Decisión nº 454 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de Octubre de 2010

200º y 151º

Solicitud № 10-13.477

Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos J.R.J.C. y D.R.T.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.168.759 y V- 7.581.862 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio L.J.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.658 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 134.641, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito B. delE.B., hoy Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio B. delE.B., en fecha 15 de Octubre del año 1.966, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 66, cursante al folio tres y vuelto (03 vto) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados a mediados del mes de Marzo del año 2.002, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal procrearon tres hijos, quienes a la presente fecha son todos mayores de edad y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.

En fecha 22 de Marzo de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 06 de Abril del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/09/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio ocho (08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10) del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Octubre del año 1.966, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Marzo del año 2.002 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, J.R.J.C. y D.R.T.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.168.759 y V- 7.581.862 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, J.R.J.C. y D.R.T.P., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito B. delE.B., hoy Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio B. delE.B., en fecha 15 de Octubre del año 1966, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 66. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidós días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. O.Z.A.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.. En la misma fecha (22/10/2010) siendo las doce y treinta de la tarde (12:30.p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo). OZA/GTM/a.r. Solicitud № 10-13.477. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 10-13.477

GTM/a.r.

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