Decisión nº 483 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCelso Rafael Moreno Cedillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011).

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000385.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

  1. En el Capítulo primero: Reprodujo el merito favorable, en ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención no constituye un medio probatorio, y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse.

  2. En el Capítulo II, promovió las siguientes Documentales:

    2.1. Marcado con la letra “A”, en un (01) folio útil, de “Recibo de pago, emitidos por la empresa demandada”, cursante al folio cincuenta y seis (56), del expediente.

    2.2. Marcado con la letra “B”, en un (01) folio útil, de “Planilla de liquidación de prestaciones sociales”, cursante al folio cincuenta y siete (57), del expediente.

    2.3. Marcado con la letra “C”, en un (01) folio útil, de “Acta por concepto de diferencia de prestaciones sociales de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas”, cursante al folio cincuenta y ocho (58), del expediente.

    2.4. Marcadas con las letras “D” y “E”, en dos (02) folios útiles, de “Constancias de trabajo”, cursante a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), del expediente.

    2.5. Marcado con la letra de la “F”, en un (01) folio útil, de “Constancia de período de prueba”, cursante al folio sesenta y uno (61), del expediente.

    2.6. Marcado con la letra de la “G”, en un (01) folio útil, de “Carta de despido”, cursante al folio sesenta y dos (62), del expediente.

    2.7. Marcado con la letra de la “I”, en un (01) folio útil, de “Cuenta individual del Seguro Social”, cursante al folio sesenta y cuatro (64), del expediente.

    2.8. Marcado con la letra de la “J”, en un (01) folio útil, de “Constancia de egreso”, cursante al folio sesenta y cinco (65), del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo II, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

  3. En el Capítulo primero: Reprodujo el merito favorable, en ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención no constituye un medio probatorio, y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse.

  4. En el Capítulo II, promovió las siguientes Documentales:

    2.1. Marcado con la letra “A”, en un (01) folio útil, de “Carta de despido”, cursante al folio noventa y cinco (95), del expediente.

    2.2. Marcado con la letra “C”, en un (01) folio útil, de “Participación de despido”, cursante al folio noventa y seis (96), del expediente.

    2.3. Marcado con la letra “D”, en un (01) folio útil, de “Liquidación de prestaciones sociales”, cursante al folio noventa y siete (97), del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo II, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

  5. En el Capitulo III Prueba de informe: Fue promovida la prueba de informe sobre la participación de despido realizada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en fecha cinco (05) de Febrero de 2010, presentada por la abogada Meneses Allison, de acuerdo a los artículos 79 y 81 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción y de conformidad con los principios rectores de nuestro sistema probatorio se observa que el medio mas idóneo para incorporar dicha documental al proceso era la invocación del principio de notoriedad judicial resultando la prueba de informe solicitada inadmisible, además de indicarle a la parte promovente que dicha documentación es un documento público, en consecuencia, no es un documento susceptible de ratificación mediante prueba testimonial, sin embargo este sentenciador haciendo uso de sus facultades establecidas en los artículos 6 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de lo solicitado y en ejercicio de sus funciones tiene acceso a la referida información sin necesidad de oficiar al archivo judicial de este mismo Circuito del Trabajo, aplica el principio de notoriedad judicial. Así se decide.

  6. En el Capítulo tercero, promovió la prueba TESTIMONIAL:

    De los ciudadanos G.M.T. y L.E.Q.P.; venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.123.264 y 6.427.945.

    Este tribunal admite dichos medios de prueba por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos testigo; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Prueba Promovida por el Tribunal

    Declaración de partes:

    Este Tribunal haciendo uso de sus facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la declaración del ciudadano R.H.T.H., accionante en la presente causa y del representante legal de la empresa demandada, los cuales deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.

    EL JUEZ.

    Abg. C.M..

    LA SECRETARIA.

    Abg. A.A..

    WP11-L-2010-000385

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