Decisión nº 4 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio H.L.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11.294, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano R.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.436.881, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, anotado bajo el No. 53, tomo 1, en la cual solicita se proceda con la ejecución forzosa del fallo, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Consta de las actas procesales que en fecha catorce (14) de agosto de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, siendo declarada en estado de ejecución y se ofició al Banco Central de Venezuela para solicitarle la indexación monetaria de la suma condenada. Asimismo, previa solicitud de la parte actora, en fecha 10 de diciembre de 2013, se otorgó el lapso para el cumplimiento voluntario.

Así las cosas, transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, a fin de darle continuidad a la ejecución conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

En consecuencia, siendo que se condenó a cancelar al demandado la suma de NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 900.126,22), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.350.189,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 900.126,22), que corresponde a la suma condenada a pagar.

No obstante, previo a concretar la fase de ejecución de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que establece:

En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida.

En consecuencia, en aplicación de la norma antes trascrita, ordena la notificación mediante oficio al Superintendente de la Actividad Aseguradora de la medida dictada, a fin de que se sirva señalar los bienes sobre los cuales será la práctica de la medida. Acompáñese a la referida notificación copias certificadas de la sentencia de fecha 14 de agosto de de 2012, Oficios Nos. 1.263 y 009 recibido del Banco Central de Venezuela, autos de fecha 10 de octubre de 2012 y 10 de diciembre de 2013 y la presente resolución, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias indicadas, autorizando para ello a la ciudadana I.U. funcionaria capaz y de este domicilio. Ofíciese.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) del mes de enero de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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