Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO: IK01-P-2002-000033

AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al auto que antecede, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano J.R.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.518.171, casado, fecha de nacimiento: 15-04-62, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Consta a los folios 267 al 309 de la presente causa, que el penado J.R.H.N., fue condenado en fecha 18-06-2004 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Veintitrés (23) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.

SEGUNDO

Consta en actas que el penado fue detenido desde el 11-04-2002, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en el Internado Judicial de Falcón, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por espacio de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir, Diecinueve (19) años y Veinte (20) días.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cumplirse efectivamente la mitad de la pena que en el presente caso, consta de Once (11) años y Seis (06) meses, que se hará efectiva en fecha 11-11-2013, y a partir de esa fecha podrá ser objeto de redención de pena, si ha ejecutado alguna actividad laboral o de estudio durante su reclusión.

CUARTO

Cumple la pena en fecha 11-04-2023. Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, el penado puede optar por Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es para la fecha: 11-01-2008. Puede optar por Régimen Abierto cuando haya cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 11-12-2009. Igualmente podrá optar por la L.C. cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 11-08-2017. Del mismo modo podrá optar por el Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 11-07-2019. Cumpliendo la totalidad de la pena el 11-04-2023.

Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalia Decima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los Defensores Privados Abogados D.U. y Deulin Faneite; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase al penado. Cúmplase.

ABOG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. C.R.

LA SECRETARIA

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