Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

En fecha 07-07-2003, el ciudadano: R.H., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.083.178, asistido por la abogada: B.G.H., abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 59.787, demandó al fondo de comercio: SUPERMERCADO LIANG, firma unipersonal propiedad del ciudadano: BUNONG LIANG, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.942.847, y de este domicilio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Alegó la parte actora que en fecha 15-09-2001, ingresó a prestar sus servicios para la accionada, como casillero y arreglador, en un jornada de trabajo de lunes a sábado, comprendida de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 3:00 p.m. a 8:00 p.m., y un (1) domingo si y un (1) domingo no, es decir, dos (2) domingos por mes en el mismo horario, devengando un último salario de Bs. 168.000,00 mensuales, lo que es igual a Bs. 5.600,00 diarios, hasta la fecha 30-09-2002, fecha en la que su patrono le manifestó que como había cumplido un (1) prestándole servicio, se ausentara por 30 días y vencido el término el lo volvería a buscar para reincorporarlo.- Que vencido los 30 días no lo llamó ni lo busco, y se vio en la obligación de presentarse en el establecimiento de la accionada, y el patrono le dijo textualmente “váyase que usted no trabaja para mi”, que él le dijo que le pagara el tiempo laborado, que era sus prestaciones sociales, y él le respondió textualmente “yo no le debo nada, no te voy a pagar nada”.- Que después de múltiples diligencias ha sido imposible que el patrono le pague las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por haber prestado servicio para la accionada por el transcurso de un (1) año, un (1) mes, y quince (15) días, siendo por ello, que formalmente reclama el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 515.946,00; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 132.200,00; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 11.200,00; Utilidades Bs. 84.000,00; Utilidades Fraccionadas: Bs. 7.000,00; Horas Extras trabajadas y no pagadas: Bs. 693.000,00; Domingos Trabajados y no Pagados: Bs. 210.000,00; Horas Extras trabajadas en días de descanso: Bs. 86.625,00; Días Trabajados y no pagados: Bs. 168.000,00; Indemnización por Antigüedad: Bs. 257.973,00, Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 386.959,50, que los conceptos detallados ascienden a la cantidad de Bs. 2.543.903,50, suma esta que solicito su indexación.- Fundamentó su demanda en los artículos 108,125, 154, 155, 156, 219, 225, 223, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.- Riela al folio 8 auto de admisión de la demanda.- A los folios 13 y 14 riela poder otorgado por el actor, a la abogada: B.G.H..- Al folio 18 el alguacil consignó compulsa de la accionada.- A petición de la parte actora, al folio 31 se acordó la citación por Carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, siendo practicada por el alguacil del Tribunal conforme consta al folio34.- A solicitud de la parte actora, el Tribunal mediante auto que cursa al folio 37, designó defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada: IBELIZA PRIMERA, quien previa notificación del alguacil, al folio 38 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Al folio 43, y a petición de la parte actora, se acordó la citación de la defensora ad-litem, quien se dio por citada al folio 44.- Al folio 45 se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio.- Riela al folio 46 escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada IBELIZA PRIMERA AVANCINES, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.- Riela al folio 48 auto mediante el cual el Tribunal agregó las pruebas promovidas por la parte actora, y admitida por auto cursante al folio 51.- Al folio 53 el Tribunal estampó auto donde se declara vencido el lapso probatorio, y se fijó la oportunidad para que las partes presenten informes.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Establece el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, lo siguiente: “En el tercer día hábil después de la citación, más el término de la distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar…”

Tal norma establece y determina la obligación del demandado para el momento de la contestación al fondo de la demanda, en admitir o negar todos los hechos que el actor invoca en su demanda, en este sentido observa el Tribunal que riela al folio 46 escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada IBELIZA PRIMERA AVANCINES, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte accionada, quien rechazó, negó y contradijo que el actor sea trabajador por cuanto nunca prestó servicio a su representada, y que hubiera trabajador en fecha 15-09-2001, debido a que si no era trabajador como puede iniciar una relación laboral.- Negó, rechazó y contradijo la jornada de trabajo, y el presunto salario, horas extras, último salario y salario integral para el calculo correspondiente ala antigüedad presuntamente generada por el demandante.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, 1354 del Código Civil, y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo: las partes tienen las cargas de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación.- En este sentido, observa el Tribunal que solo la parte actora promovió prueba durante el debate probatorio, acompañando el mismo con el último recibo de pago de salario devengado, correspondiente del 01-09-2002 al 30-09-2002, el cual cursa al folio 50 marcado “A”, y siendo pues, que dicho instrumento no fue en modo alguno, impugnada, desconocida o tachada por la parte demandada, es apreciada por este Tribunal, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

Observa este Juzgador, que la parte demandada representada por su Defensora Ad-litem, abogada: IBELIZA PRIMERA AVANCINES, en el escrito de contestación, baso su defensa alegando la inexistencia de la relación laboral, por cuanto el actor nunca prestó servicio a su representada, desde el 15-09-2001.- negando, rechazando y contradiciendo igualmente la jornada de trabajo, el presunto salario, horas extras, último salario y salario integral para el calculo correspondiente ala antigüedad presuntamente generada por el demandante.- No obstante, durante el lapso probatorio nada promovió que le favoreciera, por lo tanto, la presente acción debe ser declarada Parcialmente Con Lugar, en virtud de que la parte actora demandó la cantidad de Bs. 168.000,00, por concepto de días trabajados y no pagados comprendido desde el 01-09-2002 hasta el 30-09-2002, y quedó probado durante el lapso probatorio, mediante el último recibo de salario devengado por el actor, cursante al folio 50 marcado “A”, promovido por la propia parte actora, y apreciado por este Tribunal, que dicho monto demandado, fue debidamente cobrado por el actor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

Habiendo sido declarada parcialmente Con Lugar la demanda, la parte demandada, deberá pagar a la parte actora, las cantidades y los conceptos que ha continuación se señalan: Antigüedad: Bs. 515.946,00; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 132.200,00; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 11.200,00; Utilidades Bs. 84.000,00; Utilidades Fraccionadas: Bs. 7.000,00; Horas Extras trabajadas y no pagadas: Bs. 693.000,00; Domingos Trabajados y no Pagados: Bs. 210.000,00; Horas Extras trabajadas en días de descanso: Bs. 86.625,00; Indemnización por Antigüedad: Bs. 257.973,00, Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 386.959,50, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 2.375.903,50, monto sobre el cual se ordena su indexación, conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (11-07-2003) hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, el experto deberá tomar en cuenta en consideración los índices inflacionarios fijado por el Banco Central de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: R.H., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.083.178, por intermedio de su apoderada judicial: B.G.H., abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 59.787, contra el fondo de comercio: SUPERMERCADO LIANG, firma unipersonal propiedad del ciudadano: BUNONG LIANG, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.942.847, y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora Antigüedad: Bs. 515.946,00; Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 132.200,00; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 11.200,00; Utilidades Bs. 84.000,00; Utilidades Fraccionadas: Bs. 7.000,00; Horas Extras trabajadas y no pagadas: Bs. 693.000,00; Domingos Trabajados y no Pagados: Bs. 210.000,00; Horas Extras trabajadas en días de descanso: Bs. 86.625,00; Indemnización por Antigüedad: Bs. 257.973,00, Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 386.959,50, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 2.375.903,50, monto sobre el cual se ordena su indexación, conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (11-07-2003) hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, el experto deberá tomar en cuenta en consideración los índices inflacionarios fijado por el Banco Central de Venezuela.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los

CINCO (05) días del mes de A.d.D.M.C..- Años: 193° y 144°.-

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