Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Control de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Control
PonenteLeo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo
PRIMERO

En principio visto que a los folios 14 al 17 de la presente causa, cursa instrumento de Compra-Venta en donde aparece el ciudadano J.R.G.C., en su carácter de Comprador del vehículo totalmente identificado a las actas procesales, instrumento este que fue debidamente autenticado ante la notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital ., en fecha 02-02-04, y en donde quedó anotado bajo el número 35, tomo N° 07 de los libros respectivo que lleva esa notaria Pública, acto de comercio éste en donde el ciudadano solicitante canceló tres millones quinientos mil bolívares como pago para la adquisición legítima del vehículo al cual hoy se le solicita que entregue, asimismo riela al folio 42 y 43 de la presente causa experticia practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación del Estado Táchira. Es por ello que en virtud de todo lo antes expuesto considera este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano J.R.G.C., a presentado documentos de propiedad sobre el identificado y solicitado vehículo automotor, cuya autenticidad y valor no han sido desvirtuados por lo que deben ser observados por este Tribunal de Control, amén de que el referido ciudadano adquirió de buena fe el bien mueble solicitado el cual se encuentra desde el año 2004 hasta la presente fecha en un estacionamiento deteriorándose diariamente en detrimento de quien adquirió su propiedad, es por ello que este Tribunal de Control va ha ordenar que el vehículo marca Chevrolet, Clase, Automóvil, tipo Sedan, color Marrón, Modelo Chevette, Serial de Carrocería 5E69JFV345032, Serial del Motor de motor actual 7JJ271X53758, Placa MDE783, año 1985, uso particular, le sea entregado en calidad de deposito al ciudadano J.R.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.000. 876, con la expresa obligación de presentar el identificado vehículo cada vez que sea requerido tanto por el Representante del Ministerio Público por este Tribunal de Control y haciéndole la expresa prohibición de Enajenar de cualquier modo, gravar, traspasar o hacer cualquier acto de comercialización con el vehículo citado, tal y como tiene acredita esa facultad este Órgano Jurisdiccional a tenor de lo artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley especial que rige la materia. En consecuencia librese oficio al encargado del estacionamiento denominado Libertador, ubicado en el barrio el Lago. Puertas de Palermo. Vía Machiri. San Cristóbal. Estado Táchira, a los fines de hacer la entrega respectiva del tanta veces identificado vehículo automotor. Igualmente librese oficio al Director General Sectorial del Instituto Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I. comunicándole lo conducente, y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que excluyan del sistema como solicitado el referido vehículo. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el ciudadano J.R.G.C..

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