Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002915

Se inició el presente procedimiento a solicitud del ciudadano R.I.D.Y.L., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Edificio S.T., apartamento Nº 1-B, ubicado en el piso 1, avenida principal de Los Naranjos, Urbanización Los Naranjos del Cafetal en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.272, debidamente asistido por la abogada en ejercicio V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.243, admitido como fue en auto de fecha 27 de Febrero de 2008 y vistas las justificaciones de los testigos promovidos ciudadanos L.A.D.Y.L. y J.A.T.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.815.218 y 6.823.876, respectivamente, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, anteriormente identificados, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano R.I.D.Y.L. a la siguiente dirección: 3ra. Transversal de La Castellana (Av. A.J.I.), Residencias Guarura, apartamento Nº 2 en la Urbanización La Castellana, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código civil. La presente autorización es válida por seis (06) meses. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el archivo del presente.- Cúmplase.-

La Juez,

Abg. E.c.C.

La Secretaria,

Abg. L.C.

Ecc/lc/dyss

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