Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5499-12

En el día de hoy martes, Trece (13) de noviembre del 2012, siendo las diez de la mañana, en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 3048, contentivo del juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares seguido por el abogado en ejercicio R.G.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado No. 48.439, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano LEANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.256.131, juicio en el cual el tribunal de la causa, exhortó a un Tribunal competente en la materia a los fines de practicar Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble, constituido por un (01) galpón de Quinientos Treinta metros cuadrados (530 mts2) aproximadamente, ubicado en la calle 75, esquina con avenida 78, numero 78-05, del Barrio Panamericano, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual se encuentra en posesión de la parte demandada. Una vez recibido el exhorto por la oficina de distribución de documentos respectiva le fue asignado el asunto a este Tribunal según numero de distribución TM-EM- 5415-2012, de fecha 07/11/2012. De inmediato este Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio R.G.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.816, en la dirección que indica donde se llevará a efecto la medida comisionada, la cual es: Barrio Panamericano, Calle 75, casa 78-05 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección fuimos atendidos por el ciudadano LEANDER A.G.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.256.131, quien es el demandado de autos, de inmediato procede a notificarlo del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor permitiendo la lectura del acto comisionado, sugiriéndole igualmente que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este estado el ejecutado expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá”.- Vista la solicitud se concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a los fines indicados, Siendo las once de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho abogada en ejercicio T.J.M.M., inscrita en el inpreabogado No. 51.614, quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor permitiendo el acto comisionado.- En este estado el ejecutado de autos, con la asistencia legal prenombrada expone: “ Solicito al Tribunal deje constancia de que en el mismo se están realizando y evidencian trabajos de reparación y mantenimiento en el local objeto de esta medida. Asimismo que los deterioros en el, son originados o causados por el uso normal y transcurrir del tiempo, que el mismo se encuentra en perfecto estado de habitabilidad y que perfectamente puede funcionar como local comercial, que en el mismo se encuentra los escritorios empotrados con su sala de recepción, con alfombras, sala sanitaria que existe una caja fuerte empotrada en una de las oficinas, la existencia de una grua para bajar motores, existe una bomba hidroneumática, y la bomba para succionar agua. Ya que esto consta en el contrato de arrendamiento y los cuales se encuentran en buen estado, de igual manera posee el local una estructura de metal en el frente, en perfecto estado de funcionamiento. Es todo.- “

De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial, recayendo el nombramiento de la última en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A, representada en este acto por el ciudadano I.D. quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y este Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato el Tribunal gira instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador nombrado al efecto determine el inmueble (local comercial) objeto de la presente medida:

ciudadano I.D.H., ya identificado, expone: “Trátese de inmueble tipo galpón industrial, de 500 metros cuadrados aproximadamente de superficie, el cual se encuentra estructurado por columnas de tubos de hierro, con viguetas de metal de hierro en el área del techo, con laminas de acerolit y zinc en dicho techo con pisos de cemento rústico en las áreas central o nave central del inmueble, y cercado por sus linderos laterales y de fondo, por baharaque de bloque sin friso y friso en algunas partes del referido bahareque y por su parte frontal también por cercado perimetral de bloque de cemento frisado y pintado con dos jardineras construidas por bloques de cemento y tablillas, y un portón de acceso principal al inmueble en la referida fachada frontal tipo corredizo, de metal color rojo, y dicha área frontal se lee textualmente la palabra FRENOS RAYKO, pintado en color gris y rojo, en el interior del inmueble existen tres dependencias o departamentos estructurados y conformados de la siguiente manera: En el ala derecha visto desde su frente, existen dos de estas dependencias contiguas una de la otra, estructurada por columnas, viguetas y fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, una de estas, la cual tiene tres dependencia en su interior, cuarto numero 1: Area de cocina donde se encuentra un mesón de madera en regular estado, y área de servicio sanitario, con cerámicas en su piso y sus respectivos accesorios, waterclose y lavamanos, con puertas de madera entamborada en su interior en regular estado y una puerta de acceso que funge de protección de metal de hierro, con pisos de cemento requemado y una alfombra en el área de cocina en mal estado. La segunda dependencia contigua es decir el cuarto numero 2, por paredes de bloques frisados, techos de concreto armado y vaciado en una parte del mismo, y en la otra con parales de metal de hierro con laminas de zinc, con pisos de cemento rústico, un tercera dependencia o cuarto numero 3: construida por columna, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos de tabelones y platina con una puerta de acceso de metal y vidrio, y una protección también de metal de hierro con pisos de caico, dividida por una estructura de metal y madera, y un ventanal de metal de hierro con vidrios enmarcados en dicho metal, dicha área se encuentra protegida por una protección de metal de hierro denominada Santamaría. También posee el inmueble en referencia, dos bóvedas en dicha área o nave central para servicio automotriz, así como un sistema hidroneumático y su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable subterráneo, dicho sistema se encuentra conformado por una bomba de ½ HP, un tanque pulmón pequeño de 20 galones aproximadamente color gris, un manómetro, observándose en mal estado. Igualmente refiero al tribunal que el interior de dicho inmueble se encuentran dos maquinarias una de estas color verde para pulitura de metales, marca TAELINCA, con un motor eléctrico marca KOHL BACH, y una segunda máquina lijadora de bandas color azul con su respectiva base y motor eléctrico. El inmueble califica en regular estado de habitabilidad, uso y conservación. Es todo.- En este estado las partes ejecutante y ejecutada, informan al Tribunal ejecutor, que han concertado un medio alterno de resolución de conflictos sobre el problema planteado. De la siguiente manera, es este acto el ejecutante de autos expone:” El Arrendador, es decir la parte ejecutante, arrienda el inmueble al ciudadano LEANDER A.G.A., ya identificado, por un término de un (01) año a partir del quince (15) de noviembre del 2012 hasta el quince de noviembre del 2013, y al mismo tiempo es convenido entre las partes que la parte demandada dá por terminado, el contrato que tiene celebrado con la parte demandante, y renuncia a la prorroga legal establecida en nuestra Ley sustantiva que rige la materia, y asimismo el canón de arrendamiento a partir del quince (15) de diciembre al quince de enero del 2013, será de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00).y allí consecutivamente hasta la entrega material del inmueble arrendado. De igual manera solicito al arrendatario que reponga la bomba de agua de ¼ que se encuentra para extraer de la calle, y los tres (03) extractores que se encontraban en el local que funge de oficina. Asimismo, pintar o reparar los escritorios que se encuentran en la oficina principal los cuales están empotrados. De igual forma el arrendador en este estado exige el consentimiento dado por la cónyuge del demandado en el presente compromiso.- En este estado el ejecutado con la asistencia legal prenombrada expone: “ Acepto el ofrecimiento del demandante y arrendador ciudadano R.G., ya identificado, en los términos expresados por él, asimismo me comprometo a realizar los siguientes trabajos de reparación 1) Reparar y en caso de no ser posible, su reparación sustituir las canales de desagüe y la puerta de entrada a las oficinas; 2) Restituir las laminas de los techos de los depósitos, 3) Reparar la platablanda de las oficinas, el piso y la poceta de la sala sanitaria que se encuentra en las afueras de las oficinas, 4) Sustituir la alfombra de las oficinas, 5) Impermiabilizar toda la platabanda, 6) Reparar los pisos del galpón, portón de entrada, las tablillas que se encuentran en el frente, 7) Sustituir las laminas del techo del galpón que se encuentran en mal estado, 8) Pintar todo el galpón incluyendo el segundo galpón que se encuentra en la entrada, 9) Levantar la pared que divide los depósitos. 10) Colocar piso de cerámica en el local que funge como oficina. Asimismo el pago de los canones de arrendamiento se harán en la cuenta corriente No. 0134-0089-010893016813 del BANCO BANESCO, cuyo titular es el ciudadano R.G., ya identificado. De igual manera en este acto, el arrendatario entrega al arrendador la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000.00) correspondiente al lapso de SEPTIEMBRE-OCTUBRE Y NOVIEMBRE-DICIEMBRE DEL AÑO 2012, y en lo que concierne al lapso de JULIO- AGOSTO fue depositado en la cuenta del arrendador ya identificada, según planilla numero 1715104898, y el mes de AGOSTO a SEPTIEMBRE, permanece consignado en el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2388. Quedando así solventado los canones hasta la presente fecha, es decir hasta el 15 de noviembre, y se seguirán causando hasta el quince de noviembre del 2013 cuando se hará efectiva la entrega material del inmueble. En caso de incumplimiento por parte del arrendatario en una o cualesquiera de las obligaciones contraídas dará derecho al arrendador a solicitar la ejecución del presente convenimiento, igual tratamiento se aplicara para el caso, de que el arrendador tratare de impedir la permanencia del arrendatario en el mismo, más los daños materiales y morales que dicha actuación acarreare si fuera el caso, es todo.- .Y Yo, S.M.O.J., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.061.124, presente en este acto, en mi carácter de conyugue del arrendatario, con la asistencia legal prenombrada, expongo: Me hago parte en el presente convenimiento, y autorizo a mi conyugue a celebrar lo acordado, expresamente me adhiero al compromiso contraído por mi conyugue. Es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el actas del cumplimiento de las obligaciones expresadas en el presente convenimiento, de igual forma solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y remita las actuaciones al Tribunal de la causa.- Acto seguido y concluidas las actuaciones del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes intervinientes en la presente comisión y tal como fuera solicitado por ellas, SUSPENDE LA PRACTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, encomendad a este Tribunal y remite las actuaciones al tribunal de origen.- Así se decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por los supervisores agregados A.V., credencial 3501, L.C., credencial 0581, y O.B., credencial 0580. . Concluye el acto siendo la una y treinta minutos de la mañana del día de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Mg.S. Zimaray Carrasquero,

El Ejecutado, la conyugue y su abogada,

EL EJECUTANTE,

El Perito y representante

De la depositaria judicial,

LA SECRETARIA,

Abg. L.A..-

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