Decisión nº PJ0832012000405 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Extension Ciudad Bolívar

Ciudad Bolivar, 27 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000106

Resolución Nº PJ0832012000405

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUITENCION EN FASE DE SUSTANCIACION.

En el día de hoy, 27 de Marzo del 2012, siendo las diez treinta de la mañana 10:30 am, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSON CIUDAD BOLÍVAR, abogado. F.d.J.G.P., y deja constancia de que compareció el ciudadano: R.G.M. CI Nº:8.770.049, demandante en la presente causa, asistido por el Abogado: C.R.C. IPSA Nº:152.493 y compareció, así mismo, la parte demandada ciudadana: M.A.C., CI Nº: 14.653.635, quien manifestó junto con el demandado que deseaban culminar con este asunto mediante un arreglo. El Juez debidamente constituido le concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: Es cierto y deseamos propiciar un arreglo sobre la fijación de esta obligación. En este estado el juez de la Sustanciación concede la palabra a la demandada quien expuso: Es cierto que queremos llegar a este arreglo. El juez solicita a las partes que expongan cual es la formula de avenimiento a la cual desean llegar para a través de la mediacion, que es procedente en cualquier estado de la causa, se proceda a establecer las bases de dicho acuerdo. Orientadas como fueron por el mediador las partes formularon el presente acuerdo: Primera: Acordaron establecer la obligación de manutención de su hija L.G.A., en la suma de Mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400.00) como monto fijo mensual. Segunda: Acordaron Fijar Dos mil quinientos bolívares (Bs.2500,00) para el mes de septiembre como cuota adicional al monto fijo establecido, mas el costo total que pagará el padre de la niña por transporte escolar. Tercera: acordaron fijar el pago de Tres mil bolívares (Bs.3.000.00) para el mes de diciembre como cuota adicional a la cuota fija ya establecida, mas el costo total de un juguete que costeará el padre de la niña. Cuarta: Acordaron que el padre de la niña pagara la mitad de las consultas médicas y de sicólogo si las hubiere y las medicinas que necesite la niña en un cincuenta por ciento de su costo total. Los montos fijados se pagaran a la cuenta que abrirán las partes a nombre de la madre de la niña en un banco de la localidad. Esta fijación entre las partes será revisable a instancia de parte cada vez que el interés del niño asi lo aconseje y/o se demuestre por parte de la demandada el aumento del sueldo del oferente conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA o por acuerdo entre las partes si así lo consintieran. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes en esta fase de sustanciación, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por su derecho a la vida corolario del derecho de alimentos que consiste en recibirlos en cantidad y calidad suficientes para asegurarle ese derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80 y 375 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, ambos artículos de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta y cinco de la mañana.---------------------------------

El juez (2º) de Mediacion y Sustanciacion.

Dr. F.G.P..

El demandante y su abogado.

La Demandada.

La Secretaria.

Dra. N.B..-

FGP/fgp.

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