Sentencia nº 4619 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 5 de marzo de 1997, el abogado R.H.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.193, en nombre propio, interpuso, ante la otrora Corte Suprema de Justicia en Pleno, recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la LEY ORGÁNICA SOBRE EMOLUMENTOS Y JUBILACIONES DE ALTOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES FEDERALES Y MUNICIPALES, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 36.106, del 12 de diciembre de 1996.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitó que la causa se tramitara como un asunto de mero derecho.

El 11 de marzo de 1997, se dio cuenta en la Corte en Pleno del escrito y sus anexos y se acordó remitirlos al Juzgado de Sustanciación.

El 12 de marzo de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió, cuanto ha lugar en derecho, el recurso interpuesto.  En consecuencia, ordenó la notificación del Presidente del entonces Congreso de la República, del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República.  Asimismo, vista la solicitud realizada por el recurrente de que la causa se tramitara como un asunto de mero derecho, dejó constancia de que una vez que el Pleno de la Corte proveyera sobre tal petitorio se libraría el cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso de nulidad.

El 27 de mayo de 1997, visto que se habían practicado todas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación remitió las actas procesales a la Corte en Pleno para que decidiera la solicitud de que la causa se tramitara como un asunto de mero derecho.

El 3 de junio de 1997, se dio cuenta en la Corte en Pleno del recibo de las actas procesales, y se designó ponente.

El 23 de marzo de 1999, la Corte Suprema de Justicia en Pleno declaró la causa como un asunto de mero derecho y, en consecuencia, eliminó el lapso probatorio, por lo que dejó constancia de que se tramitaría conforme lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 27 de abril de 1999, se designó ponente, y se fijó el quinto día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa.

El 11 de mayo de 1999, comenzó la relación de la causa, y se fijó para el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso de quince días continuos el acto de informes.

El 26 de mayo de 1999, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de que no comparecieron las partes.

El 15 de julio de 1999, terminó la relación de la causa y se dijo “vistos”.

El 29 de febrero de 2000, la Secretaría de la Sala Plena remitió las actas procesales a esta Sala Constitucional.

El 3 de abril de 2000, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional, proveniente de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio alfanumérico TPI-00-18, del 14 de marzo de 2000, por el cual se remitieron las actas constitutivas del recurso de nulidad ejercido.  En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponente.

El 13 de octubre de 2005, se reconstituyó la Sala Constitucional por el nombramiento como primer suplente de la Magistrada Doctora C.Z. deM., quien asume la ponencia y con tal carácter la suscribe.

I Antes de hacer cualquier pronunciamiento la Sala debe establecer su competencia para conocer del recurso interpuesto.  En tal sentido, se observa que el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que es competencia de esta Sala Constitucional “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”.

Por su parte, el artículo 5.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente señala que es competencia de este órgano jurisdiccional “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad”.

Ahora bien, visto que el recurso de nulidad fue ejercido contra la Ley Orgánica Sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales, esta Sala, con fundamento en las disposiciones citadas, se declara competente para conocer del mismo.  Así se declara.

II

En virtud de que el recurso de nulidad fue interpuesto el 5 de marzo de 1997, hace un poco más de ocho años, y que desde esa misma fecha no existe manifestación alguna en el expediente del interés de la parte recurrente en su resolución, estima la Sala imprescindible requerir al abogado R.H.C. que manifieste su interés en la continuación del proceso.

En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción del proceso por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.

Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal  -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

En consecuencia, en virtud de que ha transcurrido un largo tiempo desde la oportunidad en que la extinta Corte Suprema de Justicia dijo “vistos”,  esta Sala ordena notificar a la parte recurrente, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar este proceso. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo. Así se decide.

III Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogado R.H.C.M., bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de la Ley Orgánica sobre Emolumentos y Jubilaciones de Altos Funcionarios de las Entidades Federales y Municipales. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 14  días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 196° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

                                                                        El Vicepresidente,      

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

L.V.V.A.

F.A.C.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.                     Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp: 00-1194

CZM/jlv

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