Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 11 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCuestiones Previas

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de noviembre de dos mil dos (2002).

192° y 143°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de octubre de 2002, suscrita por el abogado R.M.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.898, donde interpuso, recurso de apelación, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2002, que declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal observa: la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación contra dicha decisión interlocutoria, la cual tiene un recurso muy específico de impugnación que es el consagrado en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil:..”..La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero”. En el caso que nos ocupa, la decisión apelada es de naturaleza interlocutoria, negativa de la cuestión previa opuesta de incompetencia por el territorio por R.M.N. , la cual fuera dictada a solicitud de la parte demandada, De lo anteriormente referido, se puede apreciar de manera clara que, salvo lo previsto en el artículo 68 de nuestro código adjetivo, nuestro ordenamiento procesal no contempla la interposición del recurso ordinario de apelación contra las decisiones dictadas sobre falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, sino que consagra de manera exclusiva y excluyente la interposición del recurso especial de regulación de la competencia por lo que, no habiendo sido ejercido el dicho recurso, debe imperiosamente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NEGAR, el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2002, por el abogado R.J. MONTANO NIETO, en contra a la decisión interlocutoria dictada en fecha 20 de marzo de 2002, que declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha...

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.,

HJAS/crb

Exp Nº 21.949

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