Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoNegativa De Beneficio

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004274

ASUNTO: RP11-P-2008-004274

AUTO ACORDANDO NEGAR

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada por este despacho la presente causa se observa; que el ciudadano C.R.J.R., venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15-02-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.079, hijo de J.R. y H.J., y residenciado en la Vega, Sector Los Pinos, Calle la Ladera, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y seis (06) Meses de prisión, más la accesoria de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se evidencia en el folio 12 y 13 de la pieza numero dos (02); en donde el penado de la presente causa de acuerdo al Informe Psico- social con Oficio N° 1234/2009 de fecha: 30/11/2009; presentado por la Unidad Técnica Penitenciaria N° 5 de esta ciudad, consideró que el resultado de la Experticia Técnica practicada al penado de causa, es Desfavorable; contando con los otros requisitos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por presentar examen Psicosocial Desfavorable; y en consecuencia no están cubiertos los extremos legales del Artículo 493 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abg. A.R.R.H.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR