Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: R.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 616.722.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL: MARISBELIA HADDAD CRASTO venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.632.

M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.376.135.

No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nro. E-2006-194

PERENCIÓN

I

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 28 de junio de 2006, por la abogado MARISBELIA HADDAD CRASTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.632, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.H.G., contra la ciudadana M.R.G., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 30 de junio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 13 de julio de 2006, el Tribunal ordenó dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se libró la compulsa.

En fecha 03 de agosto de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia y solicitó la habilitación de las horas nocturnas. En fecha 04 de agosto de 2006, el Tribunal acordó lo ordenado.

En fecha 10 de agosto de 2006, comparece la Alguacil y estampó informe dando cuanta al Juez de haber practicado la citación de la parte demandada ciudadana M.R.G..

En fecha 21 de septiembre de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitó se decretara medida de Secuestro.

En fecha 08 de febrero de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia y solicitó la devolución de los documentos originales. En fecha 13 de febrero de 2007, el Tribunal acordó lo ordenado.

En fecha 22 de febrero de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia retirando los documentos originales.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 22 de febrero de 2007, mediante la cual la representación judicial de la parte actora estampó diligencia retirando los documentos originales y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-AÑOS 197° y 149°.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

J.C.

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior perención siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

LCH/ev*

Expediente Nro. E-2006-194

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