Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.868

DEMANDANTE R.A.Z.J.. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.135.697

A.J.E.M.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223,

D.M.Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.15.538.390

DEFENSORA JUDICIAL Z.H., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA

SENTECIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto del 2011, recibió demanda contentiva de resolución de contrato de compra-venta, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial, por inhibición del Juez, pretensión incoada por el ciudadano R.A.Z.J., en contra de la ciudadana M.Y.M.P..

El día 23 de mayo del 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, B., del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró mediante sentencia la nulidad del acto de consignación por el Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la boleta de citación de la demandada en fecha 16/11/2009, y de los actos procesales subsiguientes, hasta la sentencia que declaro el fallo, exclusive, y ordeno la reposición de la causa al estado que se proceda nuevamente a la citación de la parte demandada en su domicilio.

La parte actora alega, en su escrito libelar que es propietario de una vivienda rural, construida en una parcela de terreno de su propiedad, con una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114 m2), distinguida con el N° C-9, en la Urbanización Virgen de Coromoto, ubicada en el sector denominada “La Granja” de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: En seis metros con parcela A-10; Sur: En seis metros con calle C; Este: En diecinueve metros con Parcela C-7 y Oeste: En diecinueve metros con Parcela C-11. según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 09/03/2000, Protocolo 1°, Tomo 5°, 1er trimestre del año 2000, bajo el N° 45, folios 159 al 163.

Asimismo alega que en fecha 27/01/2009, celebro un contrato con opción a compra venta con la ciudadana M.Y.M.P., por cuanto la referida ciudadana le invadió el inmueble en razón que la casa estaba desocupada, porque la estaba remodelando y tuvo que mudarse por los niños pequeños, por el polvo del cemento que generaba tal remodelación. Pero es el caso que cada vez que iba a cobrarle todo el tiempo se negaba a pagarle y le pedía prórroga, que posteriormente mas nunca quiso atenderlo personalmente, y no le atendía las llamadas, luego lo atendió y le dijo que no tenía plata para cancelarle lo pautado, asimismo alega que ni siquiera le cancelo la cuota establecida en la cláusula tercera del contrato con opción a compraventa, la misma no le permitió acceso a la casa y alega que tiene la necesidad de ocupar su casa, por cuanto esta pagando alquiler.

Fundamenta la demanda en los artículos 1.333, 1.159, 1.160 del Código Civil, en los artículos 38 y 599 del Código de Procedimiento Civil. Estima la presente demanda en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). Acompañó una serie de documentales que serán analizados en la parte motiva de esta sentencia.

En virtud de la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, M. y B., del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y a solicitud de parte se ordenó la citación de la demandada, quien no pudo ser citada personalmente, por lo que se ordenó la citación por carteles y en razón de no comparecer, se le designó defensor judicial a la abogada Z.H., quien aceptó el cargo, fue juramentada y citada y dio contestación arguyendo que no pudo localizar a la demandada, pero al momento de dirigirse a la dirección indicada en el libelo se entrevistó con la ciudadana Blanca de M., quien le manifestó que la ciudadana M.Y.M.P. es su hija, que no se encuentra en la ciudad de Guanare que estaba viajando, pero que ella es la dueña de la casa, en vista a la declaración efectuada por la ciudadana procedió a informarle sobre el juicio que cursa por ante el tribunal y de su designación como defensora de su hija, a lo que le respondió que efectivamente su hija había suscrito un contrato con opción a compraventa con el S.R.Z.J., pero que esa venta no se dio debido a que el Banco no le aprobó el crédito y por lo tanto no se pudo cumplir con la negociación, pero que la ocupante de la casa es ella con su familia, y que posteriormente que el banco le negó el crédito a su hija ella hablo con el señor Z. para asumir ella el pago de la casa, pero que nunca se concreto nada y que no es cierto que haya sido el señor Z. quien le hizo las mejoras a la casa, que esa casa estaba abandonada y que lo que tenía era monte y basura.

Asimismo arguye la defensora judicial de la parte demandada que aún con la información que aportó la ciudadana Blanca de M., ella es un tercero que nada tiene que ver con la demanda por lo que procede a contestar negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su defendida por no ser cierto los hechos alegados, niega, rechaza y contradice que su defendida le haya invadido la casa al demandante estando en remodelación, por estar desocupada y en proceso de construcción y que la termino ella estando allí.

Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que su defendida se haya negado a cancelarle al demandante la totalidad del inmueble y que le haya pedido prorrogas para cumplir con su obligación.

Niega, rechaza y contradice que el demandante R.A.Z. le haya hecho remodelaciones a la vivienda y la termino estando su defendida ocupando la casa

Niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

La parte actora y la defensora judicial de la parte demandada promovieron escrito de pruebas. Solo la parte actora presento escrito de informes. No hicieron observaciones a los informes presentados por la parte actora y en fecha 16/01/2013 el tribunal dijo vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

La presente litis ha quedado planteada en que el accionante R.A.Z., aduce que es propietario de un vivienda rural conjuntamente con el lote de terreno donde ésta esta construida, la cual esta ubicada en el Sector denominado La Granja, que pertenece a la U.V. de Coromoto de esta ciudad e Guanare, cuyos linderos y demás características se encuentran identificados en el texto de esta sentencia. Aduce el demandante que este bien inmueble pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 09/03/2000, y que suscribió un contrato de opción de compraventa con la ciudadana M.Y.M.P., en la cual se suscribieron varias cláusulas, entre estas el precio lo cual lo establecieron por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) que serían pagados a los treinta días la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) contados a partir de la protocolización de ese contrato y el saldo restante de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), será pagadero en el termino de dos meses contados a partir de la protocolización de este instrumento, conviniendo las partes que en caso de no cumplirse por parte del optante con el pago acordado en el lapso estipulado, lo dado como parte de pago al propietario, este no estará obligado a reembolsar la totalidad del mismo, sino que en base a lo deducido se reintegrara el veinticinco por ciento (25%) como sanción al incumplimiento contractual, en caso de no perfeccionarse este ultimo se obliga a indemnizar hasta un diez por ciento con respecto al valor de lo pagado, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera, igualmente se estableció que si el optante no cumpliera lo convenido desocuparía el inmueble en un plazo de quince días calendarios.

Alega el demandante que estaba realizando reparaciones de remodelación de la vivienda y que la casa quedo desocupada y la ciudadana M.Y.M. la invadió y para evitar conflictos tuvo que realizar esta negociación, como lo fue de vender con opción de compraventa y que esta ni siquiera la ha cancelado la primera cuota ni el saldo restante y es por estos motivos que demanda la resolución del contrato por incumplimiento del contrato de opción a compraventa.

La parte demandada no pudo ser citada personalmente y se ordenó a solicitud de parte la citación por carteles, emplazándosele para que compareciera dentro de los quince días de despacho siguientes a la consignación del cartel en el expediente, la cual no compareció a darse por citado y se le designó defensora judicial a la profesional del derecho Z.H., quien fue notificada y acepto cumplir fielmente con los deberes del mismo y una vez citada ejerció el derecho de la defensa de su defendida rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda por no ser ciertos lo hechos allí alegados y que se traslado a la dirección donde esta ubicada el inmueble objeto de opción a compraventa y hablo con la ciudadana Blanca de M., quien es la madre de la demandada y ésta le informo que su hija se encontraba viajando para Colombia y que su persona es la dueña de la casa y señaló también que esta ciudadana le informó que efectivamente su hija suscribió ese contrato de opción de compraventa con el señor R.A.Z., pero que esta venta no se dio debido a que el Banco no aprobó el crédito y por lo tanto no se pudo cumplir con la negociación y que es ella quien ahorita ocupa la vivienda.

Estando en el lapso procesal para promover pruebas, la defensora judicial promovió el principio de la comunidad de la prueba y solicito inspección judicial sobre el inmueble objeto de controversia.

De manera que bajo estas premisas y estos términos quedo planteado el problema judicial debatido por las partes, por lo cual este órgano jurisdiccional acogiendo al principio de exhaustividad, debe considerar y resolver todas y cada una de las pretensiones y defensas planteadas.

A los fines de dictar una sentencia motivada, congruente y razonada, resolviendo cada uno de los puntos controvertidos de este juicio, de conformidad con los Artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regula y establece la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa contenido en el debido proceso, garantías estas que debe cumplir este fallo para que las partes conozcan el motivo de la procedencia o improcedencia de la pretensión y de las defensas ejercidas en este proceso por las partes.

En virtud que el contrato es una convención entre dos o más personas, las cuales tienen como fin o causa constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir relaciones jurídicas o vínculos jurídicos, el mismo puede ser por escrito o en forma verbal. De manera que la demandada estaba obligada a ejecutar la obligación por la cual se había comprometido, es decir, cancelar la deuda que hasta la fecha de introducir la demanda mantenía con la empresa.

Artículo 1.264. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.

El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Artículo 1.271. El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

...

El incumplimiento de la obligación por parte del deudor puede dar lugar a que el acreedor intente las pretensiones de cumplimiento o resolución de contrato y en el caso bajo estudio, el accionante ejerce es la pretensión de resolución de contrato, la cual está contenida en el Artículo 1.167 del Código Civil, que establece lo siguiente:

...“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”...

Como vemos la ley tutela a las partes contratantes para el caso de que haya incumplimiento en las obligaciones, esta debe acudir a los órganos jurisdiccionales ejerciendo las pretensiones de cumplimiento de contrato o en su defecto la resolución, tal como ocurrió en el caso de marras, donde la parte actora R.A.Z. ejerce la pretensión de resolución de contrato de opción de compraventa, donde la obligada M.Y.M. no cumplió con las obligaciones establecidas en aquel contrato, donde se obligo a cancelar una cuota como primer pago, lo cual no fue realizado, pues se había obligado a pagar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y un segundo pago de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) al termino de dos meses contados a partir de la protocolización de ese contrato de venta sometido a plazo y el instrumento fundamental que acompañó el accionante, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, P. y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 27/01/2009, el cual quedo registrado bajo el N° 42, folios 223 al 225, protocolo I, tomo IV, primer trimestre del 2009.

De este instrumento público extraemos las siguientes consecuencias:

En primer lugar, la compradora demandada M.Y.M.P. se obligó a cumplir con la obligación de pagar el precio de la venta del inmueble mediante una inicial de cincuenta mil bolívares la cual no cumplió y un segundo pago de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), que comenzaba a computarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la protocolización de la negociación, la cual fue efectuada el 27/01/2000, que tampoco cumplió.

En segundo lugar, observa el tribunal que la parte demandada M.Y.M.P. incumplió las obligaciones contraídas en aquel contrato de manera voluntaria, es decir, de manera conciente y espontánea, porque en los autos no esta demostrado que ese incumplimiento de las obligaciones lo realizo por caso fortuito o fuerza mayor, o por causa extraña no imputable.

En tercer lugar, la parte demandada no ejecutó las obligaciones a que se había obligado en el contrato, este incumplimiento lo realizo en forma definitiva y total, lo cual le trae graves consecuencias como es la responsabilidad civil, debiendo reparar el daño que le causo al acreedor, en este caso al demandante, y este debe ser reparado mediante el pago de la suma o cantidad de dinero demandado que sirve de compensación para reparar el daño.

La parte accionante explano en el libelo de la demanda que la demandada no le cancelo el pago inicial que era de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y en el contrato de opción a compraventa establecieron que para el caso de no cumplir con los pagos acordados en el lapso estipulado en la cláusula tercera, lo dado como parte de pago a el propietario, este no estará obligado a reembolsar la totalidad del mismo, sino que en base a lo deducido se reintegrara el veinticinco por ciento (25%), como sanción al incumplimiento contractual, en el caso de no perfeccionarse, éste último se obliga a indemnizar hasta el diez por ciento (10%) respecto al valor de lo pagado, pero observando el tribunal que la demandada no cumplió con la inicial de pago ni con el saldo restante, dando lugar a un incumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que se declara procedente la resolución del contrato de opción de compraventa, la cual trae como consecuencia la resolución del contrato celebrado entre las partes y que fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, P. y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 27/01/2009, el cual quedo registrado bajo el N° 42, folios 223 al 225, protocolo I, tomo IV, primer trimestre del 2009. Así se decide.

La parte actora promovió en el lapso de promoción de pruebas los siguientes instrumentos:

1) Documento que acredita su propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Registro Público de los Municipios Guanare, P. y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 09/03/2000, protocolo 1°, tomo 5°, 1er trimestre del año 2000, bajo el N° 45, folios 159 al 163. Se aprecia esta instrumental para demostrar que la parte accionante es el propietario del bien inmueble que fue objeto de contrato de opción a compraventa y sirve como fundamento para demostrar la titularidad. Así se aprecia.

2) Documento de liberación del inmueble, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, P. y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 18/12/2008, bajo el N° 04, folio 14 al 17, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre del 2008, el cual el tribunal lo aprecia para demostrar que el accionante no adeuda al Banco Fondo Común banco Universal, quien le había otorgado un crédito para la compra de la vivienda objeto de resolución de contrato. Así se aprecia y decide.

3) Copia fotostática de la foto del inmueble. El tribunal no aprecia ni valora esta instrumental bajo el fundamento que las tomas fotográficas deben ser autorizadas por el juez, quien es el órgano competente para darle fe pública y ésta no fueron autorizadas por ningún funcionario, por lo tanto, no se aprecia.

4) Documento (contrato de opción a compraventa, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, P. y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 27/01/2009, protocolo 1°, tomo 4°, 1er trimestre del año 2009, bajo el N° 42, folios 223 al 225, las cuales rielan en el expediente N° 15.868. sobre este instrumento ya este órgano jurisdiccional pronunció valoración sobre el mismo, por lo tanto, no es necesario volverlo apreciar.

5) Recibo de pago por mano de obra por trabajos de herrería, de fecha 04/08/2008, del ciudadano G.I..

6) Recibo de pago por mano de obra por trabajos de instalación de electricidad, de fecha 07/09/2008, del ciudadano F.G.B..

7) Recibo de pago por mano de obra por trabajos de albañilería, de fecha 08/09/2008, del ciudadano A.A.R..

8) Recibo de pago por mano de obra por trabajos de instalación de cerámica, de fecha 31/10/2008, del ciudadano L.F.M.V..

9) Recibo de pago por mano de obra por trabajos de albañilería y pago del mismo, de fecha 22/11/2008, del ciudadano L.F.M.V..

10) Recibo de pago de fecha 22/11/2008, al ciudadano E.J.L.V., por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,00) por avalúo.

11) Recibo de pago por mano de obra por trabajos de mantenimiento del ciudadano E.V., de fecha 10/10/2008.

12) Facturas de compra en la Casa del Constructor C.A., de fecha 04, 05, 09, 18, 20, 22, 23, 24 y 25 de septiembre del 2008, 08, 09 y 21 de octubre del 2008, 05, 06, 07, 10, 12 y 13 de noviembre del 2008.

13) Facturas de Compra Mega Center C.A., de fechas 05, 12, 19, 20, 21, 24 de septiembre del año 2008, 08 y 31 de octubre del año 2008, 11 y 13 de noviembre del año 2008.

14) Facturas de compra Construrama Cadelco C.A., de fecha 09 de septiembre del año 2008, 04 y 31 de octubre del año 2008.

15) Facturas de compra La Casa del Herrero C.A., de fechas 09 de septiembre del 2008, 04 y 31 de octubre del año 2008.

16) Factura de Compra Electro 2000 Guanare C.A., de fecha 31 de octubre del año 2008.

17) Facturas de compra Agroferca Agropecuaria y Ferretería C.A., de fechas 06, 09, 20 y 30 de septiembre del año 2008.

18) Fracturas de compra S.S.C.A., de fechas 01, 05, 06, 12 de septiembre del año 2008, 31 de octubre del año 2008, 07, 11, 13 de noviembre del año 2008.

19) Facturas de Compra Ferretería y M.D.P.S.R.L., de fechas 09, 21, 31 de octubre del año 2008.

20) Facturas de Compras Construllanos C.A., de fechas 29 de septiembre del año 2008, 31 de octubre del año 2008 y 10 noviembre del año 2008.

21) Factura de Compra Materiales de Construcción La Manga C.A., de fecha 06/10/2008.

22) Factura de Compra Placa Centro Masisa Todo Maderas Guanare C.A:, de fecha 04 de Octubre del año 2008.

23) Factura de Compra Materiales Oraa, de fecha 31 de Octubre del año 2008.

24) Factura de Compra Siria-Venezuela C.A., de fecha 27 de Diciembre del año 2008.

25) Factura de Compra Ferretería el Mango C.A., de fecha 08 de Octubre del año 2008.

26) Factura de Compra de Vidrios y M.A.C.A., de fecha 08 de >Septiembre del año 2008.

El tribunal no aprecia este legajo de instrumentos privados referido a facturas de compra a diferentes casa comerciales de ferretería y albañilería, y recibos de pago de manos de obra cancelados a los albañiles, porque estos son emanados de terceros, que para que tengan valor probatorio deben ser ratificados en el juicio mediante prueba testimonial, para que la contraparte ejerza el control sobre la legalidad, legitimidad, pertinencia y conducencia de estos medios probatorios y así lo establece nuestro legislador en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido ratificados por estos terceros mediante la prueba testimonial, todos estos instrumentos privados carecen de valor probatorio. Así se decide.

27) Recibo de Solvencia Municipal de fecha 21/01/2009, del ciudadano R.A.Z.J..

El tribunal aprecia esta instrumental administrativa para demostrar que el demandante esta honrando los pagos a la Dirección de Hacienda Municipal en su condición de propietario sobre el inmueble objeto de controversia, se aprecia esa instrumental para demostrar estos hechos. Así se decide.

28) Documento de Aclaratoria del ciudadano R.A.Z.J., en cuanto al numero de casa, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 14/11/2011, bajo el N° 20, folio 100, tomo 29 del protocolo de transcripción del año 2011. Se aprecia esta instrumental para demostrar que el demandante realizo una aclaratoria sobre el inmueble que es de su propiedad.

29) E. realizado por el ciudadano E.J.L.V. en la casa del ciudadano R.A.Z.J..

Sobre el valor probatorio de este avalúo que fue realizado por el ciudadano Licenciado E.L., el mismo fue promovido en calidad de testigo, quien compareció por ante este tribunal el día 16/10/2012, ratificando todas las mejoras y bienhechurias que realizo en el inmueble objeto de controversia el ciudadano R.A.Z. y ratificó el avaluó que determinó la inversión que se había realizado en esa vivienda ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, número de la casa C-9 desde el año 2002 hasta el año 2010, y del contenido de ese avalúo se determino el valor de las reparaciones y mejoras vivienda en la cantidad (Bs. 199.853,00), el cual se aprecia para demostrar que el demandante fue el que realizo todas esas reparaciones, mejoras y bienhechurias en el inmueble que es de su propiedad. Así se decide.

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos E.J.L.V., G.F.I.M., Y.E.A.R., Á.L.R. y E.L.B., quienes depsurieron:

En el día de hoy, dieciséis de octubre del año dos mil doce (16-10-2012), siendo las 11 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano: G.F.I.M., promovido por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación: H., titular de la cédula de identidad N° V-9.254.819, domiciliado en el Barrio la Arenosa, Calle 16 entre 12 y 13, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Se encuentra presente en el acto, el actor ciudadano R.A.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.135.697, asistido por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223. Igualmente se encuentra presente la Abogada Z.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de ley tomó el juramento al testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar al interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Acto seguido se proceden a formular las siguientes preguntas. Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.Z.J.. Contesto: Si, de vista, trato y comunicación. Segunda: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.Y.M.P.. Contesto: Puro de vista. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta en que año la ciudadana M.Y.M.P., le invadió la casa propiedad del señor R.A.Z.J., ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de Guanare. Contesto: Creo que en el 2002. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que posteriormente en el año 2009, celebró un contrato de opción de compra venta el ciudadano R.A.Z.J., con la ciudadana M.Y.M.P. de una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto con las siguientes características: una casa de platabanda en la parte de abajo consta de 05 habitaciones, con 02 baños, sala, cocina, comedor y un área de servicio, cercada en su totalidad con bloques y el frente enrejado, y en la parte alta una sala de estar, un dormitorio, y un baño. Contesto: Si me consta porque yo le hice toda la parte de herrería puertas, ventanas, enrejillado del frente, escaleras marcos entamborados, y quien me busco y contrato fue el señor R.Z.. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta que el contrato de opción de compra venta celebrado con la ciudadana M.Y.M.P. fue por la cantidad de Doscientos Mil Bolivares Fuertes (Bs.F. 200.000,oo). Contesto: Si me consta fue por esa cantidad de dinero. Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Y.M.P. no cumplió con lo pactado en el contrato de opción de compra venta. Contesto: Si me consta, que ella no cumplió con lo pactado el contrato. Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Y.M.P. no le pago o no le liquidó ni siquiera la inicial de la cuota de lo pautado en el contrato de opción de compra venta. Contesto: Si me consta no le dio ni un céntimo. Octava: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: Porque yo le trabaje al señor R.Z. como herrero, en su vivienda ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de Guanare, yo le hice todos los trabajos de herrería puertas, ventanas, escaleras, enrejillados. Cesaron las preguntas. Acto seguido la Defensora Judicial de la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de repreguntar a la testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. Primera Repregunta: Diga el testigo como le consta a usted que la ciudadana M.M. le invadió la casa al señor R.Z.. Contesto: Porque yo le hice trabajos de herrería al señor R.Z., y el me lo ha dicho siempre. Segunda Repregunta: Diga el testigo como sabe usted que entre la ciudadana M.M. y el señor R.Z. suscribieron un contrato de opción de compra venta sobre una vivienda en la cual dice realizó los trabajos de herrería por orden del señor R.Z.. Contesto: Me consta porque yo trabaje en su casa con los trabajos de herrería y el señor R.Z. me comento que había suscrito un contrato de opción de compra venta con la señora M.M.. Tercera R.: Diga el testigo si para el momento en que usted trabajó en la vivienda por orden del ciudadano R.Z. la señora M.M. vivía en dicha vivienda. Contesto: Si vivía en esa vivienda. Cuarta R.: Diga el testigo se además de M.M. vivían otras personas en dicha vivienda. Contesto: Si V. otras personas en dicha vivienda. Cuarta R.: Diga el testigo si se entero que el documento de compra venta que suscribió la señora M.M. y el señor R.Z. se hizo a nombre de ella solo para el crédito ante la entidad bancaria. Contesto: No me enteré. Cesaron las repreguntas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, dieciséis de octubre del año dos mil doce (16-10-2012), siendo las 10 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana: Y.E.A.R., promovida por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u ocupación: Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.550, domiciliada en la Vereda 04 del Sector 2, Casa N° 25, Urbanización la Comunidad Nueva, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Se encuentra presente en el acto la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano R.A.Z.J.. El Tribunal deja constancia que la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada Z.H. no compareció al acto. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de ley tomó el juramento al testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar al interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Acto seguido se proceden a formular las siguientes preguntas. Primera: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.Z.J.. Contesto: Si, si lo conozco desde hace muchos años. Segunda: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.Y.M.P.. Contesto: Si, si la conozco de vista, trato y comunicación. Tercera: Diga la testigo si sabe y le consta en que año la ciudadana M.Y.M.P., le invadió la casa propiedad del señor R.A.Z.J., ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de Guanare. Contesto: Si me consta, eso fue para el año 2002, en la Urbanización Virgen de Coromoto de Guanare del Municipio Guanare, es una casa signada C9. Cuarta: Diga la testigo si sabe y le consta que posteriormente en el año 2009, celebró un contrato de opción de compra venta el ciudadano R.A.Z.J., con la ciudadana M.Y.M.P. de una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto con las siguientes características: una casa de platabanda en la parte de abajo consta de 05 habitaciones, con 02 baños, sala, cocina, comedor y un área de servicio, cercada en su totalidad con bloques y el frente enrejado, y en la parte alta una sala de estar, un dormitorio, y un baño. Contesto: Si me consta que se le celebro el contrato de compra venta por motivos que se hizo difícil el desalojo de la vivienda, pero también previo al documento para poder ofertar la casa en mis funciones como Abogada del ciudadano R.A.Z.J. propietario de la vivienda tramité ante el Banco Fondo Común de Guanare, todo lo pertinente a la liberación de la hipoteca y poder ofertar mi cliente en aquel momento para poder negociar a la compra venta de la vivienda con la ciudadana M.Y.M.P.. Quinta: Diga la testigo si sabe y le consta que el contrato de opción de compra venta celebrado con la ciudadana M.Y.M.P. fue por la cantidad de Doscientos Mil Bolivares Fuertes (Bs.F. 200.000,oo). Contesto: Si me consta y también me consta que no cumplió nada de lo establecido en el contrato. Sexta: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Y.M.P. no cumplió con lo pactado en el contrato de opción de compra venta. Contesto: Si me consta como lo dije antes. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 10 y 26 de la mañana se hizo presente la Abogado Z.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Séptima: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Y.M.P. no le pago o no le liquidó ni siquiera la inicial de la cuota de lo pautado en el contrato de opción de compra venta. Contesto: Si me consta que se celebro el contrato pero no se cumplió por parte de la ciudadana M.Y.M.P.. Octava: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: Porque personalmente asistí en mi función como abogado del ciudadano R.A.Z.J. para ese entonces, y fue inubicable la figura de la ciudadana ya prenombrada, cabe destacar también que para ese entonces realice una inspección con el perito E.L. para dejar constancia de la situación como estaba la casa y en las condiciones en que la había negociado el ciudadano R.A.Z.J.. Cesaron las preguntas. Acto seguido la Defensora Judicial de la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de repreguntar a la testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. Primera Repregunta: Diga la testigo si conocía de alguna manera a la ciudadana M.M. con anterioridad en que su persona asistió al demandante en toda la tramitación relativa al inmueble objeto del presente juicio. Contesto: No le conocía anteriormente hasta el momento de la asistencia. Segunda Repregunta: Diga la testigo si usted tenía conocimiento que la ciudadana M.M. no era la ocupante principal de la vivienda objeto del presente juicio. Contesto: Para el momento en que ella había invadido la vivienda vivía y permutaba la vivienda en ese entonces. Tercera R.: Diga la testigo si se enteró que el documento de opción de compra venta que suscribió la ciudadana M.M. se hizo a su nombre solo para efectos del crédito ante la Entidad Bancaria. Contesto: No me consta porque ella en ese momento afirmó que iba a comprar el inmueble ya que ella vivía allí como invasora para ese momento y no tenía conocimiento para otra cosa. Cesaron las repreguntas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, diecisiete de octubre del año dos mil doce (17-10-2012), siendo las 09 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano: A.L.R., promovido por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificada plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolano, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación constructor, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.613, domiciliado en el Barrio Santa María, calle 10, casa S/N de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Se encuentra presente en el acto, el actor ciudadano R.A.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.135.697, asistido por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de ley tomó el juramento al testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar al interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Acto seguido se proceden a formular las siguientes preguntas. Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.Z.J.. Contesto: Si, lo conozco. Segunda: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.Y.M.P.. Contesto: Yo la conocí el día que fui a trabajar para allá porque me abrió la puerta y estuvo presente cuando yo hice una reparación el techo. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta en que año la ciudadana M.Y.M.P., le invadió la casa propiedad del señor R.A.Z.J., ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de Guanare. Contesto: En el año 2002. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que posteriormente en el año 2009, celebró un contrato de opción de compra venta el ciudadano R.A.Z.J., con la ciudadana M.Y.M.P., de una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, con las siguientes características: una casa de platabanda en la parte de abajo consta de 05 habitaciones, con 02 baños, sala, cocina, comedor y un área de servicio, cercada en su totalidad con bloques y el frente enrejado, y en la parte alta una sala de estar, un dormitorio, y un baño. Contesto: Si me consta porque yo lo andaba con el señor R.Z. cuando hicieron esa negociación. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta que el contrato de opción de compra venta celebrado con la ciudadana M.Y.M.P., fue por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs 200.000,oo). Contesto: Si me consta. Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Y.M.P., no cumplió con lo pactado en el contrato de opción de compra venta. Contesto: Si me consta, porque sino no estuviera aquí declarando. Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Y.M.P. no le pago o no le liquidó ni, siquiera la inicial de la cuota de lo pautado en el contrato de opción de compra venta. Contesto: Si me consta. Octava: Diga el testigo, si sabe y le consta quien hizo las modificaciones o las mejoras de la casa propiedad del ciudadano R.A.Z.J., ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, casa Nº C-9, del Municipio Guanare. Contesto: Las realice yo, el señor R.Z. me contrato para hacer las mejoras y las ampliaciones de la casa, donde se hicieron demoliciones, fundaciones, vigas de riosta, tabiquería en bloque con sus respectivo friso, una loza de contrato con contracción en la segunda planta, con techo de machihembrado con su respectiva impermeabilización, en la parte de abajo se construyó la cocina empotrada y la construcción de dos habitaciones en la parte de abajo, más un baño y todo lo que se refiere a electricidad, agua blanca y agua negras, por la parte de herrería la colocación de marcos metálicos en toda la casa, en la parte de arriba se construyo un baño, una sala de estar y una habitación. NOVENA: Diga El testigo, quien le pago todas estas mejoras o divisiones que usted realizo en esta vivienda objeto de la demanda. CONTESTO: El señor R.Z.. DECIMA: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: Me consta porque yo hice la ejecución de la obra. Cesaron las preguntas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, diecisiete de octubre del año dos mil doce (17-10-2012), siendo las 10 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano: E.L.B., promovido por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que identificado plenamente dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación albañil , titular de la cédula de identidad N° V-22.884.417, domiciliado en la Urbanización J.P.S., calle principal, doble vía, manzana B-4, casa Nº 1 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se encuentra presente en el acto la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano R.A.Z.J.. Se encuentra presente la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado Nº 108.324. Seguidamente el Tribunal con las formalidades de ley tomó el juramento al testigo, quien manifiesta no tener impedimento alguno para contestar al interrogatorio que le formulará la parte promovente de la prueba. Acto seguido se proceden a formular las siguientes preguntas. Primera: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.Z.J.. Contesto: Si, lo conozco. Segunda: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.Y.M.P.. Contesto: Si, si la conozco, yo trabaja ahí haciendo el mantenimiento del machihembrado y del manto. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta en que año la ciudadana M.Y.M.P., le invadió la casa propiedad del señor R.A.Z.J., ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de Guanare. Contesto: Si mal no recuerdo creo que fue en el año 2002. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que posteriormente en el año 2009, celebró un contrato de opción de compra venta el ciudadano R.A.Z.J., con la ciudadana M.Y.M.P. de una vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto con las siguientes características: una casa de platabanda en la parte de abajo consta de 05 habitaciones, con 02 baños, sala, cocina, comedor y un área de servicio, cercada en su totalidad con bloques y el frente enrejado, y en la parte alta una sala de estar, un dormitorio, y un baño. Contesto: Si me consta. Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta que el contrato de opción de compra venta celebrado con la ciudadana M.Y.M.P. fue por la cantidad de Doscientos Mil Bolivares Fuertes (Bs.F. 200.000,oo). Contesto: Si me consta .Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.Y.M.P. no cumplió con lo pactado en el contrato de opción de compra venta. Contesto: Si me consta porque estuvimos ahí. Septima: Diga el testigo, si usted realizo algunas mejores o divisiones en la vivienda propiedad del señor R.Z., ubicada en la Urbanización Virgen de Coromoto, casa No. C9 de esta ciudad. Contesto: Si yo realice mantenimiento de machihembrado y manto asfáltico, mantenimiento a las paredes, eso fuè lo que me toco a mi hacer. Octava; Diga el testigo, quien lo contrato para que realizará estas mejoras y quien le pago esas mejoras, realizadas en la vivienda objeto de esta demanda. Contesto: Me pago el señor R.Z.. Novena: Que el testigo fundamente la razón de los dichos. Contesto: Me constan porque junto con el señor Á.L.R., hicimos todas esas mejoras. Es todo. En este estado, la defensora judicial de la demandada, abogada, Z.H., solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fuè lo hace de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo, quienes habitaban la vivienda propiedad del ciudadano R.Z., en la cual usted dice realizo trabajos de mantenimiento que fueron ordenados por dicho ciudadano, y cancelados por el. Contesto: Vivía la señora M.M. y sus hijas. Segunda Repregunta: Diga el testigo, si para el momento en que usted dice estuvo presente cuanto se firmó el contrato de opción de compra venta, el ciudadano R.Z. recibió algún dinero como adelanto por la firma de dicho contrato. Contesto: No se si recibió algún dinero. Tercera R.: Diga el testigo, si usted tenía conocimiento de que la ciudadana M.M., suscribió el contrato el contrato de opción de compra venta de la vivienda objeto del presente juicio, solo para solicitar el crédito para la cancelación ante la entidad bancaria. Contesto: No tengo conocimiento de eso, lo que si se es que ella había invadido la casa. Es todo. Cesaron las repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.

El tribunal aprecia y valora las deposiciones dada por estos testigos que son contestes en afirmar que conoce al ciudadano R.A.Z. y a la ciudadana M.Y.M.P., que ésta última había invadido ese inmueble y que posteriormente firmó un contrato de opción a compra por la cantidad de doscientos mil bolívares y que no cumplió con lo pactado. También se aprecian estas declaraciones para demostrar que el demandante contrato albañiles para realizar reparaciones y mejoras en el inmueble objeto de controversia. Se aprecia estas testimoniales para demostrar esos hechos. Así se decide.

La defensora judicial Abogada Z.H. promovió inspección judicial recaída sobre el bien inmueble objeto de controversia, a los fines de dejar constancia de sus características de las personas que habitan en el mismo y si su defendida habita actualmente el inmueble, admitida la prueba este órgano jurisdiccional se traslado el día 31/10/2012, dejando constancia que el inmueble esta ubicado en la Urbanización Virgen de Coromoto, sector La Granja, distinguida con el N° de la casa C-9 de esta ciudad de Guanare, se dejo constancia de todas las características que conforman el inmueble y que este estaba ocupado y habitado por la ciudadana B.N.P. de M. y que la ciudadana M.Y.M.P., no vive en esa vivienda, pero vivió al principio.

La parte actora también promovió la prueba de inspección judicial sobre el inmueble objeto de controversia, la cual fue admitida y evacuada el 31/10/2012, notificándose de la misión del tribunal a la ciudadana B.N.P. de M., dejando constancia de los linderos del inmueble y de todas las características que los conforman y que ese inmueble esta destinada para habitación familiar.

El tribunal aprecia y valora esta inspección judicial para demostrar que el inmueble esta en buen estado de conservación y que el mismo es habitado por la ciudadana B.N.P. de M., quien es la madre de la ciudadana M.Y.M.P. y ésta última no habita el inmueble, sino que es su madre la que la ocupa actualmente. El tribunal observa que la ciudadana B.N.P. de M., no fue parte procesal en este juicio, tampoco fue la que suscribió el contrato de opción a compraventa, pero que lo tiene ocupado como vivienda familiar, observándose de las tomas fotográficas que existen una cocina, una nevera, lavaplatos, muebles, televisores, comedor, lavadora, lo que significa que el inmueble esta ocupada por la mencionada ciudadana quien tiene una serie de bienes muebles que utiliza para subsistencia y convivencia.

Por otro lado, el contrato que suscribió la demandada con el demandante tiene efecto en un principio solo entre estas dos personas, pues la ocupante de la vivienda a pesar de ser madre o progenitora de la demandada ésta no suscribió ninguna estipulación en el contrato y el artículo 1.166 del Código Civil, establece:

…“Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes: no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley.”…

Sin embargo, el contrato de opción a compraventa que suscribieron las partes actor y demandada tiene efecto indirecto en contra de la ciudadana B.N.P. de M., por ser la madre de la demandada y por estar ocupando el inmueble objeto de controversia, por lo tanto, no es una persona extraña a la relación contractual, por haber tenido conocimiento de los hechos, sin embargo, existe un Decreto con rango valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, que es aplicable a los ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, según lo expresa el artículo 1 de dicha ley, y para ser desalojada de ese bien inmueble destinado a vivienda familiar se debe aplicar el procedimiento previo establecido en el artículo 4 del mencionado decreto, el cual no cursa en los autos y por cuanto la ciudadana B.N.P. de M., no fue demandada, es decir, no fue objeto de esta litis se le vulneraría el debido proceso y la tutela judicial efectiva si este órgano jurisdiccional ordenara que desocupara el inmueble que destina como vivienda principal, por lo tanto, no puede ser objeto de desalojo sin que se haya cumplido el procedimiento administrativo y jurisdiccional que establece el Decreto con rango valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato con opción a compraventa incoada por el ciudadano R.A.Z. en contra de la ciudadana M.Y.M.P., contrato que fue protocolizado por ante la ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, P. y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 27/01/2009, el cual quedo registrado bajo el N° 42, folios 223 al 225, protocolo I, tomo IV, primer trimestre del 2009.

2) por cuanto el inmueble es ocupado en calidad de vivienda familiar por la ciudadana B.N.P. de M., ésta no puede ser desalojada del mismo, en virtud que ella no fue demandada, es decir, no fue objeto de esta litis, lo cual se le estaría vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva si este órgano jurisdiccional ordenara que desocupara el inmueble que destina como vivienda principal, por lo tanto, no puede ser objeto de desalojo sin que se haya cumplido el procedimiento administrativo y jurisdiccional que establece el Decreto con rango valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Quince días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (15/03/2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

A.. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Conste,

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