Decisión nº XP01-P-2005-000298 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000298

ASUNTO : XP01-P-2005-000298

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el Abog. W.C., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la cual requiere se le expida autorización de Orden de Allanamiento a realizarse en la siguiente dirección: Avenida Perimetral, Urbanización M.E.P., después de las casas de las insignias militares, casa de color azul con un enrejado de color amarillo y unas letras que dicen Bodega los Morochos, de esta ciudad de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, donde residen los ciudadanos R.H.D. y A.Z., y se presume que se encuentran Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como otros elementos de interés criminalístico, toda vez que ese representante de la vindicta pública tuvo conocimiento mediante oficio emanado de la Comandancia General de Policía, División de Inteligencia e Investigaciones Penales del Estado Amazonas, N°. P2-S/N, de fecha 01-07-2005, donde se evidencia Acta Policial y Entrevistas que le fueron realizadas a vecinos del sector, quienes manifiestan que en dicha vivienda, se presume, se encuentran Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, señalando además que dicho allanamiento o registro será efectuado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado, este Juzgado Primero de Primera instancia Penal en Funciones de Control resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, expedir la orden de allanamiento requerida para el registro del inmueble ubicado en la dirección antes mencionada. La presente orden tendrá una duración de cinco (5) días, autorizando a los funcionarios que practicarán la misma, el uso de equipos de Cámara de video y/o Cámara fotográfica. Expídase la Orden de Allanamiento. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,

Abg. J.E.A.O.

La Secretaria,

Abg. K.A.A.

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