Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: IK01-P-2002-000033
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento al auto que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano J.R.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.518.171, casado, fecha de nacimiento: 15-04-62, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta a los folios 267 al 309 de la presente causa, que el penado J.R.H.N., fue condenado en fecha 18-06-2004 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Veintitrés (23) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.
Consta en actas que el penado fue detenido desde el 11-04-2002, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en el Internado Judicial de Falcón, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por espacio de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir, Diecinueve (19) años y Veinte (20) días.
Conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cumplirse efectivamente la mitad de la pena que en el presente caso, consta de Once (11) años y Seis (06) meses, que se hará efectiva en fecha 11-11-2013, y a partir de esa fecha podrá ser objeto de redención de pena, si ha ejecutado alguna actividad laboral o de estudio durante su reclusión.
Cumple la pena en fecha 11-04-2023. Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, el penado puede optar por Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es para la fecha: 11-01-2008. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 11-12-2009. Igualmente podrá optar por la L.C. cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 11-08-2017. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 11-07-2019. Cumpliendo la totalidad de la pena el 11-04-2023.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalia Decima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los Defensores Privados Abogados D.U. y Deulin Faneite; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase al penado. Cúmplase.
ABOG. R.M.D.A.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. C.R.
LA SECRETARIA