Decisión nº N°116-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Febrero 2010

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 116-10 CAUSA 6E-572-08.

Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP R.A.O.C., mediante el cual requiere PERMISO EXTRAORDINARIO al residente R.J.F.B., titular de la Cedula de Identidad N° 20.277.863, a fin que pernote durante la fiesta de carnaval en su lugar de residencia, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado, fue condenado, en fecha 01-02-2008, por el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESATUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley ORGÀNICA Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Asimismo, en fecha 28 de julio 2009, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado R.J.F.B., titular de la Cedula de Identidad N° 20.277.863, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. R.A. OCHOA CASTRO”.

Ahora bien el caso bajo estudio el penado es condenado por un delito considerado de lesa humanidad, como lo es el delito de TRAFICO ILIICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este que atenta cada día mas contra la juventud no solo de nuestro país sino del mundo entero, considerando quien aquí decide que las fiestas de carnaval no constituyen una circunstancia que amerite el permiso solicitado, y conceder este tipo de permiso desvirtúa la naturaleza del Régimen impuesto al penado R.J.F.B., por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente R.J.F.B., ya identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA NIEGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL RESIDENTE R.J.F.B., titular de la Cedula de Identidad N° 20.277.863, en virtud de tratarse de un delito de lesa Humanidad y por desvirtuar este tipo de permiso la naturaleza del Régimen impuesto.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 116-10, se libraron los oficios respectivos.

El Secretario

RGV/rg.

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