Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 10 de Mayo del 2012

Año 201º y 151º

ASUNTO KP01-P-2004-000713

Dando respuesta a la solicitud interpuesta por Fabiola del Valle Scout Isaza, en su condición de Abogada Apoderada del ciudadano F.N.M., C.I. Nº 4.728.707, en cuanto a la Solicitud de Entrega del Vehiculo con las siguientes características: Placas: 171UAP, Clase: Camión, Modelo:F-570, Marca: Ford, Uso: Carga, Serial Carrocería: AJF75V74334, Serial de Motor: V-8, a tenor de lo dispuesto en el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de emitir el respectivo pronunciamiento el Tribunal previamente observa:

EXAMEN DE LA SITUACIÓN

En fecha 05 de Julio del 2004, se realizó Audiencia Oral en la cual se Declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal así como la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos R.A.G.C., C.I. Nº 7.193.358 y J.O.P.C. C.I. Nº 11.593.038 de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

En fecha 29 de Julio del 2004, el Tribunal en razón de la solicitud de Prorroga interpuesta por la representación fiscal, emitió pronunciamiento en la cual acordó Conceder Prorroga por Quince (15) días al Ministerio Público para la presentación del Acto Conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 19 de Agosto del 2004, se presenta la Acusación en contra de los ciudadanos R.A.G.C., y J.O.P.C. por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando la Fiscalia se mantenga la Medida de Privación de Libertad de los ciudadanos R.A.G.C., y J.O.P.C., por cuanto no ha variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se le practicó su detención y acordada por la ciudadana Juez en la oportunidad procesal en la que se celebro la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. De igual manera solicita se admita totalmente la Acusación a los fines del enjuiciamiento de los acusados.

En fecha 3 de Marzo de 2005 se celebra la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del COPP en la cual se decide en los siguientes términos:

PRIMERO

El Tribunal Niega lo solicitado por la defensa de ambos acusados respecto a la inexistencia del escrito acusatorio. En relación a la solicitud de Sobreseimiento lo declara Inadmisible por Improcedente.

SEGUNDO

Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal y se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Defensa.

TERCERO

Declara mantener la medida impuesta en la Audiencia de Presentación de fecha 05-07-2004, es decir, se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad.

CUARTO

El Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 8 de Marzo de 2005 se decreto el auto de Apertura a Juicio donde se decide de la siguiente manera:

PRIMERO

El Tribunal Negó lo solicitado con respecto a la declaratoria de inexistencia de la Acusación.

SEGUNDO

El Tribunal Negó lo solicitado por la Defensa con respecto a la falta de certeza.

TERCERO

Niega por improcedente la solicitud de Sobreseimiento.

CUARTO

El Tribunal procede a subsanar la omisión con respecto a que el Tribunal no se pronuncio acerca de lo alegado por la Defensa en relación a que en la acusación Fiscal se le indica como precepto jurídico aplicable el delito de Tráfico en Modalidad de Ocultamiento, y no aclara si es tráfico u ocultamiento.

QUINTO

Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalia Veintidós del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos R.A.G.C., y J.O.P.C..

SEXTO

Admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Se admite parcialmente las pruebas presentadas por la Defensa. No se admite la prueba indicada con la letra D por cuanto no se especifica de que se trata cada una de ellas.

SEPTIMO

Se acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad.

OCTAVO

Se ordena la Apertura de Juicio Oral y Público

NOVENO

Se ordena al Secretario del Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponde por distribución, en el lapso legal.

En fecha 24 de Octubre de 2006 se celebro el Juicio Oral y Publico donde se condena a los ciudadanos R.A.G.C., y J.O.P.C. a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por considerarlos incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En fecha 31 de Octubre de 2006 se publica la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos donde se decide condenar a los ciudadanos R.A.G.C., y J.O.P.C. a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por considerarlos incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Analizado como ha sido el presente asunto se evidencia que durante todo el proceso ninguna de las partes intervinientes en el mismo, solicitaron ante el Ministerio Publico lo respectivo a la devolución de objetos tal y como lo indica el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en razón a todo ello Se Niega por Improcedente la solicitud interpuesta por Fabiola del Valle Scout Isaza, en su condición de Abogada Apoderada del ciudadano F.N.M., C.I. Nº 4.728.707, en cuanto a la Entrega del Vehiculo; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Niega por Improcedente la solicitud interpuesta por Fabiola del Valle Scout Isaza, en su condición de Abogada Apoderada del ciudadano F.N.M., C.I. Nº 4.728.707, en cuanto a la Entrega del Vehiculo con las siguientes características: Placas: 171UAP, Clase: Camión, Modelo:F-570, Marca: Ford, Uso: Carga, Serial Carrocería: AJF75V74334, Serial de Motor: V-8, por cuanto se evidenció que no se agotó el procedimiento establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en principio faculta al Ministerio Público para emitir pronunciamiento en relación a la devolución de objetos tal y como lo indica dicha normativa.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG: LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR