Decisión nº 1104 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de Julio de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano R.G.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.874.088, de este domicilio, signada con el N°. 2.011- 347; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE EJIDO, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 17 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el N°. 2008- 250, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.251, correspondiente al Libro de Folio Real del 2.008, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (235,23 M2), ubicado en la Avenida Los Cedros, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de C.F., en Veintiún Metros (21,00 mts); SUR: Casa de Lunel Abeya, en Veintiún Metros (21,00 mts); ESTE: Avenida Los Cedros, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 mts), y OESTE: Laguna, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 mts), correspondiente a la nomenclatura Catastral 03-06-03-01-17, consistente en Una (1) construcción de mampostería tipo vivienda, con Techo de Zen- Zen y vigas, Piso de Cemento y Granito, paredes de Bloques, compuesta por Tres (03) Habitaciones- dormitorios, Una (01) Sala- Comedor, Cocina, Dos (02) Salas de Baño internas, Ventanas de tubos de Hierro y Vidrios, Puertas externas de Tubos de Hierro, Puertas internas de Madera, con todas sus instalaciones de luz y aguas blancas y servidas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano R.G.R.R., plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

SOLICITUD N°. 11- 347.-

EJSM/pmsd/mder.-

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