Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 29 de Septiembre del año 2.016.-

206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.395-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos R.F.A.M. y J.L.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.669.040 y V-17.608.318, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron que el padre que el padre APORTARA la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales a partir del próximo mes de Octubre y año en curso, los cuales deben ser depositados los primeros (05) días del mes en la cuenta corriente N° 0175-0551-31-0073700890 existente en el Banco Bicentenario; así mismo el padre se comprometió a comprar para el inicio de actividades escolares: una (01) falda de color a.m., dos (02) chemises blancos, dos (02) pares de medias blancas, un (01) par de medias azul, una (01) franela color amarillo para educación física y la lista de útiles escolares, y los gastos propios de época decembrinas (ropa y calzado), el padre se comprometió en comprar todo lo correspondiente al 24 de Diciembre, con relación a los gastos referentes a médicos y medicinas serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) y que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., veintinueve (29) de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/homer.-

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