Decisión nº 3204 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDaños Materiales

Exp. No.47.701/sp1

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 21 de marzo de 2.011

200° y 152°

Analizadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 17 de febrero de 2.011 se dictó resolución por medio de la cual se admitió la demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por el ciudadano R.J.G.V., contra la Sociedad Mercantil TRANSBANCA , registrada mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de octubre de 1.983, bajo el No. 55, tomo 131-A-pro, y del ciudadano H.E.F.S., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.406.588; sin embargo, de la lectura de dicho auto de admisión se constata que se incurrió en un error material al momento de ordenar la citación de la parte demandada, debido a que se omitió otorgar el término de distancia correspondiente a la empresa demandada, por estar la misma domiciliada en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y no dentro de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2001, Nro. 2725 en el expediente Nro. 01-0528, reiterada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2004, sentencia Nro. 3060, expediente Nro. 04-0513, dictaminó:

…El término de la distancia consiste en aquel lapso que establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados. Dicho lapso debe ser sumado, en consecuencia, al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular…

Igualmente, se observa que en el referido auto de admisión no se indicó en cual Registro Mercantil se encuentra inscrita la Sociedad Mercantil demandada, siendo ésta circunstancia una segunda omisión al momento de admitir la demanda, lo cual debe ser corregido por este Tribunal, y en ese sentido, se hace la presente aclaratoria con el fin de asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

Este Tribunal, en consecuencia, ordena corregir dicho error material y en ese sentido se procede a reformar el referido auto de admisión de fecha 17 de febrero de 2.011, quedando modificado de la siguiente manera:

DONDE SE LEE: “En consecuencia Se ordena Citar a la Sociedad Mercantil TRANSBANCA, (antes TRANSPORTE BANCARAC C.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de octubre de 1.983, bajo el No. 55, tomo 131-A-pro y al ciudadano H.E.F.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.406.588, y del mismo domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20°) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, en horas destinadas para despachar (8.30 de la mañana a 3:30 de la tarde) a darle contestación a la demanda…” DEBE LEERSE: “En consecuencia Se ordena Citar a la Sociedad Mercantil TRANSBANCA, (antes TRANSPORTE BANCARAC C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de octubre de 1.983, bajo el No. 55, tomo 131-A-pro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, y al ciudadano H.E.F.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.406.588, y este mismo domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20°) días de Despacho siguientes, mas ocho (08) días que se le conceden por concepto de término de distancia, contados a partir de la constancia en actas de su citación, en horas destinadas para despachar (8.30 de la mañana a 3:30 de la tarde) a darle contestación a la demanda…”. ASI SE DECLARA.

Asimismo, en virtud del contenido de la presente resolución, se dejan sin efecto las Boletas de Citación libradas en fecha 18 de marzo de 2.011, y se ordena librarlas nuevamente, incluyendo en las mismas el término de distancia otorgado a la empresa codemandada. ASI SE DECLARA.-

Téngase el presente auto como complemento del auto de admisión del día 17/02/2011 y del auto del día 18/03/2011.-

LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO R.L.S.:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se libraron las Boletas de Citación y se dictó, se publicó y quedó anotada la presente resolución bajo el Nro.__________-2011.-

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR