Decisión nº 232-12 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Exp.: 2.020-09.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

Por cuanto fueron consignados los documentos indicados en el auto dictado por este Tribunal en fecha primero (01) de junio del año dos mil doce (2012), procede a pronunciarse sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos R.G.C. y E.T.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-7.789.716 y V-9.514.277, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, representado el primero por la profesional del derecho D.M.E., y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio J.A.F.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.523 y 29.917, respectivamente; alegando que fue disuelto su vinculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), que por ello convienen en partir los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera:

PRIMERO

Un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Sector LA ARRIAGA, conocido como “LA ARREAGA”, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d. la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, marcada con el No. 43, con la nomenclatura municipal No. 126C-93, con una superficie aproximada de terreno de doscientos treinta metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (230,33 mts2). Las partes estiman el valor del mismo en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) acordando ceder y traspasar el cien por ciento (100%) de los derechos que les corresponden por concepto de gananciales obtenidos en la comunidad, a sus hijas S.C. y P.E.G.P., entendido entre las partes que el inmueble será para el uso exclusivo de S.C., P.E.G.P. y la ciudadana E.T.P.A., no pudiendo éste ser ocupado por terceras personas ajenas al grupo familiar.

SEGUNDO

Las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por los servicios prestados por el ciudadano R.G.C., como trabajador de la Empresa PETREX DE VENEZUELA BRANCO. Las partes estiman su valor en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); acordando la ciudadana E.T.P.A., ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, al ciudadano R.G.C., quedando éste en plena propiedad de las prestaciones sociales, fideicomiso, fondo de ahorro, vacaciones, bonos, antigüedad y cualquier otro derecho que le pueda corresponder producto de la relación laboral que mantiene con PETREX DE VENEZUELA BRANCO.

TERCERO

Todos los bienes muebles que conforman el menaje de la casa, estimados por los solicitantes con el valor de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), acuerdan ceder y traspasar el cien por ciento (100%) de los derechos que les corresponden por concepto de gananciales obtenidos en la comunidad, a sus hijas S.C. y P.E.G.P., quedando éstas como únicas y exclusivas propietarias del cien por ciento (100%) de los mismos.

CUARTO Un vehiculo cuyas características son: Placa: AGE88X. Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2007. Color: PLATA. Clase: AUTOMÓVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR, adquirido según documento de compra venta otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil siete (2007), bajo el No. 26, Tomo 209, de los libros de autenticaciones. Las partes estiman el valor del vehiculo en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), acordando la ciudadana E.T.P.A. ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el vehiculo al ciudadano R.G.C., quedando éste como único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) del mismo.

Por último señalan los solicitantes que si llegase a existir otro bien adquirido durante la comunidad conyugal que no haya sido objeto de la presente liquidación, pasará a ser propiedad de quien lo posea, igualmente señalan que se hacen las reciprocas tradiciones de los bienes adjudicados.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos R.G.C. y E.T.P.A..

Fue acompañada copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el No. 26, Tomo 21, Protocolo 1°, que acredita la propiedad del inmueble constituido por una Casa-quinta Unifamiliar signada con el No. 43, hoy con la Nomenclatura Municipal 126C-93 y su parcela de terreno, situada en el lugar denominado “LA ARRIAGA”, también conocido como “LA ARREAGA”, en jurisdicción del antes Municipio C.d.A., hoy Parroquia C.d.A.d. la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Posee una superficie aproximada de doscientos treinta metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (230,33 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela número 395. Sur: con la parcela número 397. Este: con la parcela número 403. Oeste: con la transversal 6.

También se acompaño original de Certificado de Origen de Vehiculo, signado con el No. 8Z1TJ51607V334431-1-1, correspondiente al vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2007. Color: PLATA. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. PLACA: AGE88X. Serial de carrocería: 8Z1TJ51607V334431. Serial del motor: 07V334431.

Por ultimo se agregó a las actas copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), mediante el cual E.D.J.A.P., dio en venta a E.T.P.A., un (1) vehiculo con las siguientes características: Placa: AGE88X. Serial de carrocería: 8Z1TJ51607V334431. Serial del motor: 07V334431. Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2007. Color: PLATA. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y declarada la competencia de este Tribunal para conocer la presente causa, mediante sentencia dictada en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012) por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia; de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos R.G.C. y E.T.P.A., identificados previamente, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se dictó, se publicó el fallo que antecede, y se expidió la copia certificada.

LA SECRETARIA,

Abg. G.B.A.. Mg. Sc.

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