Decisión nº DP31-L-2013-000315 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000315

ASUNTO: DP31-L-2013-000315

PARTE ACTORA: J.R.S., titular de la cedula de identidad Nº 6.877.987

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.V.G., inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 173.001

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EXICARNES C.A. y FRIGORIFICO DON MANUEL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.L.Z., inscrito en el I:P:S:A bajo el Nº 33.645

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora J.R.S., titular de la cedula de identidad Nº 6.877.987 y su apoderado judicial ABG. J.R.V.G., inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 173.001, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO FRIGORIFICO EXICARNES C.A comparece la ciudadana N.M.U., titular de la cedula de identidad Nº 9.000159 y su apoderado judicial ABG. M.A.L.Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.645, Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza y luego de una exposición de cada una de las partes, deciden libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL DEMANDANTE manifiesta que presto sus servicios para la ENTIDAD TRABAJO FRIGORIFICO EXICARNES C.A. 15-02-2011; con un salario mensual de cuatro mil (Bs. 4.000,00), hasta el 27 de junio del año 2011 fecha en la cual culmino la relación laboral por despido injustificado. SEGUNDA: El demandante J.R.S., titular de la cedula de identidad Nº 6.877.987, procede a demandar a la entidad de trabajo ENTIDAD TRABAJO FRIGORIFICO EXICARNES C.A. los siguientes conceptos : Por prestaciones sociales, indemnización articulo 92 de la LOTTT , vacaciones , bono vacacional ,utilidades ,salarios caídos, monto total a cancelar BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 220.361,63),monto establecido en la demanda. TERCERA: LA ENTIDAD TRABAJO FRIGORIFICO EXICARNES C.A. . ofrece al trabajador antes identificado como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL (Bs. 90.000,00), para ser cancelados en un solo pago el día viernes veintisiete (27) de junio de dos mil catorce(2014) por ante este tribunal en cheque a nombre del trabajador. CUARTA: La parte actora J.R.S., titular de la cedula de identidad Nº 6.877.987, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día viernes veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014) por ante este juzgado.QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento del pago por parte de la demandada, y la aceptación de la demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa , y, en consecuencia el actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por prestaciones sociales y otros conceptos OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2013-000315, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena en este acto la entrega a las partes del escrito de pruebas y del caudal probatorio presentado en la audiencia preliminar inicial y una vez conste en acta el pago acordado y agregando copia del cheque se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

ABG. A.C.G.

LA PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. G.R.

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