Decisión nº PJ382006000046 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

ASUNTO : BP02-S-2006-001060

ResoluciónAuto.

Titulo Supletorio.-

26.04.2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de abril del 2006.-

194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2006-000160

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano R.E.F.R., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N°:10.286.108, de este domicilio, a través de su apoderada Judicial la abogada en ejercicio C.R.B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20151; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno de terreno de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (5.858,44 MTS2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras, cuyos vértices son: P1 ( E: 321.175 N:1.116.195), P2 (E: 321.762 N: 1.116.186), P3 (E: 321.781 N: 1.116.183), P4( E: 321.786.786 N: 1.116.181); Ubicada en el Asentamiento Campesino Municipio S.B., Parroquia El Carmen, alinderado por el NORTE: Con Carretera de tierra y vía de acceso con terrenos ocupados por M.B., en Cuarenta y Tres Metros con Ochenta y un Centímetros (43,81 Mts), partiendo rumbo Noreste del punto 1 al punto 6; SUR: Calle Principal Pica del Neverí en Setenta y Cuatro Metros Con Cincuenta y Siete Centímetros (74,57 Mts), partiendo del Punto 9, rumbo este, al Punto 8. ESTE: Carretera de tierra que conduce a terrenos ocupados por el ciudadano M.B., en setenta y Nueve Metros Con un centímetro .Partiendo del punto 6, rumbo Sur, al punto 9, y, OESTE: Con terrenos ocupados por L.V. en Ciento Siete Metros con Ochenta y Dos centímetros (107,82 mts2) partiendo del punto 1, rumbo sur al punto 9; consistentes las bienhechurías en: Una (01) casa de aproximadamente Noventa metros Cuadrados (90 mts2) de construcción, paredes de bloques, cielo raso en yeso, ventanas de aluminio con reja de protección de hierro, cuatro (04) salas de baños, sala de estar, cocina, lavandero, un porche con anexo de 60 Mts2), con techo de acerolit y estructura metálica, pisos de cerámica y barandas tipo Graveuca.- Un Tanque Subterráneo de 24 mil litros con sistema Hidroneumático. Un tanque de 18.00 litros para riego con rejas de Protección y estructura de techo con hierro y lamina tipo acerolit.- 2).- Un galpón de 280 mts2 (28x10) y otro de 180 mts2 (18x10), para gallinas ponedoras: piso de cemento, cercado con paredes de bloques de cemento y cerca tipo alfajor, dos puertas de acceso. Estructura de techo en hierro con láminas de aluminio y alero perimetral.- Tanque de agua aéreo con sistema de tubería para surtir agua a los 30 bebederos. 30 comedores, 03 ventiladores e extractores.- Sistema de cableado e iluminación interna.- 3).- Un galpón de 75 Mts2 (15x5) donde funciona como deposito, taller y una habitación con baño.- Todos con piso de concreto, paredes de bloques, techo con estructura de hierro y lamina de acerolit. 4).- Una Perrera de 12 mts2 (6x2) piso de concreto, paredes con malla tipo alfajor y techo de zinc.- 5).- Un galpón para deposito de 36 mts2 (9x4), piso de cemento, paredes de bloques, dos ventanas con puertas de hierro, una puerta de acceso en hierro, instalaciones eléctricas, techo con tubos de hierro y lamina tipo acerolit.- 6).- Un estacionamiento de 80 mts2 (24x4) de estructura de hierro y laminas tipo acerolit para 08 vehículos.- 7).- Área de parrillera de 15 mts2 (5x3), piso de cerámica, paredes de bloques y cerámica, techo de planchas de asbesto relleno de concreto , rejas de protección y puerta corredera. Mesón o tope de cerámica 20 metros de largo, fregadero, barrillera con Chimenea de ladrillos.- 8).- Una piscina de 8,00 x 4,00x 1,50 mts; hecha de concreto y cerámica, piso perimetral de concreto que abarca un área de 150 mts2, aproximadamente cubierta con techo de estructura de hierro y lámina acerolit.- Caseta para bombas con paredes de bloque y techo de concreto.- Un Motor Bomba de 2 HP con tanque de filtro y todo el sistema de tubería subterránea necesario para su funcionamiento.- 9).- Una Churuata cuadrada de 3,00x3,00 Mts de 4 pendientes.- Estructura y techo en lamina de hierro con mesón redondo.- 10).- Una Churuata redonda-octogonal de 6,00 Mts de diámetro y 3,50 Mts de altura de estructura y lámina de hierro, con mesón redondo frente al tanque subterráneo de agua.- 11).- Una caseta de 12 Mts2 (4x3) de estructura de hierro y techo de acerolit sobre el tanque de agua de 24.000 lts para resguardar el sistema Hidroneumático.- 12).- Una cerca perimetral del terreno, tipo Alfajor de 300 mts de largo con portón corredizo para acceso vehicular con muro de piedra laterales y techo de 4.000 mts de alto.- Una puerta de acceso peatonal.- 13).- Un banco de transformadores Bifasico, 10 postes para iluminación.- Caseta de planta Eléctrica.- 14).- Dos pozos septicos y dos sumideros con sus tubos de descargas.- 15).- Arboles plantados, veinte de mangos, quince de naranjas, dos de nísperos , dos de agua aguacates, cinco de limón, quince de coco, uno de Pomalaca, 250 metros de cayenas y 25 metros de Ficus.- Todo por un valor invertido montante a la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000) aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción

El Tribunal revisado como fue el oficio emanado de la oficina Regional de tierras del Estado Anzoátegui, Ministerio de Agricultura y Tierras; para la tramitación de esta solicitud y examinadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de ciudadano R.E.F.R., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N°:10.286.108, de este domicilio, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.C.C..- La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.-

Lrz.-

En esta misma fecha y constante de Veinte (20) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-

La Secretraia,

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