posteriormente en fecha 05 de Noviembre del año 2012, diligenció el Alguacil de este despacho, consignando en un (01) folio útil boleta de notificación librada a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado M.P. la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público (folios 30 y 31).

Mediante auto de fecha 02 de Mayo del año 2013, se libraron Edictos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda, uno para su publicación por la prensa y otro para ser fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado; asimismo, se ofició al departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), a los fines de que se notifique el nombre de dos (2) galenos adscritos a esa institución capacitados para el reconocimiento médico legal del indiciado (folio 33 y vuelto).

Una vez retirado el Edicto por la parte solicitante, en fecha 21 de Mayo del año 2013, diligenció la abogada en ejercicio N.O.D.F., consignando un ejemplar del diario “Pico Bolívar”, de fecha 16 de Mayo del año 2013, en cuya página 28 aparece publicado el Edicto; y por cuanto dicho ejemplar es muy voluminosos lo que dificulta su manejo, se ordenó el desglose de la página donde aparece publicado el Edicto (folios 37 al 39).

Mediante auto de fecha 12 de Junio del año 2013, se fijó oportunidades para el interrogatorio del ciudadano a quien se pretende someter a interdicción O.E.V.M.; y las declaraciones de los ciudadanos: ISBELIA DEL C.L.D.V., B.D.C.B.D.V., R.E.V.B. y M.E.R.N. (folio 41).

En fecha 20 de Junio del año 2013, tuvo lugar el acto de interrogatorio del sometido a interdicción ciudadano: O.E.V.M., quien respondió a cada una de las preguntas que le hizo el Tribunal, evidenciando el tribunal que él mismo no puede salir solo la mayoría de veces, presenta cierta deficiencia motora del lenguaje y de aprendizaje, requiere de la ayuda y dirección permanente de la gente y familiares que le rodean, a pesar de que puede realizar algunas actividades básica solo, pero demuestra dificultad en las administración de actos mas complejos…(folios 42 y 43).

Luego en fechas 20 y 21 de Junio y 29 de Julio del año 2013, tuvieron lugar los actos de interrogatorio de los parientes o amigos mas cercanos de quien se pretende someter a interdicción, ciudadanos: B.D.C.B.D.V., R.E.V.B., M.E.R.N. e ISBELIA DEL C.L.D.V., quienes respondieron a cada unas de las preguntas que les hizo el Tribunal (folios 45 al 50 y 53 y 54).

Al folio 55 del presente expediente corre agregado oficio Nº UN/269/13 de fecha 23 de Julio del año 2013, en la cual participa que fueron autorizadas las DRAS. G.G.F. y C.I.R., médicos especialistas adjuntas de la Unidad de Neurología, para que procedan a cumplir con la solicitud de practicar reconocimiento médico legal al ciudadano: O.E.V.M..

En auto de fecha 02 de Agosto del año 2013, se acordó notificar a las médicos expertas DRAS. G.G.F. y C.I.R., a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos presten el juramento de Ley, se libraron boletas y se entregaron al alguacil del tribunal para que las haga efectivas (folio 58)

El día 07 de Febrero del año 2014, diligenció el Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por la DRA. G.G.F., en su carácter de EXPERTO FACULTATIVO. Seguidamente en la misma fecha diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación sin firmar librada a la DRA. C.I.R., en su carácter de EXPERTO FACULTATIVO, por cuanto la misma le manifestó que no iba a firmar ya que en ese momento posee muchos compromisos laborales y personales que le impiden aceptar dicha designación hecha por este tribunal (Folios 60 al 63).

Mediante auto de fecha 11 de Febrero del año 2014, este tribunal procedió a designar al DR. I.S.S., como EXPERTO FACULTATIVO, en la presente causa, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, se libró boleta y se entregó al alguacil del tribunal para que la haga efectiva (folio 65).

Luego el día 14 de Marzo del 2014, diligenció el Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el DR. I.S.S., en su carácter de EXPERTO FACULTATIVO (folios 69 y 70).

En fecha 18 de Marzo del año 2014 siendo las 11:30 A.M. tuvo lugar el acto de juramentación de los MEDICOS ESPECIALISTAS O GALENOS, designados en el presente proceso, DRES. I.S.S. y G.G.F., quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo; seguidamente se les tomo el juramento de ley. Igualmente se fijaron los honorarios en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00) por cada uno de los galenos designados, señalándose que una vez conste en autos la consignación de los emolumentos correspondientes, deberán presentar en lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, los informes médicos (folio 71).

Una vez consignados los emolumentos a los médicos especialistas designados, en fecha 22 de Abril del año 2014, mediante oficio el DR. I.S.S., Médico Psiquiatría experto en el presente juicio, entregó informe de las resultas de la experticia psiquiátrica practicada al ciudadano: VELASQUEZ MEJÍA, O.E. CI 3.104.250 (folios 76 al 78).

Asimismo, en fecha 05 de Mayo del año 2014, fue presentado por la DRA. G.G.F., Médico Neurólogo experta en el presente juicio, Informe Médico practicado al ciudadano: O.E.V.M., CI 3.104.250 (folio 84).

Mediante nota de fecha 05 de Mayo del año 2014, siendo el ultimo día de la oportunidad fijada para la consignación de los informes médicos, se dejó constancia que los Doctores especialistas I.S.S. y G.G.F., en fechas 22 de Abril y 05 de Mayo del año 2014, hicieron entrega de sus respectivos informes médicos Psiquiátrico efectuado al ciudadano: O.E.V.M. (folio 85).

Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo del año 2014, el alguacil de este despacho, dejó constancia que en la misma fecha fijó en la cartelera de este Tribunal E.l. a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio (folio 92).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta de autos la notificación de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO M.P. LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, (folios 30 y 31) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 77, 78 y 84), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, consta en autos a los folios 42 y 43; el interrogatorio rendido al sometido a interdicción ciudadano: O.E.V.M. constatándose que él referido ciudadano respondió a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre completo? RESPONDIÓ: O.E.V.M.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene? RESPONDIÓ: Voy a cumplir 67 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué día es hoy? RESPONDIÓ: Hoy es jueves. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sale solo o acompañado? RESPONDIÓ: A veces salgo solo en las mañanitas a tomar café. QUINTA PREGUNTA: ¿Quién lo acompaña cuando sale de la casa? RESPONDIÓ: Antonio mi hermano. SEXTA PREGUNTA: ¿Si puede hacer compras en la calle?, RESPONDIÓ: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe leer y escribir? RESPONDIÓ: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿En que le dificulta su enfermedad? RESPONDIÓ: Trato de ser como un padre, creo que me van hacer daño y si no me porto bien me van hacer daño. Me exigen demasiado. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted sabe que enfermedad padece? RESPONDIÓ: Esquizofrenia Paranoica. DECIMA PREGUNTA: ¿Usted esta tomando medicamentos? RESPONDIÓ: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Para que son esos medicamentos? RESPONDIÓ: Para tranquilizar quitándome la angustia a uno, porque me creo que soy rey. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted Trabaja? RESPONDIÓ: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Quién le enseño a Leer y escribir? RESPONDIÓ: Un maestro el Profesor Kayemi. Luego de formuladas las preguntas, al sometido a interdicción, ciudadano: O.E.V.M., este Juzgador, de la entrevista realizada, observó que el mismo, no puede salir solo las mayorías de veces; tiene buena relación con sus parientes; sus actividades motoras son relativamente normales; presenta cierta deficiencia motora del lenguaje y de aprendizaje, requiere de la ayuda y dirección permanente de la gente y familiares que le rodean, a pesar de que puede realizar algunas actividades básicas solo, pero demuestra dificultad en la administración de actos mas complejos. Es una persona tranquila, con buen aseo personal y buena presencia, es muy pasivo y se observa un poco retraído, mantiene una actitud amable, pero mentalmente no se vale por sí mismo; tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares.

Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, por los parientes y amigos cercanos del sometido a interdicción ciudadano: O.E.V.M., tal como se evidencia de los folios 45, 46, 47, 48 y vuelto, 49, 50 y vuelto, 53 y 54, los ciudadanos: B.D.C.B.D.V., R.E.V.B., M.E.R.N. y ISBELIA DEL C.L.D.V., parientes y amigos, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que: conocen desde hace tiempo al sometido a interdicción ciudadano: O.E.V.M.; que él mismo padece de Esquizofrenia Paranoide y recibe tratamiento medico especializado; que siempre esta al cuidado de sus hermanos y de un sobrino; que no lo pueden dejar solo; que dice muchas incoherencias; y que su enfermedad lo incapacita de alguna forma para su vida normal.

En fechas 22 de Abril y 05 de Mayo del año 2014, mediante oficios, los facultativos designados y juramentados consignaron los informes de valoración Médico legal, que debían rendir los referidos galenos, tal como consta de los folios 76 al 78, 83 y 84 del presente expediente, en cuyos informes los médicos psiquiatra y neurólogo, doctores, I.S.S. y G.G.F., quienes como profesionales de la Medicina, afirmaron que él paciente se le diagnosticó según experticia Médico legal, lo que a continuación se reproduce textualmente por razones metodológicas de la siguiente forma:

PRIMERO

Informe Médico Psiquiátrico consignado en fecha 22 de Abril del año 2014, suscrito por el Médico Psiquiatra DR. I.S.S., obrante a los folios 77 y 78 del presente expediente, cuyo informe es del tenor siguiente:

INFORME MEDICO PSIQUIATRICO

Nombres y Apellidos: VELASQUEZ MEJIA, O.E..

Cedula de Identidad N°: V-3104250

Lugar y FN: Caracas, DC. 15 de septiembre de 1946.

Domicilio: S.J., Res Los Andes Bloque 5. Mérida, Edo. Mérida

MOTIVO DE CONSULTA Y ENFERMEDAD ACTUAL:

Valoramos al precitado paciente en consultorio privado en compañía de hermano, quien refiere que el paciente se encuentra en buenas condiciones generales y sin cambios en su estado de salud mental desde hace varios años y que recibe (por parte de medica facultativa en el Hospital San J.d.D. de esta ciudad) tratamiento psicofarmacológico constante y continuo con Clozapina 600mgldía y Clorpromazina 100mgldía; el paciente atiende órdenes y sólo a veces se torna de difícil manejo. Ambos refieren se encuentran en diligencias legales para resolver trámites de manutención del sujeto de interdicción.

Tanto el sujeto como el informante refieren que desde los 21 años de edad ha recibido atención médico psiquiátrica debido a Esquizofrenia.

ANTECEDENTES PATOLÓGICOS

1. Habito Tabáquico consuetudinario

2. Esquizofrenia Diagnosticada y tratada desde hace décadas.

ANTECEDENTES ESCOLARES Y LABORALES

.- Estudió hasta 2do año de Medicina.

- No tiene antecedentes laborales

ANTECEDENTES FAMILIARES

1. Es producto de primera gesta, parto simple distócico pre-término.

2. Abuela muerta posible Demencia tipo Alzheimer

3. Hermano con crisis delirante en la adolescencia

4. Padre muerto a los 90a por Enfermedad Cerebro Vascular (ECV)

5. Madre muerta a los 84 por ECV

6. Abuela materna muerta a los 90 D.V.

7. Abuelo paterno a los 34 por Tuberculosis

8. Abuelo Materno a los 45 por Infarto al Miocardio.

EXAMEN MENTAL

Se trata de paciente masculino de edad aparente mayor a la cronológica, biotipo leptosómico, talla media y contextura delgada; dominancia psicomotora derecha; viste ropa de calle con adecuado arreglo y aseo personal. De actitud ensimismada pero colaborador con el interrogatorio. Presenta parkinsonismo secundario a medicación (movimientos anormales buco faciales) Luce consiente y orientado en persona, tiempo y espacio. Hipoprosexico, concentración adecuada. Lenguaje Eulálico, lógico con adecuada morfosintaxis. Pensamiento bradipsiquico de contenidos delirantes dice tener VT: “... dones espirituales, dones de agua... dones de candela... con estos poderes me creo el s.d.m....” y sin embargo puede mantener respuestas que giran en torno a la entrevista. Niega alteraciones sensoperceptívas. Juicio acorde al momento, Inteligencia por debajo del promedio; Conservada capacidad para el razonamiento numérico y verbal. Psicomotricidad inhibida. Hipobúlico; Hipotímico; Tiene conciencia de conflictiva psicológica.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA (CIE10):

ESQUIZOFRENIA RESIDUAL (F20.5)

COMENTARIOS Y CONCLUSIONES:

Paciente en la séptima década de la vida, quien desde la etapa de la adolescencia presenta alteraciones conductuales, perceptivas y de pensamiento en relación con cuadros psicóticos a repetición que en su momento han sido diagnóstico como Esquizofrenia, los cuales han sido tratados con regularidad desde hace muchos años.

Su diagnóstico cabe dentro de la categoría F20 según la Clasificación Internacional de las Enfermedades en su décima revisión, lo que significa en la práctica que los afectados están incapacitados para comprender instrucciones o requerimientos o para actuar de acuerdo con ellas. La mayoría tienen unas capacidades sociales muy restringidas o totalmente inexistentes; Poseen una muy limitada capacidad para cuidar de sus necesidades sociales complejas y requieren ayuda y supervisión constantes a lo largo de su desempeño social, afectivo y laboral.

Considero que el referido ciudadano requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de su vida por lo que creemos positivo y perentorio se recomiende su interdicción…

SEGUNDO

Informe Médico consignado en fecha 05 de Mayo del año 2014, suscrito por la Médico Neurólogo DRA. G.G.F., obrante al folios 84 del presente expediente, en cuyo informe expone lo siguiente:

Omar E.V.M.

V-3104250

67 años de edad

INFORME MEDICO

Yo, Dra. G.G.F., portadora del número de cédula v-12.346.820, MPPS 64805 médico especialista en Neurología valore clínicamente al paciente previamente identificado O.E.V.M. V-3104250 67 años de edad, encontrando:

Paciente con antecedente de embarazo complicado con depresión materna por duelo y maltrato conyugal, obtenido en parto complicado pre termino con sufrimiento fetal, depresión neonatal severa y con diagnostico desde los 17 años de Esquizofrenia paranoide tratada con Leponex: 500mg/día, Sinogan: 275mg/día. Con antecedentes familiares de madre con trastornos mentales, hermano con depresión en la adolescencia y hermana quien presento brote psicótico

Actualmente al examen físico en condiciones clínicas y hemodinámicas estables. Neurológico Funciones Mentales Superiores: Conciente orientado en persona y espacio, desorientado en tiempo, hipoproxésico, con hipertimia displacentera con tendencia a la depresión, lenguaje fluente en ocasiones incoherente, con perseverancia en pensamientos e ideas paranoides de tipo religiosa y de daño. Se pasa test MOCA con una puntuación de 27/30 Ausencia de focalidad motora de sus vías piramidal, extrapiramidal y cerebelosa.

El p.a. cuidados por parte de familiares para su auto manutención, aseo personal y demás necesidades fisiológicas propias del ser humano.

Impresión Diagnostica:

Esquizofrenia Paranoide…

De los elementos probatorios analizados se evidencia que el ciudadano: O.E.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.104.250, con domicilio en Residencias Los Andes, Bloque 5, Apartamento 01-01, Urbanización Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida, PRESENTA: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y testimoniales de acuerdo al artículo 508 ejusdem que el ciudadano a quien se le pretende someter a interdicción, está incapacitado para proveer a sus propios intereses e interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle al mencionado ciudadano, un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa, en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales, por lo que procede en esta oportunidad, de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados, a declarar la interdicción provisional del sometido, y así lo hará saber en los términos que se exponen de seguidas.

IV

DISPOSITIVA

A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso, resultan datos suficientes del estado del ciudadano: O.E.V.M., razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: O.E.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.104.250, con domicilio en Residencias Los Andes, Bloque 5, Apartamento 01-01, Urbanización Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida, interpuesto por el ciudadano: R.E.V.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.167, de profesión Economista, domiciliado en el Paseo La Feria, Residencias La Castellana, apartamento N° 35, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de hermano, asistido por la abogada en ejercicio N.O.D.F., titular de la cédula de identidad N° V-2.459.669 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.864, por ser procedente de pleno derecho, y este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, al ciudadano: A.S.V.M., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Licenciado en Bioanálisis, titular de la cédula de identidad N° V-3.530.812, domiciliado en Residencias Dos, Piso 1, Apartamento 104, Avenida 2 (Lora) y hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el p.d.I. por los trámites del juicio ordinario quedando el mismo abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación y juramentación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva el ciudadano: O.E.V.M.; ó su tutor interino ciudadano: A.S.V.M., anteriormente identificados; y las que el Juez de este Tribunal considere necesario promover de oficio.

La presente sentencia debe registrarse y publicarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.

Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), y se libró boleta de notificación a la parte accionante. Consta en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

Exp. N° 28.613

CACG/LDJQR/mfc

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