Sentencia nº 698 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de julio del año 2016. Años: 206° y 157°.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.G.M., representado por los abogados N.J.A.D.V. y L.C., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL, C.A. (URBELCA), representada judicialmente por los abogados Dayangela K.R.C., E.E.C.G., E.A.R.V., G.M.S.D. y L.G.S.A.; y en contra de la ciudadana A.M.G.D.C.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, dictó sentencia el 8 de enero de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 10 de noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción intentada por la parte demandante; modificó la decisión recurrida solo respecto a la admisión de los hechos, y repuso la causa al estado que el Juez de Primera Instancia fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Contra dicha decisión de alzada, el abogado E.E.C.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación el 18 de enero del año 2016, el cual fue negado mediante auto dictado el 19 de enero del mismo año, en vista de lo cual el referido apoderado judicial de la parte demandada, recurrió de hecho conforme a diligencia consignada en fecha 25 de enero del año 2016, remitiéndose el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 19 de enero del año 2016, la apoderada judicial de la parte actora interpone recurso de control de la legalidad.

En fecha 12 de abril del año 2016 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir el recurso de hecho ejercido, por el representante legal de la parte demandada lo hace esta Sala conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Del contenido del auto dictado por Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 19 de enero del año 2016, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

(…) en el caso que nos ocupa, dado a que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación, debe examinarse los supuestos de procedencia del mismo, tomando en consideración la cuantía de la demanda y si la sentencia impugnada pone fin al proceso, por lo que verificada la primera circunstancia de admisibilidad respecto a la cuantía del présente juicio, resulta necesario revisar la segunda, observándose en relación a ésta, que el referido recurso bajo análisis, anunciado por la representación judicial de las partes demandadas, es ejercido contra la sentencia dictada por esta Alzada, la cual es de naturaleza interlocutoria que no pone fin al proceso, y no de una sentencia definitiva, requisito éste exigido como condición de admisibilidad del recurso de casación, en la ley procesal laboral, ello con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 04-645 de fecha 14 de septiembre de 2004, debido a que resulta evidente que la decisión impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, la cual si fuese el caso, podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva que recaiga en la presente causa, por el efecto acumulativo consagrado en el último aparte del citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia al análisis expuesto, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se establece.

Del extracto de la sentencia supra transcrito, se evidencia que la juzgadora ad quem declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en razón de que la presente causa no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación ya que se trata de un pronunciamiento interlocutorio que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra el cual no puede ser ejercido este medio extraordinario de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Adjetiva Laboral, el cual establece taxativamente los actos jurisdiccionales que pueden ser recurribles en casación, cuando señala:

El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. (Cursivas de la Sala).

Por consiguiente, siendo inadmisible el recurso de casación anunciado, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por

la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 19 de enero del año 2016, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado.

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora. Agréguese al expediente.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El-

Secretario,

____________________________

M.E.P.

R.H. N° AA60-S-2016-0000206

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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