Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo |
Ponente | Claudia Olavarria |
Procedimiento | Inadmisible |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
198º y 149º
DEMANDANTE: R.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.914.355.
ABOGADO ASISTENTE: J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.076.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 2007 /6467.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 31 de mayo de 2007, se recibe previa distribución demanda de Separación de Cuerpos, presentada por el ciudadano R.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.914.355; asistido por la abogada J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.076
En fecha 04 de junio de 2007, se le dio entrada a la presente causa, instando al solicitante a indicar su domicilio exacto actual, así como el último domicilio conyugal.
En 20 de noviembre de 2007, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada M.H..
En 23 de octubre de 2008, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada M.R.P..
Ahora bien, y por cuanto el tribunal observa que desde el día 04 de junio de 2007, fecha que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado para proceder a su admisión, y transcurrido tiempo suficiente; este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente Separación de Cuerpos; y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de Separación de Cuerpos, interpuesta por el ciudadano R.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.914.355.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada C.O.
La Secretaria Titular
Abogada M.R.P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada M.R.P.
Expediente No.
2007/ 6467 (yuraima)