Decisión nº FP11-L-2011-000595 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000595

ASUNTO : FP11-L-2011-000595

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano M.R.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad Nro. 3.170.647.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana M.R.C.P., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.277.

PARTE ACCIONADA: INTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Instituto crédito mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 6.068 de fecha 14/05/2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.958 de fecha 23/06/2008, reimpreso por error material el 08 de julio del mismo año y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.968 de la misma fecha, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, quien absorbió por Decreto los INCE REGIONALES (Asociaciones Civiles).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana M.J.H.G., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.425.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo que para el día de hoy, 09/01/2014 a las 2:00 p m de la tarde, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la presente demanda interpuesta por el ciudadano M.R.M.G. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y una vez anunciado el acto, el Secretario de Sala dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo el Secretario de Sala dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quien no compareció tampoco al acto, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la parte final del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone lo siguiente:…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. R.G..

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