Decisión nº PJ0422010000135 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-A-2010-000018

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD.

DEMANDANTE: R.G.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.403.649, con domicilio en la Finca Los Corocitos, Sector La Quintereña, de la Parroquia A.T.d.M.S.G.d.B.d.E.P..

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOHAM E.Q.B., Inpreabogado Nº 42.833.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APDERADO JUDICIAL: A.R.R. y FRANCYS A.E., Inpreabogado Nos. 104.252 y 128.772.

En fecha 07/04/10 se recibe en este Tribunal escrito de libelo de demanda (fs. 02 al 10), presentado por el abogado JOHAM E.Q.B., apoderado judicial del ciudadano R.G.L.A., acompañado de sus recaudos (fs. 11 al 230), en el cual interpone un Recurso Contencioso de Nulidad, contra la Resolución dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 276/09 de fecha 10/11/09 punto de cuenta Nº 18, donde se declaro Tierras Ociosas o Incultas, Inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra e Improcedencia de Otorgamiento de Certificación de Finca Productiva; sobre un lote de terreno denominado Finca “LOS COROCITOS”, ubicada en el Sector La Quintereña, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B.d.E.P., constante de una superficie de doscientas treinta y cinco hectáreas con seis mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (235 ha. con 6.574 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria Don Rafa C.A.; SUR: Terrenos ocupados por J.M., L.P., E.D. y Quebrada El Totumo; ESTE: Terrenos ocupados por E.H., J.M. y L.P.; OESTE: Quebrada El Totumo (f. 2314), en fecha 09/04/10 se admite la causa de conformidad con los artículos 174, 178, 180, 181 y 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la Medida Cautelar de Aseguramiento, el Tribunal se pronunciará en cuaderno separado de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena a la máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, se ordena librar boletas de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o a sus Apoderados judiciales, así como la Notificación del Procurador General de la República y la Notificación de los terceros interesados (fs. 232 al 240), en fecha 15/04/10 el alguacil del Tribunal consigna notificación de los apoderados del INTI y del Procurador General de la Republica (fs. 241 al 244), en fecha 16/04/10 se suspendió la causa por noventa (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el Art. 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (f. 245), en fecha 02/08/10 se recibe escrito de oposición presentado por las apoderadas del INTI, en el cual solicitan se declare sin Lugar el recurso contencioso (fs. 246 al 260), en fecha 28/09/10 se fija la audiencia oral de informes establecida en el Art. 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 261), en fecha 01/10/10 se realizó la audiencia oral de informes donde estuvieron presentes las apoderadas judiciales del INTI (fs. 262 al 263).

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

El abogado en ejercicio Joham E.Q.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.G.L.A., interpuso Recurso Contencioso administrativo de Nulidad contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 276/09, de fecha 10 de noviembre de 2009, Punto de Cuenta Nº 18, mediante el cual declaró las Tierras Ociosas o Incultas, inició el procedimiento de Rescate y acordó la Medida de Aseguramiento de la Tierra e Improcedencia de otorgamiento de certificación de finca productiva, sobre un lote de terreno de doscientos treinta y cinco hectáreas con seis mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (235 has., con 6574 mts/2), denominado finca Los Corocitos, ubicado en el sector La Quintereña, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B.d.E.P., dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria Don Rafa C.A., SUR: Terrenos ocupados por J.M., L.P., E.D. y Quebrada El Totumo; ESTE: Terrenos ocupados por E.H., J.M. y L.P.. OESTE: Quebrada El Totumo.

Documentos acompañados al libelo de demanda:

- Copia del Poder Especial que el ciudadano R.G.L.A. le otorga a los abogados en ejercicio C.T.S.C. y Joham E.Q.. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto el referido documento no fue tachado, ni impugnado por la parte contraria. Así se decide.

- Boleta de Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras y dirigida al ciudadano J.P.A. (fs. 13 al 36). Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto de su contenido se desprende los fundamentos del acto administrativo que dio origen a la presente acción y por cuanto del mismo se aprecia que la notificación fue practicada en fecha 02 de febrero de 2010, estando el actor dentro del lapso establecido por la ley para interponer el presente recurso. Así se decide.

- Constancia de tramitación de levantamiento físico expedida por el Director de ambiente y Ordenación del Territorio y Coordinador del Catastro Rural del Estado Portuguesa. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos pertinentes al proceso y debido a la falta de señalamiento de la prueba por parte del actor. Así se decide.

- Certificación de Inscripción en el Registro Tributario Agrario del productor R.G.L.A.. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan verificar la violación de derecho alguno en el proceso administrativo; así como tampoco, demuestra la productividad del predio en cuestión. Así se decide.

- Pruebas de Brucelosis y certificado de vacunación realizadas por el SASA practicada a la finca Los Corocitos. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue señalado el objeto de la prueba, ni tampoco, determina una producción específica dentro del predio en cuestión. Así se decide.

- Carta Provisional de Inscripción en el Registro Agrario Nacional a nombre del ciudadano R.G.L.A.. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no determina producción alguna dentro del fundo objeto de la controversia y tampoco fue señalado el objeto de la prueba. Así se decide.

- Certificados de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas a nombre del ciudadano R.G.L.A.. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no determina producción alguna dentro del fundo objeto de la controversia y tampoco fue señalado el objeto de la prueba. Así se decide.

- C.S. Nº 127, expedida por el SASA. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no determina producción alguna dentro del fundo objeto de la controversia y tampoco fue señalado el objeto de la prueba. Así se decide.

- Solicitud de regulación de tenencia de tierra, a nombre del ciudadano R.G.L.A.. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- Acta de Movilización del fundo Los Corocitos. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- Solicitud de Registro de Hierro ante FONDAFA. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- C.d.O. expedida por el C.C.C.C., San G.d.E.P., otorgada al ciudadano R.G.L.. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- C.d.C. otorgada al ciudadano G.L.A. por Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- Comunicación dirigida al ciudadano R.G.L. relacionada con la Solicitud de ocupación de territorio gestionada ante el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales. Dirección Ambiental Estadal. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- Levantamiento Topográfico del predio Los Corocitos. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- C.d.C. otorgado al ciudadano R.G.L.A., por FONDAS. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- Registro de Hierro del predio Los Corocitos a nombre del ciudadano R.L.A.. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

- Inspección Judicial Nº 1004, practicada por el Juzgado del Municipio San G.d.B. con competencia en asunto alimentario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el predio Los Corocitos. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la parte contraria no tuvo el debido control de la prueba. Así se decide.

- Inspección Nº 1431, practicada por el Juzgado del Municipio San G.d.B. con competencia en asunto alimentario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el predio Los Corocitos. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la parte contraria no tuvo el debido control de la prueba. Así se decide.

- Titulo Supletorio Nº S-359-06. Expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto su contenido se encuentra sujeto a derechos de terceros interesados y no aporta elementos que permitan esclarecer los hechos controvertidos. Así se decide.

Las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, abogadas en ejercicio A.R.R. y Francys A.E., presentaron escrito de oposición y contestación al presente recurso, mediante el cual argumentaron que el ciudadano G.L.A. fue debidamente notificado y tenía pleno conocimiento del proceso administrativo de declaratoria de tierras ociosas que se sustanciaba ante el Órgano Administrativo por lo que se encontraba a derecho y no puede existir violación a la defensa y al debido proceso, ya que le fue otorgado el derecho a aportar las pruebas y participar en la sustanciación del expediente administrativo y tampoco, existe violación de supuesto de hecho por cuanto los niveles de producción del predio Los Corocitos no se ajustan a los parámetros exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme a la clasificación de los suelos existentes en la zona, por lo que el Instituto Nacional de Tierras se encuentra facultado por la Ley, para determinar la declaratoria de tierras ociosas sobre el predio objeto de la presente litis y solicitan la improcedencia del presente recurso de nulidad. Así se decide.

En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió prueba alguna que le favoreciera.

En tal sentido, en una demanda donde se afirman unos hechos y simplemente se niega su existencia, la carga de la prueba la tiene la parte accionante, sin embrago, si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo a él actor, a quien le corresponde probar algo que lo favorezca.

En este caso, la parte accionante no probó lo alegado en su escrito de demanda, y al tratarse de una distribución legal de la carga de la prueba, el demandante debe estar pendiente de esta situación de la carga en cabeza del demandado, y por eso la parte actora debe promover pruebas, debido a que, le reinvierte la carga al actor y entonces ese actor se quedaría sin pruebas, pudiendo terminar perdiendo el juicio, porque él no probó y a él correspondía la carga cuando se le reinvirtió.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio, éste Juzgado observa que la parte actora se limitó a interponer la demanda sin aportar elementos que contribuyeran a aclarar sus alegatos, demostrando así, la falta de interés en el proceso, motivo por el cual considera éste Tribunal, que al no haber sido probado lo alegado en autos la presente acción no debe prosperar, como así se decide.

DECISION

Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, incoado por el ciudadano R.G.L.A., en contra del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: En consecuencia, se declaran válidos y con todos sus efectos jurídicos, los actos administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en la Resolución dictada en sesión Nº 276/09, de fecha 10 de noviembre de 2009, Punto de Cuenta Nº 18. TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso. CUARTO: La presente sentencia es dictada dentro del lapso establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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