Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000065

PARTE ACTORA: R.A.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.G. y J.F.M.

PARTE DEMANDADA: Everston Internacional Venezuela C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 3:28 p.m. del día hábil de hoy, viernes 12 de agosto de 2005, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, las 2:30 p.m., pero por retrasos en la celebración de audiencias anteriores, se realiza la audiencia es esta oportunidad, en el proceso judicial con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano R.A., mayor de edad, Estadounidense, portador del pasaporte número 132719220 y de este domicilio, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto en este acto por los abogados en ejercicio E.G. y F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal números 11.360.257 y 8.491.177, inscritos en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 81.948 y 50.864, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos, por una parte y por la otra la empresa, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en la ciudad de en San J.d.G., Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el numero 03, tomo 4-A, en fecha 05 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el numero 56, tomo A-2 de los libros de autenticaciones respectivos, siendo reformados totalmente los Estatutos Sociales de la empresa, por acta de Asamblea celebrada en fecha 08 de junio de 2.004, debidamente registrada en fecha 17 de junio de 2.004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 54, Tomo 6-A; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado A.H., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2.002, bajo el número 47, tomo 76, el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2005-000065, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar y como en efecto celebran la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que fue contratado en los Estado Unidos de Norteamérica, que comenzó a prestar servicios para EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., en fecha 18 de agosto de 1.998, en el cargo de SUPERVISOR DE TALADROS, hasta la fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2.004 cuando renunció al cargo que venía desempeñando, que devengada un salario básico mensual de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.300.000,00); que se negó a practicarse todo examen médico pre-retiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA en este acto el pago de Preaviso, Indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Legal, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Año 1.999, 2.000, 2001, 2002, 2003, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas Extraordinarias entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que rechaza las pretensiones planteadas por EL DEMANDANTE en La Cláusula anterior, debido a que considera que las pretensiones de EL DEMANDANTE son exageradas ya que a EL DEMANDANTE por haber sido empleado de Dirección y Confianza no gozaba de estabilidad laboral y por lo tanto no le corresponde el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud a que el demandante renunció al cargo desempeñado, que EL DEMANDANTE, fue contratado en Estados Unidos de América, por la empresa EVERTSON WELLSERVICE, por lo tanto no fue ex-empleado de LA DEMANDADA, y por cuanto a EL DEMANDATE al término de su relación laboral se le cancelaron el monto total de todos sus beneficios laborales derivados de su extinguido contrato de trabajo, sin embargo a todo evento y por cualquier responsabilidad solidaria que pudiera derivarse, y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 78.000.000,00), monto el cual solicita EL DEMANDANTE en este acto que sea cancelado de la manera siguiente, mediante cheque no endosable, por el monto de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), identificado con el número 3734, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia La Castellana, de fecha 11 de agosto de 2005, y mediante cheque no endosable, por el monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), identificado con el número 3735, emitido a la orden de E.G., contra el Banco Venezolano de Crédito, agencia La Castellana, de fecha 11 de agosto de 2005, este último monto el cual cancela de manera total y definitiva las costas procesales y honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.000.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 8.000.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 10.000.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 10.000.000,00; INDEMNIZACIONES Y ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.100.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 600.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATE¬RIALES Y MORALES GENERALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 800.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y TODA OTRA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 2.000.000,00; BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO LEGAL Y CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y TODA OTRO PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 2.500.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, ANUALES Y FRACCIONADAS CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003 Y 2004 Y TODA OTRA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 4.000.000,00; INCIDENCIA DE LA UTILIDAD SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 250.000,00; INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 150.000,00; AYUDA DE CIUDAD, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO y FRACCIONADO BOLÍVARES 700.000,00; BONO NOCTURNO Y DE TRANSPORTE BOLÍVARES 550.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; SALARIOS PENDIENTES, DÍAS DE SALARIO A COMPLEMENTAR BOLÍVARES 850.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 55.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 85.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 250.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 50.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 500.000,00; VACACIONES, VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 200.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 50.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2.000-2002 BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES PENDIENTES POR PAGAR, VACACIONES, ANTIGÜEDAD, SALARIOS PENDIENTES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 750.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 5.000.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 135.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 253.700,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE BOLÍVARES 18.000.000,00; INDEMNIZACIONES DE INCAPACIDADES LEGALES Y CONTRA¬CTUALES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL Y PROFESIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y A LA CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 1.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 150.000,00; SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTA NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 850.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 600.000,00; INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 250.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 125.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 150.000,00; TRASLADOS, MUDANZA, TIKETS y PAGO DE BOLETOS Y GASTOS PARA REGRESO AL PAÍS DE ORIGEN BOLÍVARES 250.000,00; GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 200.000,00; COMISIONES BOLÍVARES 250.000,00; PERMISOS O LICENCIAS REMUNERADAS BOLÍVARES 721.300,00; BENEFICIOS PAGADOS EN CUALQUIER ESPECIE BOLÍVARES 250.000,00; BONOS, BONO HARDSHIP “HARDSHIP PREMIUM” Y FOREIGN SERVICES PREMIUM”, DIFERENCIA DE SALARIOS POR DISMINUCIÓN DE JORNADA Y SALARIO O POR SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 500.000,00; BONIFICACIONES ANUALES, PARTICIPACIÓN ANUAL EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 800.000,00; EL USO PERSONAL DEL VEHÍCULO, LA VIVIENDA, EL PAGO DE TELÉFONO CELULAR, CUENTA DE GASTOS, LOS PASAJES AÉREOS PARA VACACIONES, LA COMPUTADORA PORTÁTIL, GASTOS DE REPATRIACIÓN Y LA INCIDENCIA DE LOS REFERIDOS BENEFICIOS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 750.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda contra mi ex patrono, la empresa, EVERTSON WELLSERVICE, empresa domiciliada socialmente en el Estado de Louisiana, Estado Unidos de Norteamérica, y desisto de toda acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra la empresa, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en la ciudad de en San J.d.G., Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el numero 03, tomo 4-A, en fecha 05 de febrero de mil novecientos noventa y ocho, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el numero 56, tomo A-2 de los libros de autenticaciones respectivos, siendo reformados totalmente los Estatutos Sociales de la empresa, por acta de Asamblea celebrada en fecha 08 de junio de 2.004, debidamente registrada en fecha 17 de junio de 2.004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 54, Tomo 6-A; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 78.000.000,00), monto el cual solicito en este acto que sea cancelado de la manera siguiente, mediante cheque no endosable, por el monto de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), identificado con el número 3734, emitido a mi orden, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia La Castellana, de fecha 11 de agosto de 2005, y mediante cheque no endosable, por el monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), identificado con el número 3735, emitido a la orden de E.G., contra el Banco Venezolano de Crédito, agencia La Castellana, de fecha 11 de agosto de 2005, este último monto cancela de manera total y definitiva las costas procesales y honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron en este expediente, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales cancela LA DEMANDADA por cualquier responsabilidad solidaria que pueda derivarse, y en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 78.000.000,00), monto el cual solicito en este acto que sea cancelado de la manera siguiente, mediante cheque no endosable, por el monto de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), identificado con el número 3734, emitido a mi orden, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia La Castellana, de fecha 11 de agosto de 2005, y mediante cheque no endosable, por el monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), identificado con el número 3735, emitido a la orden de E.G., contra el Banco Venezolano de Crédito, agencia La Castellana, de fecha 11 de agosto de 2005, este última cantidad cancela de manera total y definitiva las costas procesales y honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente; y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo de EL DEMANDANTE, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado, que me pueda corresponder por solidaridad contra LA DEMANDADA y contra mi ex patrona la empresa EVERTSON WELLSERVICE. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dió e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo. EL DEMANDANTE acepta que no fue ex trabajador de la empresa EVERTSON INTERNATINAL VENEZUELA, C.A., que fue contratado en Estado Unidos de América por la empresa EVERTSON WELLSERVICE, por lo tanto fue ex empleado de la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, "EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de La Demandante y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que los abogados E.G. y J.F.M., ya identificados, están suficientemente facultados para transigir los derechos litigiosos en la presente causa, y que recibieron en presencia del Juez un cheque signado con el N º 3735, girado a favor de E.G., por la cantidad de Bs. 18.000.000,00, del Banco Venezolano de Crédito, por concepto de honorarios profesionales. En cuanto al cheque N º 3734, por la cantidad de Bs. 60.000.000,00, a la orden del demandante R.A., el tribunal queda en custodia del referido cheque para hacerle entrega personal al demandante. Asimismo, se observa que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación de trabajo, y que el representante de la demandada, está suficientemente facultado para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, además que se explica pormenorizadamente y en forma circunstanciada el alcance del acuerdo con base a hechos convenidos en la etapa de mediación. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 4:00 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

María Tomassi

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

María Tomassi

UJAR/ua

BP12-L-2005-000065

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