Decisión nº PJ0072010000038.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003352

ASUNTO : IP01-P-2009-003352

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Recibido en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, escrito presentado por las Defensoras Privadas, Abg. Nadezca Torrealba y Abg. M.E.H., en su carácter de Defensoras de Confianza del ciudadano R.H. mediante el cual solicitan distanciar las presentaciones de su defendido R.H.G., debido a que es necesario que lleve a cabo actividad laboral para lograr la manutención de su grupo familiar, a tal respecto, este Tribunal en funciones Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha veinte (20) de mayo de 2010, se ordenó recabar información a la oficina de Alguacilazgo sobre el cumplimiento de las presentaciones del acusado antes citado, la cual fuera recibida en fecha 28/05/2010. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de enero de 2010 se celebró audiencia preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la acusación penal, sobre las pruebas promovidas y la apertura a juicio oral y público. Igualmente se revisó la medida de privación judicial de libertad del imputado y se sustituyó la medida de privación judicial de libertad, por una menos gravosa, imponiéndose un régimen de presentación de cada ocho (8) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de abril de 2010, se recibió la presente causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Coro, dándole entrada en fecha 07/04/2010 oportunidad legal en la cual se acordó la celebración del sorteo ordinario para fecha 14 de abril de 2010.

En fecha 14 de abril de 2010, se celebró el sorteo ordinario en la presente causa y se fijó para el 13/05/10 la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

En fecha 13 de mayo de 2010, se difirió la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por la incomparecencia de una de las Defensas, se fijó nuevamente para el día 27/05/2010.

En fecha 20 de mayo de 2010, se solicitó información a la oficina de Alguacilazgo sobre el cumplimiento del régimen de presentación por parte del ciudadano R.H..

En fecha 27 de mayo de 2010, se difirió la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por solicitud de la Defensa dado que se encontraba fijada a las 08:00 de la mañana, y vista la Resolución No. 2010-0050, de fecha 21 de mayo de 2010, dimanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se deja sin efecto la Resolución No. 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, restituyéndose el horario de labores desde las 08:30 a.m. hasta las 04:30 p.m. y, por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que el acto de Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas se encontraba fijado para el día de hoy 27-04-2010 a las 08:00 a.m., aunado al hecho de que a las 08:30 a.m. de este mismo día, este Tribunal ha fijado la continuación del Juicio Oral y Público, en el asunto signado bajo la nomenclatura IJ01-P-2002-001138, se declaró con lugar la solicitud de interpuesta por la Defensa y se fijó nuevamente para el día 10/06/2010.

En fecha 28 de mayo de 2010, se recibió la información por parte del Coordinador del Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentación del ciudadano R.H. como consta en la causa.

En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma como se desprende de la comunicación N° C-ALG-160-2010, remitida por el Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, motivo por el cual se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano R.E.H.G. desde cada ocho (8) días hasta cada treinta (30) días. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por las Defensoras Privadas, Abg. Nadezca Torrealba y Abg. M.E.H., en su carácter de Defensoras de Confianza del ciudadano R.H. mediante el cual solicita distanciar las presentaciones de su defendido R.H.G., debido a que es necesario que lleve a cabo actividad laboral para lograr la manutención de su grupo familiar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano R.E.H.G., Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 27 de junio de 1988, de 21 años, soltero, agente de policía, residenciado en el sector San José, Arismendi, casa sin número, Casa azul con rosado, V- 18.607.167, desde cada ocho (8) días hasta cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal extensión Coro, instruyendo al acusado de autos que el incumplimiento del régimen de presentación sin causa justificada acarrea su revocatoria, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al ciudadano R.E.H. sobre la presente decisión a los fines de que debe continuar dando cumplimiento con el régimen de presentación en los términos aquí expuestos. Y así se decide. -

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. B.R.D.T.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO BORREGALES

RESOLUCIÓN N° PJ0072010000038.-

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