Decisión nº 2363-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002250

DEMANDANTE: R.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.608, de este domicilio.

DEMANDADO: E.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.244, de este domicilio.

Los hechos:

En fecha 01 de Julio de 2.011 el ciudadano R.J.G.M., plenamente identificada en autos, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Extinción de la Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 26 de Septiembre de 2011 el demandado mediante diligencia se da citado en el presente asunto, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 11 de Octubre de 2011 en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Extinción de la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:

el beneficiario mayor de edad ciudadano E.J.G.L. expuso que estaba de acuerdo en que se extinguiera la obligación de manutención por cuanto actualmente es efectivo de la Guardia Nacional y esta casado por lo que esta de acuerdo en que se de por terminada la causa y se levante la medida de retención que tiene fijada mi padre, en este estado el padre indico que visto lo manifestado por su hijo, y conforme el lo había expuesto en la solicitud se procediera a extinguir la causa de manutención y se oficiara al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas IPSFA en Caracas al Departamento de Bienestar y Seguridad Social a fin que se me levante la medida y solicito se me designo correo especial para llevar el oficio.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario ya que el presente asunto versa sobre la Extinción de la Obligación de Manutención y siendo que las necesidades primordiales del beneficiario de autos fueron brindadas en su oportunidad por los padres, sin embargo, se observa que existen los elementos necesario para que sea proceden la extinción de la obligación de acuerdo a lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 383 literal b) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la Extinción de la Obligación de Manutención es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 383 b) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Extinción de la Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos R.J.G.M. y E.J.G.L. ut Supra señalado.

Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil Once.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 2:34 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2363-2.011.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joa.-

KP02-V-2011-002250

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