Decisión nº DECIMO-08-0617 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -

Caracas, diez (10) de octubre de 2008. -

Años 198 y 149. -

EXPEDIENTE Nº: 9366.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0617.-

PARTE SOLICITANTE: R.I.R.S., venezolano, domiciliado en San Antonio de los Altos del Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.793.806.

APODERADA DEL SOLICITANTE: L.C.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.777.111 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.653. -

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Declinatoria de Competencia por Territorio). -

I

Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por la abogada L.C.P., en su carácter de apoderada del Ciudadano R.I.R.S., ambos identificados al inicio del presente fallo, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual se solicita se declare Título Supletorio de Propiedad sobre el vehículo que a continuación se describe: MARCA: JEEP, MODELO: CJ-7ML, TIPO TECHO METALICO, COLORES: MARRON OCUMARE, AÑO: 1979, SERIAL DE MOTOR: 307C1729652, SERIAL DE CARROCERIA: VJ9F93EC02595, CLASE: RUSTICO, PLACAS: MCU-367, USO: PARTICULAR.

Se admitió la solicitud en esta misma fecha y se evacuaron las testimoniales presentadas por el solicitante. En este estado, el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II

Que entre los documentos y recaudos consignados se evidencia en el poder otorgado por el solicitante R.I.R.S., autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 72, tomo 144, de fecha 13 de noviembre de 2007, que dicho ciudadano y el bien objeto de la presente solicitud se encuentran en un domicilio fuera de la competencia de este Juzgado, y por lo tanto aplica lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio requerida por el Ciudadano R.I.R.S.; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte distribuido. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: diez (10) de octubre de 2008.-

LA JUEZ,

A.E.G.

LA SECRETARIA, ACC

J.G.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (9:30 a.m.). Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA, ACC

J.G.F.

AEG/JGF/Eymi

Exp. 9366

DECIMO

08-0617.-

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