Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL 2010.-

Exp: 31.832

200° y 151°

VISTOS “

En fecha 26 de Marzo del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: D.R.G.F. y J.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.343.257 y 10.835.965, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano R.J.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.906 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Cuatro (04) de Diciembre del año 2007, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de esta unión matrimonial no procreamos hijos. Después de contraído el matrimonio civil de mutuo acuerdo fijamos, el domicilio conyugal en la Urbanización Las Cayenas, Calle Principal, Manzana 06, Casa N° 206, de esta Ciudad de Maturín del Municipio Maturín Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal cesó por incompatibilidad de caracteres, desde el 25 de Febrero del año 2.008, sin habernos reconciliado, comenzaron a suceder entre nosotros graves problemas que se convirtieron en discusiones muy desagradables lo que creo un clima de desconfianza y resentimiento. Durante la unión conyugal no adquirimos ningún tipo de bienes muebles e inmuebles que liquidar, es por lo que no existen bienes que repartir. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 31 de Marzo del año 2009, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 16 de Junio del 2010, comparece la ciudadana J.A.S.C., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.967, y solicita la Conversión de Separación de Cuerpo, y a los fines de la misma el Tribunal acordó la notificación del cónyuge en la dirección del domicilio conyugal, y por cuanto no se encontró personalmente al cónyuge D.R.G.F., se le notificó mediante cartel, el cual fue consignado a los autos, mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre del 2010.

El 20 de Abril del 2010 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.

Y por cuanto no compareció el ciudadano D.R.G.F., en el lapso concedido en dicho cartel, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 31 de Marzo del año 2009, pedida la conversión en divorcio por la ciudadana J.A.S.C., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.M., en fecha 16 de Junio del 2010, y notificado el cónyuge mediante cartel consignado el 05 de Noviembre del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos D.R.G.F. y J.A.S.C., según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2007, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 31.832

Yosellys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR