Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de agosto de 2012.

202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000154

PARTE DEMANDANTE: R.G.

ASISTIDO POR: Abgda. T.D.J.S.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.910.012 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.991.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA POZO BLANCO. S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012, siendo las dos (02:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así, al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.893; asistido por la abogada: T.D.J.S.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.910.012 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.99; en CONTRA de la empresa mercantil AGROPECUARIA POZO BLANCO. S.A.; representada por el ciudadano: J.L.B.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.666.407, en su condición de Director Gerente de la misma. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil la empresa mercantil AGROPECUARIA POZO BLANCO. S.A., en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: M.S.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.565; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador accionante, ciudadano: R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.893; asistido por la abogada: T.D.J.S.C.; suficientemente identificada en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano: R.G., trabajador accionante, quién con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada expone: Reconozco que efectivamente he recibido todos mis pasivos laborales conforme a derecho, no quedando la empresa demandada a deberme nada por este ni por ningún otro concepto y en consecuencia, debidamente facultado para ello, Desisto expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto, todo ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual pido que se aplique de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa abogada M.S.S.V.; quien con la representación de autos; expone: Por cuanto el Desistimiento manifestado por la parte actora ha ocurrido después de instalada la Audiencia Preliminar; declaro estar conforme con el desistimiento del procedimiento que en este acto hace el trabajador reclamante, dando así, en nombre de mi representada el consentimiento para ello. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la parte actora y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 horas de la tarde del mismo día, con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R.C.

El Actor

La Abogada Asistente del Actor

La Apoderada de la Parte Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

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