Decisión nº 793 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 12.955. 15

SOLICITANTE: R.D.J.L.L.

BENEFICIARIA: Omissis

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el ciudadano, R.D.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.389, domiciliado en calle Las Delicias, casa S/N, La Marina, Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido por el defensor Público de esta extensión Judicial, actuando en representación de la adolescente Omissis, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 638, del año 2.000, se evidencia que al momento de asentar dicha partida, se cometieron los siguientes errores: 1.) En los datos del progenitor se asentó R.D.J.L.L., siendo lo correcto R.D.J. “LOPEZ LUNA”. 2.) en el nombre de la adolescente se asentó Omissis, siendo lo correcto Omissis”. 3.) y la cedula de identidad del progenitor se asentó 1.5.389.314, siendo lo correcto “15.414.389”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de Nacimiento N° 638 del año 2.000, de la adolescente, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y copia de su Cedula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.001, llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 267 basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección de los error señalados. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.Q..-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. D.R.M.

E L SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 12.955.15.

JMG/drm/imr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR