Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 2841

DEMANDANTE: R.D.J.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.360.756, Inpreabogado N° 45.094, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: J.S.P., Inpreabogado Nº 53.257.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (HOMOLOGACION)

DE LA COMPETENCIA:

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano R.D.J.G.N., actuando en su propio nombre y representación, y al respecto observa que la misma ha sido interpuesta contra el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Alega la querellante:

Que ingresó a trabajar como funcionario público en la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure, el dia dos (02) de febrero del año 2005, con el cargo de Asesor Jurídico, según consta de recaudo marcado “A” que acompaña a la presente acción. Dicho cargo lo desempeñó hasta el dia 13 de abril del año 2006.

Que en fecha 10 de abril del año 2006, agotó la vía administrativa, como se desprende de recaudo que acompaña a la presente acción marcada con la letra “B”.

Que su sueldo mensual era de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.085.000,oo), sueldo este que le fuera suspendido sin justificación alguna a partir del 15 de diciembre del año 2005.

Que además de las prestaciones sociales el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, le adeuda también otros beneficios laborales que le corresponden de conformidad con la VI Convención Colectiva de Empleados Públicos de dicho Municipio, período 2004-2005, la cual acompaña marcada con la letra “C”; cuyos montos ascienden a la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.655.396,81).

Finalmente solicitó:

Que el Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, sea condenado a cancelarle la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.655.396,81), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

En fecha 25 de junio de 2.007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, admitió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y ordeno las notificaciones respectivas; las cuales fueron debidamente cumplidas como se desprende de las actuaciones corrientes a los folios 61 al 63, respectivamente.

DE LA TRANSACCIÓN:

En fecha 11 de octubre de 2.007, el abogado R.D.J.G., titular de la cedula de identidad N° 5.360.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.094, con el carácter de autos, consigna convenio de pago celebrado entre su persona y el ciudadano J.S.P., titular de la cedula de identidad N° 9.874.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL ESTADO APURE, estando debidamente autorizado por el ciudadano D.A.B., Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, convienen en celebrar la presente transacción laboral en los términos siguientes:

PRIMERO

el Síndico Procurador reconoce que el ciudadano R.D.J.G., prestó sus servicios como Empleado adscrito a la Junta Parroquial desde el 02 de febrero de 2005, hasta el 13 de abril de 2006, y ofrece pagarle por sus prestaciones sociales y demás beneficios la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES exactos (Bs. 50.000.000,oo), para poner fin al presente juicio.

SEGUNDO

Esta cantidad le será pagada al trabajador por la taquilla de la tesorería mediante cheque personal girado a su nombre con copia al Tribunal antes del dia 31 de noviembre de 2007. En el entendido de que el retraso en el pago en la fecha indicada por la falta de recibo oportuno del Doceavo proveniente de la Tesorería Nacional, en ningún caso dará lugar a la ejecución forzosa de este convenimiento.

TERCERO

El trabajador declara que acepta la proposición de pago hecha por el Sindico Procurador Municipal, en las condiciones y oportunidad señalada en las cláusulas anteriores; así mismo declara que una vez recibido dicho pago, nada tiene que reclamar al Municipio Biruaca por concepto de prestaciones sociales ni por cualqu9ier otro concepto derivado de la relación de trabajo relacionado con el expediente N° 2841, antes dicho y se obliga a consignar ante la Sindicatura municipal copia fotostática del cheque que reciba como pago. Así mismo se obliga a presentar fotocopia del comprobante de su declaración jurada de bienes por ante la Contraloría General.

CUARTA

ambas partes solicitan la ciudadana jueza, homologue la presente transacción a los fines de que la misma se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO:

Para proceder a homologar el convenimiento realizado en la presente querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre el abogado R.D.J.G.N., parte querellante y el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento efectuado por los ciudadanos abogado R.D.J.G.N., parte querellante y el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano J.S.P., con carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, haciendo uso de las facultades expresamente delegadas por el ciudadano D.A.B., Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese, y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

Seguidamente siendo las 2:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

Exp. Nº 2841.-

MGS/ivf/nisz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR