Decisión nº 00169 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

197º y 148º

Puerto Ordaz, 11 de Marzo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000661

ASUNTO: FH16-X-2008-000021

SENTENCIA DE INHIBICION

Vista el acta de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana M.D.V.R.R., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en el expediente identificado con el Nº FP11-L-2006-000661 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo del Juicio incoado los ciudadanos R.G., J.G., J.M., EMENEGILDO PEREIRA, W.C. y otros contra las empresas CORINOCO, C.A., CORPORACIÓN RINCÓN, CLOVER INTERNACIONAL y SINDICATO RINCON, C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el referido asunto y, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a emitir su respectivo pronunciamiento en los siguientes términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Señala la ya identificada Juez de Juicio que, la procedencia de la inhibición se debe a que, en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008) fue juramentada como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial, en fecha 30/01/2008, y notificada en fecha 11/02/2008, en este sentido esgrime que en la presente causa signada con el número FP11-L-2006-000661 participó como Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, habiendo emitido durante el desarrollo de las audiencias preliminares opinión sobre el fondo del asunto, lo cual compromete su imparcialidad como juzgadora, por lo cual procede a plantear la presente inhibición de conformidad a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta Superioridad que la inhibida Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Dra. M.D.V.R.R., ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. A este respecto, se hace menester advertir que, según los dichos de la Juez, estaríamos en presencia de una situación que compromete la imparcialidad a la cual se encuentra obligado a garantizar aquel en el ejercicio de sus funciones y que, de algún modo lo separa del conocimiento de la causa que nos ocupa, toda vez que es evidente que la Dra. M.D.V.R.R. desempeño el cargo de Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual compromete su imparcialidad como juzgadora.

De manera tal que, en aras de asegurar a ambas partes en el presente juicio, la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Principios consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente este Tribunal Superior proceder a declarar con lugar la inhibición planteada por la Dra. M.D.V.R.R., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“CON LUGAR” la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogada Dra. M.D.V.R.R., en el EXPEDIENTE N° FP11-L-2006-000661, contentivo del Juicio seguido por los ciudadanos R.G., J.G., J.M., EMENEGILDO PEREIRA, W.C. y otros contra las empresas CORINOCO, C.A., CORPORACIÓN RINCÓN, CLOVER INTERNACIONAL y SINDICATO RINCON, C.A. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el citado expediente a la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Laboral, a los fines de que sea redistribuido el mismo entre uno cualquiera de los otros Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. De igual forma se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la inhibida Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Dra. M.D.V.R.R.. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

C.T.G.

NOTA: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy martes once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (03:00pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ASUNTO: FH16-X-2008-000021

Cuaderno de Inhibición

JGR/CTG

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