Decisión nº 217-10.- de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Ordinario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Marzo 2010
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 217-10.- CAUSA 6E-572-08.-
Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP R.A.O.C., mediante el cual requiere PERMISO EXTRAORDINARIO al residente R.J.F.B., titular de la Cedula de Identidad N° 20.277.863, a fin que pernote durante los días jueves y viernes santo en su lugar de residencia, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, fue condenado, en fecha 01-02-2008, por el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESATUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley ORGÀNICA Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Asimismo, en fecha 28 de julio 2009, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado R.J.F.B., titular de la Cedula de Identidad N° 20.277.863, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. R.A. OCHOA CASTRO”.
Ahora bien el caso bajo estudio el penado es condenado por un delito considerado de lesa humanidad, como lo es el delito de TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este que atenta cada día mas contra la juventud no solo de nuestro país sino del mundo entero, considerando quien aquí decide que los Días santos no constituyen una circunstancia que amerite el permiso solicitado, y conceder este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto al penado R.J.F.B., por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente R.J.F.B., ya identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL RESIDENTE R.J.F.B., titular de la Cedula de Identidad N° 20.277.863, en virtud de tratarse de un delito de lesa Humanidad y por desvirtuar este tipo de permiso la naturaleza del Régimen impuesto.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS G.V.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el, 217-10 y se oficio bajo el No. 1503-10.-
La Secretaria